STSJ Comunidad de Madrid 225/2018, 28 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:3641 |
Número de Recurso | 527/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 225/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0038675
Procedimiento Recurso de Suplicación 527/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 876/2016
Materia : Despido
Sentencia número: 225/18-FG
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los Recursos de Suplicación 527/2017, formalizados por 1) el letrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA en nombre y representación de Dña. Marcelina y 2) por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, contra la sentencia de fecha 03/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 876/2016, seguidos a instancia de Dña. Marcelina frente a UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Marcelina suscribió, con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), contrato de trabajo de duración determinada como eventual por circunstancias de la producción. Se pacta que consiste en impartir docencia en la asignatura de Prácticum, de Diplomatura de Turismo, del Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica, que no es posible atender con la plantilla actual (12), como Ayudante con duración desde 1.6.2005 hasta 30 de noviembre de 2005.
Se pacta, en la cláusula adicional primera, que se regula por L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el R.D. 50/2004, y en lo no previsto por el Estatuto de los Trabajadores en lo que no se oponga a la L.O. de Universidades y en Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de Personal Docente e Investigador, o en el Convenio Colectivo.
Se suscribió prórroga del contrato hasta 31 de mayo de 2006.
Se firma contrato para la incorporación de la actora al proyecto de investigación "El mercado turístico en España, un referente para la práctica en Organizaciones e Instituto de Turismo, dirigidas por la profesora Sra. Rosalia, en dedicación a tiempo completo.
La duración es desde 1 de junio de 2006 a 31 de mayo de 2007.
Se da por reproducido.
Se prorroga del 1.6.2007 a 31 de noviembre de 2007 y del 1 de diciembre de 2007 a 30 de noviembre de 2008.
Se suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción, con categoría de Ayudante, y duración del 1 de diciembre de 2008 a 31 de mayo de 2009.
El 19 de enero de 2009, se realiza solicitud de convocatoria de concurso a plaza a plaza de Profesor contratado para el Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica.
Por resolución 1/2009, de 28 de enero de 2009, se convoca concurso a plazas de Profesores contratados en régimen laboral, en la que se establecen requisitos y criterios de puntuación (doc. 8 de la prueba de la demandada).
La Comisión de Valoración se reúne el 21 de mayo de 2009 y resuelve el concurso.
La actora se había presentado como firmante del concurso, al igual que 7 personas más.
A la actora, se le otorgó 5,60, puntuación superior a los demás participantes.
Se suscribió contrato laboral Docente e Investigador, categoría de Ayudante, con efectos 1.6.2009 a 30 de noviembre de 2010. Se establece que se rige por la L.O. 6/2001, R.D. 50/2004, art. 11.1 del Acuerdo colectivo para la duración.
Se conceden prórrogas sucesivas hasta 23 de febrero de 2013 (doc. 10 a 13 de la prueba de la demandada).
Se divide el Departamento de Economía Aplicada e Historia Económica (Acuerdo 7.3.2011), y se notifica a la actora el 17 de junio de 2011 que pasa al Departamento de Economía Aplicada.
El Departamento de Economía Aplicada solicita convocatoria de concurso como Profesor Ayudante Doctor.
Se aprueba la convocatoria de esa plaza en octubre de 2012.
En 28.6.2016, se aprobó la dotación de plazas de promoción de profesorado contratado y convocatoria de concurso, para promoción de Ayudante a Profesor Ayudante Doctor.
Se publica, el 11.7.2016, en el Boletín Interno de Coordinación Informática de la UNED del concurso de promoción a plaza de Profesor contratado (Conv. 12/2016) y Profesor contratado Doctor (Convocatoria 13/2016).
Para la plaza de Profesor Ayudante Doctor área Económica Aplicada, se presentan 5 personas y una es excluida. La actora no se presenta.
El salario anual para Ayudante Doctor es de 27.271,62 euros anuales, y por trienios 1.782,9 euros (127,35 euros cada paga ).
Por tres trienios: 5.348,7 euros anuales.
Total salario anual: 32.620,32 euros
Diario: 89,37 euros.
La actora ha estado en incapacidad temporal.
El I.N.S.S. remitió comunicación a la UNED para la extinción de la prestación económica con efectos 3.9.2013, por incomparecencia de la actora a reconocimiento médico.
La Universidad solicita del I.N.S.S. aclaración sobre si la actora sigue o no en incapacidad temporal.
La Inspección Sanitaria contesta que está en incapacidad y no entra a valorar sobre la extinción de la prestación pro ser competencia del I.N.S.S.
El I.N.S.S. comunica que la actora ha agotado, el 17.2.2014, la duración máxima de 365 días de incapacidad temporal y concede prórroga.
El I.N.S.S. solicita a la UNED, el 29 de julio de 2013, la dirección de la actora por devolución de carta de citación y se contesta por la Universidad.
La T.G.S.S. procede a anular la baja de 9.9.2013 (resolución de enero de 2014).
El I.N.S.S. comunica que ha declarado la extinción de prórroga de efectos económicos de la incapacidad temporal (resolución de 12 de noviembre de 2014).
PRIMERO. La actora ha estado dada de alta en T.G.S.S. por la UNED el 1.6.2005.
Estuvo en incapacidad temporal desde 18 de febrero de 2013 hasta 18 de agosto de 2014.
El 12 de noviembre de 2014, fue dada de alta sin declaración de invalidez.
La actora no comunica la situación de alta a la UNED.
SEGUNDO. El 19.2.2014, la actora remite escrito al Rector de la UNED manifestando que nunca ha solicitado la promoción a su plaza de Ayudante Dep. Economía Aplicada, y dice que presenta baja médica por acoso laboral.
El Vicerrector le comunica, el 11 de abril de 2014, que se encuentra vigente el protocolo de actuación por acoso, y que es imprescindible dirigir escrito de queja a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
Respecto a la promoción de las plazas, se desestima la petición y se acuerda que se procederá a la aprobación y convocatoria. Se notifica el 21 de marzo de 2014.
TERCERO. El 27 de mayo de 2014, presenta reclamación previa solicitando el reconocimiento de relación laboral indefinida y vulneración de Derechos fundamentales. Se desestima y se notifica el 17.7.2014.
Presenta demanda que corresponde a este Juzgado. Está pendiente de juicio.
CUARTO. El 20.3.2014, presenta escrito dirigido al Rector, solicitando la reubicación en otro Departamento Universitario.
Se desestima por resolución de 10.6.2014, sin perjuicio de formular las quejas previstas en el Protocolo en materia de Acoso (notificada el 13.6.2014).
QUINTO. La actora remite, el 20 de octubre de 2016, escrito al Vicerrector porque, en el BICI de 3 de febrero, no ha salido la convocatoria de promoción de su plaza.
SEXTO. Se le requiere para que se persone, el 4 de julio de 2016, para firmar la prórroga del contrato. La acumulación del contrato inicial se había suspendido el cómputo del plazo por estar en incapacidad temporal y debía prorrogarse del 4 al 9 de julio de 2016.
Se notifica el 30 de julio de 2016.
Se había dejado aviso previo.
Se le cita para el 8 de julio.
No consta se reiterara la comunicación.
SEPTIMO. Se remite burofax, de fecha 11 de julio de 2016, comunicando la extinción de contrato y que se ha publicado en el BICI acuerdo de convocatoria 12/2016, de concurso de promoción a plaza de profesorado, contrato de Ayudante doctor.
OCTAVO. La actora acude a un Notario, el 24 de agosto de 2016, para que éste realice requerimiento y entrega de documento al Rector de la Universidad.
Se da por reproducido (doc. 78 de la prueba de la empresa).
NOVENO. El 27 de octubre de 2016, la actora presenta escrito a la UNED...
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ATS, 11 de Junio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 527/2017 , interpuesto por D.ª Elvira y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 d......