STSJ Comunidad de Madrid 271/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:3656
Número de Recurso1337/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0039903

Procedimiento Recurso de Suplicación 1337/2017

ROLLO Nº: RSU 1337/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 d e MADRID

Autos de Origen: 899/2016

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Loreto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 271

En el recurso de suplicación nº 1337/2017 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 899/2016 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Loreto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Loreto, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Empleada de Correos (reparto), derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 421,62 euros, con efectos de 29-4-2016, condenando a las demandadas a estar y pasar por la citada declaración y, en consecuencia, a hacer efectiva dicha prestación en la forma y cuantía señaladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Loreto, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.958, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, habiendo prestado servicios para la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con categoría profesional de Empleada de Correos.

SEGUNDO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Hernia discal L5-S1 tratada quirúrgicamente en 2003 (Discectomía). Reintervenida en 2006 (Artrodesis trrnanspedicular L5-S1). Infección de herida quirúrgica en 11/2006. Extracción de material de osteosíntesis. Fístula cutánea lumbosacra e infección de herida quirúrgica tratadas con cirugía en 2007. Discartrosis cervical con estenosis de canal y foraminal C4-C6 y C6-C7. Bocio multinodular tratado con cirugía (en 2005 hemitiroidectomía). Dichos padecimientos hacen que la actora presente limitación para actividades con elevados requerimientos físicos y/o posturas que sobrecarguen columna vertebral de forma prolongada o mantenida.

TERCERO

En el desarrollo de su categoría profesional de Empleada de Correos (reparto), la demandante debe realizar las tareas de "Distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible, sus avisos sustitutivos, a los destinatarios en los domicilios que figuren en los envíos, manteniendo una relación directa con el cliente, atendiendo y dando respuesta a sus solicitudes de información. Realizar todas las tareas anteriores y posteriores, inherentes a la función anterior, tanto de clasificación manual y/o automática como las que se precisen a este fin, según líneas de productos. Realizar la recepción y liquidación, además del pago y cobro en los domicilios, de los productos en que así esté establecido. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto (vehículos, sistemas informáticos, etc.). Realizar la conservación básica de los medios técnicos y materiales necesarios para su trabajo, salvo que se requieran conocimientos específicos. El personal de reparto que preste sus servicios en oficinas y enlaces rurales procederá a la admisión de los productos postales, telegráficos, financieros y parapostales, así como las tareas anteriores y posteriores inherentes a esa función. Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto" ( art. 34, del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA.)

CUARTO

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 14r-6-2016, se acordó denegar a la actora la prestación por Incapacidad Permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 10-8- 2016 se dictó resolución desestimando la misma, por entender que las lesiones habían sido suficientemente valoradas.

QUINTO

Con fecha 11-3-2017 se ha emitido Informe Médico Forense, cuyo contenido se da aquí por reproducido, concluyéndose en el mismo que la demandante se encuentra limitada para la realización de tareas que requieran sobrecarga de columna lumbar y cervical.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 421,62 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario....

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