STSJ Cataluña 1086/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:1227
Número de Recurso7279/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1086/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8015143

CR

Recurso de Suplicación: 7279/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1086/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederació Sindical Comissió Obrera Nacional de Catalunya, Candida y Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2014 y siendo recurrido/a Arch Insurance Company Limited y Gabinet Tècnic Juridic de Catalunya, S.L.U., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Candida frente a

GABINET TECNIC JURIDIC DE CATALUNYA, S.L.U., Urbano, CONFEDERACIO SINDICAL OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA Y ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED en reclamación por CANTIDAD Y ABSUELVO a los mencionados demandados Urbano Y ARCH INSURANCE (Europe) COMPANY LIMITED de las pretensiones en la misma contenidos y CONDENO a CONFEDERACIO SINDICAL OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA sociedad que mediante el mecanismo de sucesión universal sucedió a GABINET TECNIC JURIDIC DE CATALUNYA,S.L.U.

a abonar a la parte actora la cantidad total de 39.385,20euros, generando tal cantidad los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil y del artículo 576 de la L.E.C . desde el dictado de la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La Sra. Candida, con DNI NUM000 prestaba sus servicios para GABINET TECNIC JURIDIC DE CATALUNYA,S.L.U. (GTJ en adelante), cuyo objeto social era la prestación de servicios y de asesoramiento y si es necesario formación en el ámbito jurídico, laboral, contable y fiscal, informático y de gestión tecnicojuridicas. Esta sociedad mediante el mecanismo de sucesión universal por la cesión global de activo y pasivo ha sido sucedida por CONFEDERACIO SINDICALDE LA COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA ( en adelante CONC).

La categoría profesional de la parte actora es abogada, su antigüedad 13/05/2002,

iniciando su relación laboral con la central sindical Comissió Obrera nacional de Catalunya en la que GTJ se subrogó.

Su salario, que percibe mediante trasferencia bancaria era de 4.143,41euros brutos con prorrata de pagas extras en 2013.

La Sra. Candida es miembro del Comité de empresa desde diciembre de 2006 y también es Delegada de prevención y también miembro del Comité de Seguridad y Salud de la central sindical comissió obrera nacional de Catalunya. Fue miembro de la Comisión de Riesgos psicosociales hasta 19/10/2010.

El contrato de trabajo de la Sra. Candida se rige por lo dispuesto en el Acuerdo laboral para el personal de la C.S. de la C.O.N.C. texto compilado y aprobado en 26/10/2007.

En ese acuerdo se contempla específicamente que en los supuestos de incapacidad

temporal se percibirá el 100% del salario.

Segundo

Las funciones de la Sra. Candida como Abogado en GTJ ahora sucedida por CONC son las propias de la abogacía que incluyen: consultas presenciales programadas, análisis del asunto y de la documentación aportada, aproximación sobre viabilidad del caso, documentación del encargo profesional si no existe apoderamiento, confección de papeleta de conciliación, reclamación previa y/o demanda, control de la conciliación administrativa que realiza los asesores técnicos jurídicos, preparación y celebración de conciliaciones judiciales o juicios caso de no avenencias, dar instrucciones al personal administrativo sobre el seguimiento del caso y las ejecuciones de sentencia o acto de conciliación, elaboración de recursos judiciales y reuniones para el tratamiento de asuntos colectivos o plurales.

Tercero

Las funciones del personal administrativo en GTJ ahora sucedida por CONC siguiendo instrucciones del Director Profesional y la jefa administrativa incluyen la atención de la recepción y centralita telefónica, en la recepción y distribución del correo, archivo y gestión informática de expedientes, programar consultas, comunicar a los trabajadores fechas de celebración de actos de juicio, actos de conciliación, incidentes de ejecución suspensiones de tales actos, trascripción y presentación de las demandad, tramitación de las ejecuciones rellenar y presentar solicitudes al FOGASA y las demás funciones de carácter auxiliar de ello. Y corresponde a los asesores técnico Jurídicos presentar papeletas de conciliación, calcular las indemnizaciones y/o liquidaciones, asistir a los trabajadores en los actos de conciliación administrativa etc..

Cuarto

El horario de atención al público en GTJ ahora sucedida por CONC es de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 de lunes a viernes.

Los abogados no están sometidos a ningún tipo de control horario o sistema de fichaje pero si tienen programadas consultas presenciales normalmente dos tardes a la semana en horarios asignados de 16:00 a 18:45 o de 16:30 a 19:45.

La actora ya desde 29/06/2009 la actora fue relevada de la realización de una de sus consultas semanales presenciales solicitando para ello la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa.

Quinto

El Sr. Urbano, ostenta el cargo de Director Profesional de GTJ desde el año 2004 y es miembro de la Comisión de Riesgos Psicosociales.

Sexto

Mutua Fraternidad Muprespa presta a GTJ el servicio de prevención.

La CONC tiene una técnico de prevención que realiza sus funciones para el conjunto de trabajadores de la misma y para el resto de las empresas.

En 2007 se acordó la realización de una evaluación de riesgos psicosociales siguiendo el método ISTAS y se llegó a constituir una Comisión Paritaria de Riesgos Psico Sociales de la que participaban miembros en

representación de la CONC y de la representación de los trabajadores. Unos de los miembros por la parte de la representación del grupo de las empresas en CONC era el sr. Urbano y uno de los miembros en representación de los representantes de los trabajadores era la Sra. Candida .

Séptimo

ARCH INSURANCE (Europe) COMPANY LIMITED como Aseguradora y GTJ como Tomador suscribieron póliza numero NUM001 que en sus condiciones particulares establecía: " La presente es una póliza en base a reclamaciones que únicamente cubre las reclamaciones que se presenten por primera vez contra el asegurado (Sociedad principal: GABINET TECNIC JURIDIC DE CATALUNYA, S.L.U) durante el periodo del Seguro (13/12/2011 a 13/12/2012) o durante el periodo adicional de notificación si resultase de aplicación conforme a la sección VI, respecto de actuaciones negligentes cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efectos de la póliza como durante el periodo de seguro, salvo que se acuerde una fecha retroactiva diferente y quede reflejada en el apartado 9 de las condiciones particulares".

La sección II sobre coberturas, en su apartado E extensión de cobertura punto 9 incluye como asegurado a aquellas personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento de la sociedad como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier sociedad participada.

La Sección III, sobre definiciones, señalaba que "actuación negligente" significa cualquier misión o acción realizada o que se alegue haber sido realizada por un Asegurado sin la diligencia exigible en el ejercicio del cargo que desempeñe en la sociedad o sociedad participada incumpliendo los deberes inherentes al cargo o que resulte contrario a la ley o a los estatutos sociales. Que "administradores y/o altos directivos" significa cualquier persona física que sea miembro del órgano de administración o que ostente el cargo de consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, administrador de hecho, gerente u otro cargo equivalente de la sociedad o cualquier empleado mientras trabaje con funciones de supervisión, o capacidad gerencial en la sociedad, así como al Secretario y/o vicepresidente, así como al persona/a físicas que represente/n a cualquiera de los socios y adopte/n o contribuyan a adoptar decisión que afecten a la administración y/o gestión de la sociedad. Si mismo significa la persona física designada por una persona jurídica cuando ésta sea el cargo de consejero o asimilado en la sociedad. Que "asegurado" significa la persona física que haya sido, sean en la actualidad o llegue a ser en el futuro administrador y/o alto directivo de la sociedad o sociedad participada, el fundador, siendo la persona física designada por la sociedad, y que actué o hubiera actuado en nombre de la sociedad con el fin de constituir una sociedad filial, el asesor/letrado interno, entendido como tal a la persona física habilitada legalmente para el ejercicio de la abogacía que haya sido o sea en la actualidad o llegue a ser en el futuro empleado asalariado de la sociedad para prestar asesoramiento legal a la sociedad;...

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