STSJ Cataluña 7237/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2017:10750
Número de Recurso5715/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7237/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8042474

AF

Recurso de Suplicación: 5715/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7237/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 937/2015 y siendo recurrido Mutual Midat Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de prescripción planteada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1., contra D. Fausto, condenando al demandado a pagar a la parte actora la cantidad neta de 457.189,44 euros (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Fausto, prestó servicios para MIDAT MUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4, desde el 1-9-2.004, como Director Gerente.

  2. - Con efectos de 1-4-2.006 se produjo la fusión de MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 y MUTUAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126, creándose una nueva entidad que pasó a denominarse MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.

  3. - En virtud de lo dispuesto en la Condición Octava del Convenio de Fusión suscrito el 26-1-2.006, se estableció que D. Fausto pasaría a ocupar el cargo de Consejero Permanente de Presidencia de Mutual Midat Cyclops, por lo que esta Mutua y D. Fausto suscribieron un contrato de trabajo de alta dirección en fecha 5-4- 2.006.

  4. - En la cláusula Undécima del contrato de alta dirección suscrito se estableció:

    "En el supuesto de rescisión del contrato por parte de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, ésta requerirá forma escrita:

    Desde el inicio del contrato de Alta Dirección, si la Entidad lo diera por rescindido, desistiera del mismo o despidiera a D. Fausto, por cualquier causa con la única excepción del despido disciplinario declarado procedente que no esté motivado por razones de rendimiento en el trabajo de D. Fausto, se establece a favor del contratado un período de preaviso de tres meses y como indemnización la que se detalla a continuación.

    -En cualquier supuesto de rescisión, desistimiento o despido por cualquier causa, con la única excepción anteriormente prevista en esta misma ESTIPULACIÓN UNDÉCIMA, y con independencia del momento en que se produzca: Dos anualidades completas del salario bruto anual correspondiente a la retribución establecida en la ESTIPULACIÓN OCTAVA del presente contrato para el ejercicio anual 2006, actualizado desde el mencionado año 2006 hasta el año de la rescisión, desistimiento o despido, de acuerdo con el IPC anual acumulativo.

    -Además de la citada indemnización se produce en el período comprendido entre la fecha de suscripción de este contrato y el día 4 de abril de 2008, ambos inclusive; se establece como indemnización adicional a la prevista en el inciso anterior, la equivalente a las anualidades completas del salario anual bruto correspondientes a la retribución prevista en la ESTIPULACIÓN OCTAVA del presente contrato, apra el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del miso y el día 4 de abril de 2008, ambos inclusive. Dicha indemnización así calculada, se minorará con el importe del salario que haya percibido el Alto Directivo desde la fecha de suscripción de este contrato hasta la fecha en la cual se produzca la rescisión, desistimiento o despido.

    De incumplirse parcial o totalmente el preaviso indicado, el Alto Directivo tendrá derecho, además a la indemnización ya detallada, a una indemnización consistente en el importe de los salarios que se hubieren devengado durante el período incumplido, siempre contabilizados sobre la base salarial establecida en el presente contrato para el ejercicio anual 2006, actualizado desde el mencionado año 2006 hasta el año de la rescisión de acuerdo con el IPC anual acumulativo.

    En caso de que se abone la indemnización, MUTUAL MIDAT CYCLOPS atenderá a lo dispuesto en el artículo

    76.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Rea Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su adición efectuada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

    Igualmente procederá la indemnización que se pacta si se produjera la disolución de la Entidad o si ésta incurriera en alguna de las causas de incumplimiento previstas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto .

    También procederá el abono de la indemnización en el supuesto de que el contratado sea declarado en situación de incapacidad permanente cualquiera de sus grados con anterioridad al 4 de abril de 2008.

    En los supuestos de suspensión del contrato o de excedencias se estará a lo dispuesto en los artículos 45, 46 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del

    Estatuto de los Trabajadores."

  5. - En la cláusula Octava del contrato de alta dirección se estableció: "D. Fausto percibirá, en el ejercicio anual 2006 o fracción del mismo, la remuneración bruta anual de 292.706 EUROS (doscientos noventa y dos mil setecientos seis EUROS), distribuida en 12 (doce) pagas iguales.

    En los ejercicios anuales 2007 y 2008, la remuneración de D. Fausto será la misma que la correspondiente al ejercicio 2006, es decir: 292.706 Euros (doscientos noventa y dos mil setecientos seis Euros), igualmente distribuida en 12 (doce) pagas iguales.

    Atendiendo a las características propias del proceso de fusión, en el ejercicio anual

    2009, D. Fausto percibirá la remuneración bruta anual de 210.354 Euros (doscientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro Euros), distribuida en 12 (doce) pagas iguales.

    A partir del ejercicio anual 2010, la remuneración de D. Fausto experimentará un incremento acumulativo cada año natural conforme a los criterios que fije la Junta Directiva de la Entidad, y en todo caso, le será de aplicación como mínimo, el incremento salarial que se acuerde en el Convenio Colectivo de ámbito Estatal para las Empresas de Seguros o el que resulte de aplicación en el futuro a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    La remuneración de D. Fausto tendrá, en todos los casos, el carácter de no absorbible ni compensable."

  6. - En fecha 2-1-2.008 la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunicamos que MUTUTAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, al

    amparo del Pacto undécimo del Contrato Especial de Alta Dirección suscrito con usted el 5 de abril de 2006 y del artículo 11-1 del Real Decreto nº 1382/1985, de 1 de agosto ha tomado la decisión de desistir de su contrato de trabajo procediendo en consecuencia a la rescisión del mismo.

    La rescisión que se le comunica surtirá plenos efectos desde el día 10 de abril de 2008, cumplimentado así el plazo de preaviso pactado contractualmente.

    Igualmente, a la fecha indicada, tendrá usted a su disposición la indemnización pactada así como la liquidación de sus haberes económicos que se halen pendientes de satisfacer por parte de la empresa."

  7. - En el Acta de la Junta Directiva de fecha Mutual Midat Cyclops, de fecha 27-3-2.008, punto quinto del orden del día. Asuntos Varios, se indica: "Abierto el capítulo de Asuntos Varios el Sr. Fausto toma la palabra para señalar que ya han transcurrido prácticamente dos años de la fusión entre Midat y Cyclops, con lo que su colaboración en este período llega a su fin, ya que la fusión ha llegado a buen puerto, por lo que piensa dejar el puesto de Consejero Permanente de Presidencia el próximo día 10 de abril, recordando a este respecto que el proceso de fusión ha sido modélico y agradeciendo de modo especial a los Presidentes de Midat, Palau y Puig y de MC Mutual D. Carlos, y también a todos los miembros de la Junta Directiva, la actitud hacia su persona. También menciona de forma especial y agradece el soporte recibido por parte del Director Gerente Herminio y del Secretario General Raimundo ."

    Entre los Acuerdos adoptados en dicha Junta, se encuentra en su punto

    SÉPTIMO.- Aceptar la renuncia presentada por D. Fausto al cargo de Consejero Permanente de la Presidencia, aprobando íntegramente su gestión y

    agradeciéndole los servicios prestados.

  8. - En fecha 10-4-2.008 la Mutua Mutual Cyclops pagó al actor en concepto de indemnización por la extinción y liquidación las cantidades siguientes:

    -Salario base: 668,37 euros.

    -Retribución voluntaria: 7.183,87 euros.

    -P. E. Verano: 55,7 euros.

    -P.E. Octubre: 55,7 euros.

    -P.E. Diciembre: 55.7 euros.

    -Complemento de compensación por primas: 111,39 euros.

    -Indemnización; 610.000 euros.

    -Descuentos:

    -Cotización C. Comunes: 48,16 euros.

    -Cotización Desempleo y F.P.: 16,91 euros.

    -Retención I.R.P.F.: 160.876,21 euros.

    -Total...

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