STSJ Murcia 211/2018, 21 de Marzo de 2018

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2018:656
Número de Recurso341/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2016 0002711

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000341 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA CARM

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Octavio

Representación D./Dª. INMACULADA ELOISA SAURA VICENTE

ROLLO DE APELACIÓN núm. 341/2017

SENTENCIA núm. 211/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 211/18

En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.

En el rollo de apelación nº. 341/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 96/2017, de 28 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 317/2016, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y como parte apelada D. Octavio, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Saura Vicente y asistido por el Letrado D. José Almansa Pérez; sobre personal; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 2 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo al recurrente apelado para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 9 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo formulado contra orden de 30 de mayo de 2016 del Consejero De Hacienda Y Administración Pública, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de abril de 2015 por la que se nombra a los miembros del tribunal y se aprueba la relación de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna 10 plazas del cuerpo superior de administradores de la Administración Pública regional, convocadas por Orden de 4 de noviembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración, anula los actos recurridos y ordena la retroacción del procedimiento al único fin de que D. Octavio figure en la lista de aspirantes admitidos y pueda completar los siguientes trámites del procedimiento en su condición de aspirante admitido. En el caso de que como resultado del procedimiento que se siga se estime que procedía la selección de D. Octavio, se le deberán reconocer todos los efectos jurídicos de haber superado dicho proceso y haber resultado seleccionado, con todos los efectos administrativos y económicos que procedan, desde la fecha en que debió serlo en el procedimiento de pruebas selectivas anulado, siendo indemnizado, en su caso, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero, todo ello, con expresa imposición a la Administración demandada de las costas procesales causadas, con un máximo de mil euros

Dicha sentencia establece los términos en los que se plantea el debate litigioso, y reseña, en primer lugar, que la demanda se funda en los siguientes argumentos:

  1. ) El demandante adquirió la condición de funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión Administrativa el 1 de abril de 2008, tomando posesión del puesto NUM000 Recaudador Adjunto del Organismo Autónomo Agencia Regional de Recaudación. Desde dicha fecha hasta el día 1 de abril de 2009, desempeñó en situación de comisión de servicios el puesto de Jefe de Sección de Gestión Presupuestaria y Contabilidad NUM001 en la Universidad Politécnica de Cartagena. A partir de 1 de julio de 2009, lo desempeñó con carácter definitivo. Por tanto, desde fecha 1 de julio de 2009, D. Octavio se encuentra en situación de "servicios en otras Administraciones Públicas".

  2. ) Por Orden de 4 de noviembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 17 de noviembre de 2015) se convocaron las pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, 10 plazas del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública Regional (Código AGX00P-0). Mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BORM de 14 de marzo de 2016) se aprobó la relación de aspirantes admitidos y excluidos, figurando el Actor en el Anexo II en la relación provisional de excluidos de los aspirantes por el turno de promoción interna. Por teléfono se le informó que no cumplía el requisito del apartado 2.2, por no haber prestado servicios como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo de Gestión Administrativa NUM002 . Presentado escrito de subsanación fue excluido de forma definitiva por Orden de 4 de abril de 2016, donde se limita a decir que "No reúne requisitos promoc. interna o marca 2 vías/ninguna".

  3. ) Que existe falta de motivación al no especificar el concreto requisito/s que no reunía, presentando recurso reposición conforme al motivo de exclusión informado por teléfono, si bien se desestima el recurso de reposición por otro motivo distinto, considerando que para participar en la promoción interna, debe encontrarse en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma mediante el reingreso, bien a través de una adscripción provisional o bien mediante la obtención de un puesto a través de los mecanismos de provisión legalmente establecidos.

  4. ) Que el motivo de exclusión es contrario a Derecho, en concreto al artículo 88.3 del TREBEP. La argumentación de la Comunidad Autónoma desconoce lo previsto en el apartado 2.3.a) de la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional, a la que expresamente se remite el artículo 2.2 de la Orden de 4 de noviembre de 2015, que requiere ser funcionario de carrera de la Administración Regional. Conforme al artículo 4. 1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, son funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia tanto los que ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como los se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 58 y siguientes de esta Ley, regulándose la situación de "Servicios en otras Administraciones Públicas" en el artículo 61. Añade que es contraria a Derecho la interpretación que hace la Comunidad Autónoma de los apartados 3 y 4 del artículo 88 del TREBEP, y así lo pone de manifiesto la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

La Administración demandada se opone a la demanda en los términos que constan en la Orden recurrida donde, expuesto resumidamente, tras transcribir los apartados 3 y 4 del artículo 88 del TREBEP, considera que para que DON Octavio pueda participar en la promoción interna, debe encontrarse en servicio activo la Administración Autonómica y ello se hubiera conseguido mediante el reingreso, bien a través de una adscripción provisional o bien mediante la obtención de un puesto a través de los mecanismos de provisión legalmente establecidos, sin que pueda extenderse el mecanismo de la provisión de puestos al de la promoción interna, invocando el Dictamen 106/2007 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con motivo del...

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