STSJ Cataluña 1536/2018, 9 de Marzo de 2018
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:884 |
Número de Recurso | 364/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1536/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 0011945
F.S.
Recurso de Suplicación: 364/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 9 de marzo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1536/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 256/2017 y siendo recurrido/a Servicio Publico de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 24-3-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Teresa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo al organismo público demandado de los pedimentos en su contra y confirmando las resoluciones administrativas objeto de impugnación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La actora era beneficiaria de subsidio de desempleo por resolución de 18.4.2016, desde el 10.4.2016, con 540 días de derecho. El 11.6.2016 se marchó a Marruecos, regresando el 16.7.2016, no comunicando al
SPEE dicha salida. Mediante resolución de fecha 14.11.2016, se comunica a la actora propuesta de extinción de prestaciones y reintegro por percepción indebida; en fecha 21.12.2016, el SPEE acuerda reintegro de percepciones indebidas por el período comprendido entre 11.6.0216 y el 9.10.2016, en importe de 2.027,76 € (folios nº 12 a 26).
-
- La demandante presenta reclamación previa en fecha 8.2.2017, que es desestimada mediante resolución de fecha 27.2.2017 (folio nº 27 a 32).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada por el actor sobre prestación por desempleo, confirmando la resolución administrativa impugnada por la que se acordaba la extinción del subsidio de desempleo y la obligación de reintegro de las percepciones indebidas percibidas entre el 11-6-2016 y el 9-10-2016.
Frente a dicha resolución el actor formula recurso de suplicación para interesar la revisión del Derecho aplicado en la sentencia recurrida.
En sede de censura jurídica, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente formula recurso de suplicación pero sin alegar expresamente la infracción de ninguna norma jurídica sustantiva o de la jurisprudencia, limitándose a hacer alegaciones de hecho relativas a que la ausencia del actor sin previo aviso no causó perjuicio alguno al SPEE, que la medida atenta al principio de proporcionalidad y que la...
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ATS, 9 de Abril de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de marzo de 2018, en el recurso de suplicación número 364/2018 , interpuesto por D.ª Leonor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Tarrasa/Terrassa de fecha 25 de septiembr......