STSJ Cataluña 1408/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2018:1488
Número de Recurso6363/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1408/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8000309

SAR

Recurs de Suplicació: 6363/2017

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Barcelona, 01 de març de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1408/2018

En el recurs de suplicació interposat per OYSHO LOGISTICA, SA a la sentència del Jutjat Social nº2 de Girona (UPSD social 2) de data 31 de març de 2017 dictada en el procediment núm. 24/2016 en el qual s'ha recorregut contra la part TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) i Eladio, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 04 de gener de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de març de 2017, que contenia la decisió següent:

DESESTIMOÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la empresa OYSHO LOGÍSTICA, S.A., frente al INSS, la TGSS y DON Eladio, y, en consecuencia, absuelvo a los expresados codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- DON Eladio venía prestando servicios para la mercantil OYSHO LOGÍSTICA, S.A., en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con antigüedad desde del día

12/12/2011 y categoría profesional de mozo de almacén (expediente administrativo; acta infracción obrante en los folios 174 a 186).

SEGUNDO

El día 17 de abril de 2012, DON Eladio se encontraba realizando las tareas de reparto propias de su puesto de trabajo en el centro de trabajo de la empresa OYSHO LOGÍSTICA, S.A., sito en la Avenida Virgen de Montserrat S/N de Tordera, cuando mientras repartía género en la zona de reparto, y al llegar a la tienda 90, al girar en el pasillo, hizo un mal gesto con la pierna que le causó daño en la rodilla izquierda manifestando el trabajador que las ruedas del carro no giraban bien (acta infracción obrante en los folios 174 a 186).

Como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador causó baja por IT por contingencias profesionales el 24/04/2012 siendo dado de alta el 30/04/2012, presentando otro periodo de baja desde el 31/08/2012 al 07/12/2012 (acta infracción obrante en los folios 174 a 186).

TERCERO

En el informe de investigación del accidente se indica que "El operario estaba repartiendo género en la zona de reparto, y al llegar a la tienda 90 tenía que girar el pasillo para continuar con su trabajo. Al girar en el pasillo, hizo un mal gesto con la pierna, causándole daño en la rodilla izquierda. El trabajador comenta que las ruedas del carro no giraban bien. El trabajador explica que arrastra una lesión anterior a su incorporación a OYSHO LOGÍSTICA, S.A. en la misma rodilla. Los carros tienen un mantenimiento periódico y el último se realizó en enero-febrero del mismo año. Además, los operarios realizan semanalmente la limpieza de los lugares y equipos de trabajo; en el caso de los carros, se eliminan los restos de precinto y papeles que puedan dificultar su uso. Tras el accidente el carro se siguió utilizando y ningún trabajador informa que esté en mal estado" (acta infracción obrante en los folios 174 a 186).

En el informe de evaluación de la carga de OYSHO LOGÍSTICA, S.A., de fecha 4 de marzo de 2009, vigente cuando sucede accidente de trabajo, se determina como nivel de riesgo ALTO el reparto: distribución de género en las cajas (con el carro), y se determina prioridad como "necesario pronto". Como medida preventiva, entre otras, se prevé "valorar la posibilidad de disponer de ayudas mecánicas para los procesos de distribución de material. Además, incidir en la formación e información a los trabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud que se deben observar durante la manipulación manual de cargas, y en relación a la posibilidad de sufrir desórdenes en el sistema músculo esquelético derivados de la realización del trabajo; valorar la posibilidad de impartir formación específica en prevención de riesgos en el sistema músculo esquelético, dedicando especial atención a los riesgos ergonómicos específicos derivados de las tareas desarrolladas por los trabajadores en los puestos de trabajo de este centro; y valorar la realización de una campaña de sensibilización a los trabajadores en relación al riesgo ergonómico, basada en la colocación de carteles informativos en el área de trabajo que muestren los riesgos y las preventivas asociadas a éstos. En cuanto a manipulación y transporte de cargas, se prevé riesgo de SOBREESFUERZOS, por manipulación manual de cargas, en el puesto de reparto. Existe la posibilidad de que los trabajadores sufran sobreesfuerzos debido a la manipulación manual de cajas durante la realización de distintas tareas. Se determina como medida preventiva estudiar la posibilidad de que los trabajadores utilicen elementos auxiliares (carretilla eléctricas, carros, etc.) para la manipulación manual de cargas y en caso de no ser posible, realizar el proceso entre dos personas, informar a los trabajadores en relación a las prescripciones básicas de seguridad a observar en relación a la manipulación de cargas y extremar las precauciones al realizar posibles movimientos bruscos al transportar una caja de un palet a otro. En cuanto a la manipulación y transporte de cargas, se prevé riesgo de FATIGA FÍSICA, por la posibilidad de que los trabajadores sufran dolores músculo esqueléticos debido a la realización de transporte de cargas mediante la transpaleta manual o carros, en el puesto, entre otros, de reparto. Se determina la necesidad de informar adecuadamente a los trabajadores en relación al proceso de utilización de las transpaletas manuales y empuje de las mismas (acta infracción obrante en los...

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