STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1425 |
Número de Recurso | 5208/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0002234
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005208 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000448 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Penélope
ABOGADO/A: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005208/2017, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 497/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000448/2015, seguidos a instancia de Penélope frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Penélope presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 497/2017, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
A Dª Penélope le fue reconocida una incapacidad permanente total por sentencia de 29 de junio de 2005, confirmada posteriormente en suplicación. Se da por probado en la sentencia que padece las siguientes lesiones: operada en dos ocasiones de Hallus Valgus con secuelas graves y sin posibilidades de corrección ni mejoría. Dolor y rigidez de los dedos en ambos pies que le imposibilitan progresivamente caminar o permanecer de pie prolongados períodos de tiempo. Artrosis degenerativa a nivel de intervención practicada. Precisa bastones para deambular. SEGUNDO. En trámite de revisión de grado, resolvió el INSS en diciembre de 2014, denegar la revisión instada por no evidenciarse agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración de la incapacidad permanente en grado total. A fecha 12/12/2014 padecía: artrosis postquirúgica severa de ambos hallux (hallux rígidus postquirúrgico); pies planos del adulto; entesopatía aquilea bilateral. Fibromialgia. Trastorno depresivo cronificado, de evolución distímica (psiquiatría) Catarata en ambos ojos, pendiente de cirugía. En el informe médico de revisión de grado constan como limitaciones: disminución severa del balance articular de tobillos. La afectación psíquica condiciona una moderada disminución de la capacidad funcional aunque mantiene los requerimientos necesarios para el funcionamiento útil. TERCERO. Frente a esta resolución, interpuso Da Penélope reclamación administrativa que fue desestimada. CUARTO. En los antecedentes personales de Da Penélope figuran dos intentos autolíticos y un tercero en marzo de 2016 y presenta pobre respuesta a los múltiples tratamientos ensayados. QUINTO. La base reguladora asciende a 188,35; la fecha de efectos es de 23 de diciembre de 2014. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Da Penélope contra el INSS y declaro que la actora está afecta de incapacidad...
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