STSJ Comunidad Valenciana 135/2018, 2 de Abril de 2018

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2018:726
Número de Recurso856/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución135/2018
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia, a 2 de abril de dos mil dieciocho .

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente,

D. EDILBERNO NARBÓN LAÍNEZ y D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 135/18

En los recursos contencioso-administrativos números 856/2015 y acumulado nº 868/2015, interpuestos: a) El primero por la mercantil ENAGAS Transporte SAU, representada por la procuradora Doña Pilar Palop Folgado y defendida por el letrado Don German Docavo Lobo, contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón, de fecha 18 de marzo de 2.015, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por la propiedad y por la beneficiaria contra resolución del mismo órgano de 16 de septiembre de 2014 dictada en el expediente de expropiación NUM006, por la que se fijó el justiprecio de la finca propiedad de Doña Isabel identificada como NUM000, expropiada para la ejecución del proyecto "Duplicacion del Acueducto Tivissa Paterna. Tramo 2". b) El acumulado nº 868/2015, interpuesto por Doña Isabel, D. Daniel y D. Eleuterio, representados por el procurador D. José Luis Medina Gil, y asistidos por la abogada Doña Elena Cuervo-Arango, frente a seisresoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 18 de marzo de 2.015, desestimatorias de otros tantos recursos de reposición interpuestos por los mismos tres hermanos contra sendas resoluciones del mismo órgano, todas de 16 de septiembre de 2014, dictadas en los expedientes de expropiación números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, por la que se fijó el justiprecio de otras tantas fincas en el término municipal de Castellón de la Plana, expropiadas para la ejecución del mismo proyecto "Duplicación del Acueducto Tivissa Paterna. Tramo 2".

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado y codemandadas: En el recurso de ENAGAS Transporte SAU, los hermanos Eleuterio Isabel Daniel y en el de estos, la mercantil ENAGAS Transporte SAU. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos acumulados - esto por auto de 9 de marzo de 2016- y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizaran demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y fijando el justiprecio de las fincas según se indicará

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. Las codemandadas se opusieron a la demanda de sus contrarias, con los pedimentos que se verán.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Por Providencia de 28 de noviembre de 2017 fue señalado para la votación y fallo de los recursos el día 21 de marzo de 2.018, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el PO 856/2015 es objeto del recurso interpuesto ENAGAS Transporte SAU, la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Castellón recaída en el expte. NUM006, relativo a la finca expropiadaidentificada como NUM000, catastral polígono NUM007, parcela NUM008 - regadío de naranjos, en el término municipal de Castellón de la Plana. Se fijó el justiprecio con referencia temporal al 8-6-2011 en la suma de 48.646,44 €.

ENAGAS Transporte SAU, beneficiaria de la expropiación,pretende en su demanda dicte sentencia la Sala que declare contrario a derecho y anule el acuerdo del Jurado en el punto relativo al montante indemnizatorio por ocupación temporal de la finca - en el acuerdo del Jurado 35.544,60€- porque debió haberse fijado en

20.311,20€, resultado de aplicar 2,80 €/m2 por los metros cuadrados ocupados.

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, interesa sentencia desestimatoria del recurso entablado por ENAGÁS, declarando conforme a derecho la resolución del Jurado, absolviendo a la Administración del recurso. Los codemandadosDoña Isabel, D. Daniel y D. Eleuterio pretenden se desestime el recurso de la beneficiaria.

En el procedimiento 868/2015, los hermanos Eleuterio Isabel Daniel recurren las seis resoluciones del Jurado desestimatorias de los correspondientes recursos de reposición frente a la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 así como del nº NUM006 . (este último, como se ha indicado, el único objeto de recurso por parte de la beneficiaria de la expropiación). Interesan en su escrito de demanda que se anule el justiprecio acordado y declare ajustado a derecho una mayor indemnización en cada uno de los expedientes de justiprecio, según se verá. A tales pretensiones se han opuesto el Abogado del Estado y la mercantil codemandada, que instan la desestimación de ese recurso.

Segundo

La primera de las decisiones administrativas impugnadas, recaída en el expte. NUM006 finca expropiadaidentificada como NUM000, catastral polígono NUM007, parcela NUM008 - en el término municipal de Castellón de la Plana suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable, con naturaleza rústico aprovechamiento naranjos regadío; quedó fijado el justiprecio en la suma de 48.646,44 €;

El acuerdo del Jurado se dice adoptado conforme a la propuesta de sus dos vocales ingenieros agrónomos. Partiendo de la condición del suelo como no urbanizable en atención a lo dispuesto en los artículos 12, y 23 del Texto refundido de la Ley de Suelo, R.D. Legislativo 2/2008, el método de capitalización de rentas, con la siguiente fórmula:Capitalización igual a renta agraria por cien dividido por el interés legal del dinero; y partiendo de la propia experiencia y de los precios oficiales y datos oficiales de la Generalidad Valenciana, y de las indemnizaciones de las compañías seguros, y obtenida la renta potencial partiendo de los siguientes parámetros: Rendimiento 25.000 kg/Ha, precio venta 0'24 €/kg, (no se acreditan subvenciones permanentes para el cultivo). Gastos de explotación del cultivo 3.500 €/ha. Beneficio industrial el 10% de la renta bruta, por consiguiente 250€/ha., por ello renta neta potencial 2.250 €/ha. La tasa de interés referencia temporal el mes anterior a la recepción por la propiedad del requerimiento para formular su hoja de aprecio, mayo de 2011, 4,020%. Se llega de ese modo a valorar el suelo a razón de 5,60€/m2, que multiplicado por un índice de proximidad de 1,75 da un precio de 7,84 €/m2. En cuanto a la ocupación temporal, de conformidad con lo establecido en el art. 115 de la L.E.F establece que se debe indemnizar al propietario por los rendimientos que hubiere dejado de percibir por las rentas vencidas y agregando, además, los perjuicios acusados o los gastos que suponga restituir la finca a su primitivo estado, fijando una indemnización del 50% anual del valor del suelo que ocupa: 2,80. Para valorar la servidumbre permanente se suma al valor de la ocupación temporal el valor que resulta de aplicar un 60% del valor residual, debido a las restricciones impuestas tales como la imposibilidad de construir,. Siendo el valor residual 2,80 se obtiene un valor de 4,48 €/m2 . Por consiguiente la servidumbre permanente de paso se valoró a efectos indemnizatorios en 8.749,44 €. La ocupación temporal en 35.544,60

€, resultado de aplicar al valor del suelo, 2,80€/m2 el coeficiente corrector por localización del terreno (1,75) a la superficie ocupada (7.254,00 m2) y el IPRO en 4.352,40€ ( 0,60/m2); Total 48.546,44 €.

El recurso de ENAGAS Transporte SAU no combate el montante asignado por el Jurado por el concepto servidumbre permanente de paso subterráneo para conducción de gas, ni la indemnización por rápida ocupación. Del acuerdo valorativo considera errónea la valoración en 35.544,60€ relativa al concepto indemnizatorio ocupación temporal de la finca, defendiendo que debió quedar fijado en la suma de 20.311,20€, resultado de aplicar 2,80 €/m2 por los metros cuadrados ocupados; lo que es igual, improcedencia de aplicar el factor de localización (que fue un 1,75%), en la medida que el perjuicio sufrido por la propiedad no varía por la localización del terreno ( cercanía a núcleos de población y otros factores). Alega que se aplican incorrectamente el artículo 23 del TRLS-2008 y artículo 115 de la ley de Expropiación Forzosa, que el informe de los ingenieros-vocales del Jurado expresamente excluyó aplicar ese factor en la cuantificación del concepto indemnizable - siendo por ello incongruente la decisión del Jurado- y que los cálculos del dictamen del vocalingeniero agrónomo, del aportado de su parte, a cargo de la perito Doña Tarsila así como el emitido por el perito judicial, secundan su tesis siendo extremadamente semejantes: 2,80 €/m2, 2,66 €/m2 y 2,66 €/m2 respectivamente.

La tesis defendida por la dirección letrada de la mercantil se presenta correctamente basada en lo fáctico y sólida argumentalmente a la luz de lo prescrito en los preceptos que invoca, sin que se vea desautorizada por las alegaciones plasmadas en los escritos procesales de las otras dos partes. El Abogado del Estado pone sobre la mesa lo prescrito en el artículo 23.1 del Texto...

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