STSJ Comunidad de Madrid 1171/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12344
Número de Recurso996/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1171/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0009413

Procedimiento Recurso de Suplicación 996/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 258/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1171/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 996/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTHER MATEO RUIZ en nombre y representación de HP HEALTH CLUBS IBERIA SA, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 258/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Serafin frente a HP HEALTH CLUBS IBERIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Serafin prestó servicios para la mercantil HP HEALTH CLUBS IBERIA, S.A., en virtud de contrato indefinido de 10 de noviembre de 2009, categoría profesional grupo 3, nivel 2, prestando sus servicios como "Group Trainer I", contrato de trabajo a tiempo parcial de 40 horas semanales y salario según convenio (Folios 54 a 57).

SEGUNDO

En fecha 5 de junio de 2013 se firma por los representantes de los trabajadores y los de la empresa acta final de periodo de consultas, con acuerdo, en el procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo. El citado acuerdo extiende sus efectos desde el mes de junio de 2013 al de diciembre de 2015, establece una reducción salarial de un 5% y el retraso el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo. Se acuerda que los trabajadores cuyo salario base y complemento sea el establecido convencionalmente solo vean aplicada la reducción sobre el resto de conceptos (ejemplo sobre el salario variable). Se establecen cláusulas de recuperación salarial para los trabajadores cuyos centros de trabajo cumplan con los objetivos del EBITDA, o si se cumplen los objetivos del EBITDA del grupo. También se prevé el incremento salarial si la compañía obtuviere un determinado resultado positivo antes de impuestos. Se prevé el derecho de cada trabajador perjudicado a rescindir su contrato con arreglo al art.41.3 ET . (Folios 92 a 100).

Don Serafin no instó la extinción de su contrato (hecho no discutido).

TERCERO

En fecha 8 de enero de 2016 se firma por los representantes de los trabajadores y los de la empresa acta final de periodo de consultas, con acuerdo, en nuevo procedimiento de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo iniciado en fecha 4 de diciembre de 2015. El citado acuerdo extiende sus efectos desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2018. Dicho acuerdo, que se da expresamente por reproducido, entre otras medidas establece una reducción salarial de un 5% del salario bruto fijo anual y el retraso el pago de las nóminas al día 10 del mes siguiente al del devengo. Se establecen cláusulas de recuperación salarial con remisión al acuerdo del año 2013 para los trabajadores cuyos centros de trabajo cumplan con los objetivos del EBITDA, o si se cumplen los objetivos del EBITDA de los 9 clubes del grupo. Se establece una mejora en las indemnizaciones por despido objetivo. Se prevé que la empresa recepcionará las solicitudes de extinción contractual que al apareo del presente procedimiento pudieran formular los trabajadores, pero se reserva la facultad de valorar si las mismas tendrían o no encaje en el art.41.3 ET . (Folios 101 a 119).

Se establece una bolsa en virtud de la que trabajadores en determinadas condiciones (divorciados con pensiones alimenticias, abonos de hipoteca etc) pueden solicitar su inclusión para que se le abone la nómina sin el retraso estipulado. Don Luis Manuel no solicitó su inclusión (testifical).

La empresa no ha accedido a ninguna de las solicitudes de extinción formulada por los trabajadores en invocación del art.41.3 ET (hecho no controvertido).

CUARTO

La Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2016 en procedimiento de conflicto colectivo, desestimando la demanda en estimación de las excepciones de variación sustancial de la demanda y de falta de legitimación activa (folios 120 a 126).

QUINTO

Don Luis Manuel acordó con la empresa prestar servicios por las siguientes horas semanales al menos en los siguientes periodos comprendidos en los periodos afectados:

-1 de diciembre de 2011, 23,12 horas.

-1 de junio de 2014, 34h.

-1 de julio de 2014, 21,75h.

-1 de mayo de 2015, 19,75 horas.

-1 de junio de 2015: 19,50 horas.

-1 de junio de 2016, 6,5 horas.

(Folios 131 a 151).

SEXTO

El salario de don Serafin sufrió la reducción prevista en los acuerdos de 2013 y 2016, afectando en este último al salario fijo en un 5%.

El salario bruto fijo y variable de don Serafin en los años 2013 a 2016 obra al folio 205 de la causa.

SÉPTIMO

En fecha 15 de enero de 2016 Don Serafin comunica a la empresa que no está conforme con la modificación y que, en virtud del art.41.3 ET, ha decidido rescindir su contrato con fecha 31 de enero de 2016, solicitando su correspondiente indemnización de 20 días por año trabajado.

La empresa contesta en fecha 26 de enero no atendiendo a la petición por no tener encaje en el art.41.3 ET, señalando que la empresa ha adoptado una medida colectiva temporal con el fin de garantizar su viabilidad y los puestos de trabajo de sus empleados. (Folio 229)

OCTAVO

El salario de don Serafin a efectos del presente procedimiento es 1.948,77 euros (folio 69).

El actor se divorció por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012 estando obligado a satisfacer pensión alimenticia de 250 euros (folios 76 a 82).

NOVENO

El Convenio Colectivo de aplicación es el III Convenio Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE 2 de octubre de 2014).

DÉCIMO

En fecha 2 de marzo de 2016 se celebra el preceptivo acto previo de conciliación sin avenencia (folio 14).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por don Serafin contra la mercantil HP HEALTH CLUBS IBERIA, S.A., y DECLARO extinguido a instancia del trabajador el contrato de trabajo de fecha 10 de noviembre de 2009 con efectos desde la presente resolución, y la condeno a abonarle una indemnización de 8.969,80 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HP HEALTH CLUBS IBERIA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/11/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 9 de octubre de 2016, Autos nº 258/2016, sobre derecho a la extinción del contrato a instancia del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, frente a la empresa HP Health Iberia SA. La sentencia estima la demanda declara el derecho del trabajador demandante a extinguir la relación laboral al amparo del art 41.3 del ET y condena a la empresa indemnizarle conforme el citado precepto. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empleadora y ello con amparo procesal en los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), recurso que ha sido impugnado.

Con carácter previo debemos de señalar, que por economía procesal resolvemos en sentencia, que no procede admitir la prueba documental solicitada por el actor al amparo del art 270 de la LEC, con el escrito de interposición del recurso de Suplicación. Y ello porque es una fotocopia de una sentencia sin que además conste la firmeza de la misma y que se refiere a otro trabajador.

SEGUNDO Con amparo procesal en el apartado a) de art. 193 de la LRJS se insta por la recurrente la nulidad de la sentencia...

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