STSJ Cataluña 1536/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:884
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1536/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0011945

F.S.

Recurso de Suplicación: 364/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 9 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1536/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2017 y siendo recurrido/a Servicio Publico de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Teresa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al organismo público demandado de los pedimentos en su contra y confirmando las resoluciones administrativas objeto de impugnación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora era beneficiaria de subsidio de desempleo por resolución de 18.4.2016, desde el 10.4.2016, con 540 días de derecho. El 11.6.2016 se marchó a Marruecos, regresando el 16.7.2016, no comunicando al

    SPEE dicha salida. Mediante resolución de fecha 14.11.2016, se comunica a la actora propuesta de extinción de prestaciones y reintegro por percepción indebida; en fecha 21.12.2016, el SPEE acuerda reintegro de percepciones indebidas por el período comprendido entre 11.6.0216 y el 9.10.2016, en importe de 2.027,76 € (folios nº 12 a 26).

  2. - La demandante presenta reclamación previa en fecha 8.2.2017, que es desestimada mediante resolución de fecha 27.2.2017 (folio nº 27 a 32).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor sobre prestación por desempleo, confirmando la resolución administrativa impugnada por la que se acordaba la extinción del subsidio de desempleo y la obligación de reintegro de las percepciones indebidas percibidas entre el 11-6-2016 y el 9-10-2016.

Frente a dicha resolución el actor formula recurso de suplicación para interesar la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente formula recurso de suplicación pero sin alegar expresamente la infracción de ninguna norma jurídica sustantiva o de la jurisprudencia, limitándose a hacer alegaciones de hecho relativas a que la ausencia del actor sin previo aviso no causó perjuicio alguno al SPEE, que la medida atenta al principio de proporcionalidad y que la...

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