STSJ Cataluña 1794/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2018:1611
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1794/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000006

F.S.

Recurso de Suplicación: 83/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 16 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1794/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31 de julio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 1011/2016 y siendo recurrido/a Egarsat, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U., Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª. Isabel frente a EGARSAT, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA S.L.U, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante presta servicios para la empresa demandada como ayudante portaliteras transporte ambulancia.

    ( Documental de ambas partes )

  2. - La parte actora estuvo en situación de riesgo durante el embarazo por manipulación manual de cargas, posturas forzadas, sobreesfuerzos golpes con obstáculos y caídas, desde el 10 de octubre de 2015 hasta el nacimiento de su hija el NUM000 de 2016, optando por la lactancia natural. Tras dar a luz disfrutó de la baja por maternidad hasta el 22 de septiembre de 2016 . A continuación disfrutó de su periodo vacacional y de la acumulación de horas de lactancia hasta el 13 de octubre de 2016. ( Documental de ambas partes )

  3. - En fecha de 14 de septiembre de 2016 interesó la prestación por riesgo durante la lactancia natural . La cobertura de los riesgos profesionales corresponde a la MUTUA EGARSAT . La referida Mutua emitió informe en el que se indicaba que no detectamos que existe un riesgo totalmente justificado en su puesto de trabajo que justifique la solicitud de la trabajadora y denegó la certificación médica sobre la existencia de riesgo . La parte demandante debía reincorporarse el día 14 de octubre de 2016 pero inició situación de incapacidad temporal por ansiedad. ( Documental de ambas partes )

  4. - El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en la evaluación de riesgos aprecia la existencia de los siguientes riesgos generales : -agentes biológicos de los grupos 1, 2 y 3, riesgos por agentes químicos sí y factores de riesgo ergonómico derivados de posturas forzadas de tronco y movilización manual de cargas y pacientes. En la descripción de riesgos específicos de su puesto de trabajo durante la lactancia natural dice no riesgos por agentes químicos, no riesgos por agentes biológicos, si cargas físicas y riesgo postural manipulación de pacientes. ( Documental de ambas partes )

    Su horario de trabajo es de 8 a 20 horas ininterrumpidas, durante lunes, martes, viernes, sábado y domingo la semana larga y el jueves la semana corta. Sus funciones consisten fundamentalmente en la movilización y transferencia de pacientes y limpieza de vehículo.

    ( Documental de ambas partes )

  5. -La base reguladora de la prestación es de 64, 41 euros diarios.( Documental de ambas partes )

  6. -Se ha agotado la vía administrativa previa.( Documental de ambas partes )

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Mutua Egarsat), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la parte actora en el procedimiento, y con amparo procesal en el apartado

b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la ampliación y modificación del contenido del ordinal fáctico cuarto de la sentencia de instancia, a fin de que se incluya una exposición pormenorizada de las funciones propias de su categoría profesional, y se indique la existencia de riesgos posibles, frecuentes y con consecuencias importantes, relativos a agentes químicos y biológicos, a la vista de la documental obrante a los folios 60 a 75 de las actuaciones.

Debido al carácter excepcional de la facultad de revisión que otorga a la Sala el artículo 193 b.) de la LRJS, la aplicación de la misma queda restringida a aquellos casos en los que se acredita por la parte recurrente un error de hecho evidente en la valoración de la prueba efectuada por el órgano de instancia, error que debe tener incidencia, además, en una eventual modificación del sentido del Fallo, y derivarse directamente, sin necesidad de conjeturas, suposiciones, ni deducciones más o menos lógicas, de la prueba invocada por la parte recurrente, que debe acreditar lo contrario de lo afirmado o negado por el juez "a quo".

En el presente caso no ha existido discusión entre las partes respecto de la categoría profesional de la ahora recurrente, como tampoco en relación al contenido funcional de su puesto de trabajo, descrito en el ordinal impugnado conforme a la coincidente prueba documental aportada por las partes, y consistente en movilización y transferencia de pacientes, así como limpieza del vehículo, por lo que ningún error es de apreciar en dicha afirmación, sin que la pormenorización pretendida aporte dato de mayor relevancia; por lo que respecta a los posibles riesgos, la sentencia de instancia, y en relación con los vinculados a la situación de lactancia natural, establece que no existen riesgos específicos por agentes químicos ni biológicos, mientras que la parte actora pretende que se afirme que existen "riesgos...

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