STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1445
Número de Recurso5217/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000734

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005217 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000234 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Pascual

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005217 /2017, formalizado por la graduado social Victoria Eugenia López Díaz, en nombre y representación de Pascual, contra la sentencia número 397 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000234 /2016, seguidos a instancia de Pascual frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pascual presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397 /2017, de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D Pascual, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1970, se encuentra afiliado al Régimen Especial Agrario de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su profesión como Agricultor.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 18 de enero de 2016, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente, por no padecer dolencias invalidantes. Se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 26 de febrero de 2016. TERCERO.- La base reguladora es la de 794,95 euros mensuales, y la fecha de efectos el 15 de enero de 2016. CUARTO.- D Pascual presenta el siguiente cuadro clínico residual: Lumbalgia en paciente con ictus previo sin secuelas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por D Pascual, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión planteada, porque ya consta en la fundamentación jurídica, siquiera la Magistrada extrae una conclusión diversa de la pretendida por el recurrente; en realidad, ha de calificarse como una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 18/01/18 4612/17, 14/12/17 R. 2522/17, 07/12/17 R. 3400/17, 21/11/17 R. 2894/17, 20/11/17 R. 2959/17, 19/10/17 R. 2215/17, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente.

TERCERO

Tampoco compartimos la censura jurídica, porque, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17

R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, 05/05/17 R. 5484/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se...

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