STSJ Comunidad de Madrid 358/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:3555
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0009105

Procedimiento Recurso de Suplicación 38/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 217/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 358/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 38/2018, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID y por la LETRADA Dª FRANCISCA PEREZ ASTOR en nombre y representación de D. Balbino, contra la sentencia de fecha 25/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 217/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Balbino frente a TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO, SA ETT, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE SA, AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SA, REVENGA- ALCATEL-SUFI UTE, AYUNTAMIENTO DE MADRID, TECNOLOGIAS VIALES APLICADAS TEVA SL NIT LUX SA UTE y TECNOLOGIAS

VIALES APLICADAS TEVA, S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde el 8-11-05 con la categoría profesional de Ingeniero Técnico, desempeñando su trabajo en dependencias del Ayuntamiento de Madrid en la calle Albarracín 33 de la Subdirección General de Circulación.

SEGUNDO

La relación se articuló en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción del 8-11-05 al 5-2-06 cuyo objeto era "Acumulación de tareas por exceso de trabajo por proyecto de movilidad y tráfico para el Ayuntamiento de Madrid" suscrito con la empresa Temps Consultores de Empleo S.A. ETT. (ahora Temps Multiwork S.L. ETT.).

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada yuyo objeto era "Gestión, Mantenimiento y Conservación del Control de Accesos automáticos de vehículos en algunas zonas de Madrid" suscrito con la empresa RevengaAlcatel-Sufi UTE, del 9-2-06 al 30-11-06. El actor comunicó que causaría baja primero el 20-11-06 y después el 30-11-06 (doc. 5 de Revenga Ingenieros S.A.).

    Desde el 30-11-06 al 11-12-06 el actor siguió trabajando realizando las mismas funciones (testifical Sra. Elsa ).

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era" Gestión, Mantenimiento y Conservación del Control de Accesos automáticos de vehículos en algunas zonas de Madrid" suscrito con la empresa Telvent Tráfico y Transportes S.A. (ahora Kaspch Trafficcom Transportation S.A.) desde el 11-12 a 6-2-09. Firmó finiquito por baja voluntaria el 9-2-09.

  4. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Gestión y Conservación de los sistemas de Control de Accesos e Infracciones Automatizadas" suscrito con la empresa Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. del 9-2-09 al 9-8-09. Este contrato se prorrogó del 9-8-09 al 8-2-10 y del 9-2-10 al 25-2- 11.

  5. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Gestión y Conservación de los sistemas de Control de Accesos e Infracciones Automatizadas" suscrito con la empresa Tecnologías Viales Aplicadas Teva S.L.-Nit Lux S.A. UTE (UTE Infracciones Automatizadas) desde el 28-2-11 al 2-6-13.

  6. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era "Gestión y Conservación de los sistemas de Control de Accesos e Infracciones Automatizadas" suscrito con la empresa Telvent Tráfico y Transportes S.A. (ahora Kaspch Trafficcom Transportation S.A.), del 3-6-13 al 18-4-14. Firmó finiquito por baja voluntaria el 21-4-14. 9-2-09.

  7. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinada cuyo objeto era "Gestión del Servicio de Control de Accesos a Áreas y Vías Restringidas" suscrito con la empresa Tecnologías Viales Aplicadas Teva S.L.

TERCERO

La empresa Tecnologías Viales Aplicadas Teva S.L. comunica al actor el 25-1-16 que da por finalizada la relación laboral iniciada el 21-4-14 ya que en esa fecha se produce la terminación del servicio para el que fue contratado.

CUARTO

El actor había presentado demanda en reclamación de cesión ilegal de trabajadores y cantidad contra el Ayuntamiento de Madrid y resto de empresas codemandadas en este procedimiento el 19-9-2014. La papeleta de conciliación y reclamación previa se formuló el 31-7-14.

QUINTO

El actor trabajaba junto al resto de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid en la Dirección General de Sostenibilidad, teniendo acceso a la intranet y a la extranet del Ayuntamiento como un usuario con información sobre diferentes aspectos (Manual de procedimientos del SGA 2013, f. 14 de la actora). También

disponía de dirección de correo electrónico del Ayuntamiento de Madrid (f.40 de la actora). Su horario de trabajo era como el resto de funcionarios. Hasta abril de 2014 recibía las órdenes del Jefe del Departamento de Tecnología de Tráfico D. Pedro o de la Jefa Adjunta Doña Elsa . Tenía las mismas funciones que otro personal del Ayuntamiento (f. 61, segunda hoja de la actora). Los medios materiales que empleaba en su trabajo eran facilitados por el Ayuntamiento de Madrid (ordenador, mesa, desplazamientos). El demandante informaba y daba órdenes a personal del Ayuntamiento, así como resolvía consultas formuladas por funcionarios del Ayuntamiento. No existía control ni supervisión por parte de las empresas. Participaba incluso en otras necesidades del Departamento cuando era necesario. Durante todo el período que trabajó desde el año 2005 no hubo ninguna interrupción en su prestación laboral en las dependencias del Ayuntamiento (testifical Sra. Elsa ).

En abril de 2014 se dividió el concurso de control de acceso en dos partes y el trabajador pasó exclusivamente al Departamento de Área Residencial Restringida aunque seguía en las mismas instalaciones. A partir de ese momento trabajaba para la Adjunta al Departamento Jurídico del Contrato Integral de Movilidad en la Dirección General de Sostenibilidad.

SEXTO

Según el P.P.T. de las licitaciones debía haber una persona en dependencias municipales. Según los contratos de trabajo con Tecnologías Viales Aplicadas Teva S.L. y Nit Lux S.A. UTE y Tecnologías Viales Aplicadas Teva S.L. los medios tecnológicos serían proporcionados por la empresa.

SÉPTIMO

Las empresas adjudicatarias sí ese encargaban de poner los medios y personal y material de mantenimiento de los elementos instalados en las vías urbanas (testifical Sra. Elsa ).

OCTAVO

El trabajador se desenvolvía en su puesto de trabajo como cualquier funcionario del Ayuntamiento de Madrid. Tramitaba denuncias, recibía escritos para dar autorizaciones especiales, se le daban órdenes por parte de personal del Ayuntamiento, participaba en reuniones por parte del Ayuntamiento, recibía atención del servicio técnico informático del Ayuntamiento (docs. 17 a 48 y 52 a 178 de la actora).

NOVENO

Las vacaciones se consensuaban con el personal del Ayuntamiento (testifical Sra. Elsa ).

DÉCIMO

Únicamente reportaba algunos aspectos de su trabajo cuando estuvo contratado por Revenga-AlcatelSufi ET, con quien también coordinaba las vacaciones el personal de dicha empresa a su cargo (docs. 6 y 7 de Revenga Ingenieros S.A.).

La UTE causó baja en el censo de empresas de la AEAT el 14-7-09 (Doc. 3).

UNDÉCIMO

El puesto del actor ha sido cubierto por otra persona (testifical de la Sra. Elsa ).

DUODÉCIMO

El actor opta por integrarse en la plantilla del Ayuntamiento. Le corresponde la categoría profesional de Ingeniero Técnico Grupo A2 Nivel 22, que según las tablas salariales del Convenio del personal laboral del ayuntamiento de Madrid supone una retribución mensual con tres trienios de 2.784,85 euros (no controvertido).

DECIMITERCERO.- El actor presentó reclamación previa el 9-2-16 y papeleta de conciliación el 9-2-16 celebrándose el actor con el resultado de sin avenencia y sin efecto el 29-2-16".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda formulada por D. Balbino contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CONTROL AMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, TEMPS CONSULTORES DE EMPLEO S.A. ETT. (ahora...

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