STSJ Cataluña 6957/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2017:10093
Número de Recurso5331/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6957/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0003809

JCCS

Recurs de Suplicació: 5331/2017

IL LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 de novembre de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6957/2017

En el recurs de suplicació interposat per Servicio Público de Empleo Estatal a la sentència del Jutjat del Social nº 1 de Reus de data 16 de març de 2015 dictada en el procediment núm. 785/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Carlota, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 de setembre de 2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre atur, la qual l'actor al lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de març de 2015, que contenia la decisió següent:

ESTIMO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Carlota contra el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su consecuencia, revoco las resoluciones del SPEE de fecha 27 de marzo y 1 de julio de de 2013 y declaro el derecho de la actora a percibir la prórroga del subsidio de desempleo por responsabilidades familiares con efectos de 24 de marzo de 2013. Condeno al SPEE a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación correspondiente

.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO.- Dª Carlota, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, en fecha 22 de septiembre de 2011 dedujo solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal de subsidio por desempleo por cotización insuficiente para la prestación contributiva (folios 165 a 167) que le fue reconocido mediante resolución de 26 de septiembre de 2011, con una base reguladora de 17,75 euros por un período comprendido entre el 24 de septiembre de 2011 y el 23 de marzo de 2012 (folio 192)

SEGUNDO.- En fecha 1 de febrero de 2012 solicitó el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares, que le fue reconocido mediante resolución de 2 de febrero de 2012, con una base reguladora de 17,75 euros por un período comprendido entre el 1 de febrero de 2012 y el 23 de septiembre de 2012 (folio 193) Interesada su reanudación en fecha 20 de marzo de 2013, el subsidio le fue reconocido nuevamente en fecha 23 de abril de 2013 desde el 20 de marzo hasta el 23 de septiembre de 2012 (folio 194)

TERCERO.- En fecha 9 de noviembre de 2013, la actora presentó una solicitud de prórroga del referido subsidio, que le fue reconocida mediante resolución de 9 de noviembre de 2012, por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2012 y el 23 de marzo de 2013 (folio 196)

CUARTO.- En fecha 26 de marzo de 2013 la actora solicitó una nueva prórroga del subsidio de desempleo (folio 198). En fecha 27 de marzo de 2013, el SPEE dictó resolución por la que denegó la solicitud de prórroga semestral interesada por la parte actora en fecha 26 de marzo de 2013, por carecer de responsabilidades familiares, ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es superior al 75% del SMI (folio 139) En fecha 28 de marzo de 2013, el SPEE dictó resolución acordando suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses a contar desde el 24 de septiembre de 2012 hasta que se formalice una solicitud de reanudación. En ella se dice que desde esta última fecha, las rentas que se ingresan en la unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superan el 75% del SMI. Se ha procedido a revisar los ingresos de su unidad familiar y se ha comprobado que los mismos superan el límite permitido por la ley para la percepción del subsidio que le había sido reconocido, ya que se han de sumar la pensión que percibe su hija Genoveva (400 euros) y el importe de las bases de cotización del padre de su hijo (folios 153 y 154)

QUINTO.- En fecha 29 de abril de 2013, la parte actora dedujo una primera reclamación previa (folio 140) En fecha 5 de junio de 2013, el SPEE, para resolver esa reclamación previa, requirió a la actora para que aportar el convenio regulador privado de fecha 24 de abril de 2013, mediante los justificantes bancarios de los ingresos correspondientes a abril y mayo de 2013 por parte de Jose Luis, del importe establecido en el mismo para el pago de los gastos de manutención de su hijo Luis Manuel (folio 133)

SEXTO.- En fecha 1 de julio de 2013, el SPEE dicto resolución desestimando la reclamación previa interpuesta por la actora en fecha 29 de abril de 2013. En ella se dice que la actora carece de responsabilidades familiares en los términos del artículo 215.2 de la LGSS ya que no justifica la convivencia con su hija y además no puede considerarse a su hijo Luis Manuel como carga familiar, al no acreditarse suficientemente el cumplimiento del convenio regulador privado de fecha 24 de abril de 2013, en cuanto al pago de la obligación de alimentos, por parte del padre del menor (folio 131).

SÉPTIMO.- En fechas 27 y 29 de julio de 2013, la actora dedujo escritos de alegaciones (folios 121 y 126). En fecha 6 de agosto de 2013 se notificó a la actora resolución sobre percepción indebida de prestaciones. El mismo 6 de agosto de 2013, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada expresamente por nueva resolución de 6 de agosto de 2013 (folios 118 y 119).

OCTAVO.- La actora es madre de una hija llamada Genoveva, nacida el NUM001 de 2003, fruto del matrimonio que contrajo en fecha 22 de septiembre de 2001 con D. Aurelio . En fecha 20 de junio de 2011, ambos cónyuges decidieron solicitar el divorcio, aunque no consta sentencia en tal sentido (folios 171 a 73). En fecha 22 de junio de 2011 formalizaron convenio regulador de divorcio por el que la custodia de la menor se atribuyó a la actora, acordándose una pensión de alimentos de 500 euros mensuales (folios 178 a 182)

NOVENO.- Mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus (procedimiento 280/2012) dictado en materia de medidas provisionales previas, la guardia y custodia de la menor fue otorgada a la actora, constituyéndose una pensión alimenticia de 400 euros mensuales. En el razonamiento jurídico cuarto de esa resolución se dice que la actora "está inserta en una familia estructurada, en cuyo seno ha tenido otro hijo de 5 meses de edad", razón por la que se reduce la pensión de alimentos inicial (folios 34 a 52)

DÉCIMO.- La actora y su hijo Luis Manuel, nacido el día NUM002 de 2012, fruto de su relación con el Sr. Jose Luis, con DNI nº NUM003, están empadronados en la CALLE000 nº NUM004 de Reus desde esta última fecha (folio 68). Jose Luis está empadronado desde el 9 de marzo de 2009 en la AVENIDA000 de Montbrió del Camp (folio 69)....

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