STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:4174
Número de Recurso832/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01742/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0001639

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000832 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000741 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fátima

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MARTIN JIMENEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 832/17-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a 2 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 832/17, interpuesto por Dª Fátima contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, de fecha 27 de febrero de 2017, recaída en Autos núm. 741/16, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por Dª Fátima, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Fátima con DNI nº NUM000 nacida el día NUM001 de 1971 figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM002, presta servicios para Mercadona siendo su profesión habitual reposición (cajas). SEGUNDO.- La actora inicia proceso de incapacidad temporal el 27-3-14 con alta el 12-11-14 y nuevo periodo de IT el 21-4-15 por fractura de calcáneo izquierdo con rotura del sustentaculumn tali que se produce al "meter el pie en una arqueta". TERCERO.- Por Resolución del Inss de 1-3-16 se acuerda iniciar expediente de incapacidad permanente acordándose demorar la calificación, emitiéndose informe de valoración médica el 28 de julio de 2016 y el 2 de agosto el dictamen propuesta (folios 69 y 73). CUARTO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de fecha 16 de agosto de 2016 se deniega el reconocimiento del actora en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral Contra esta resolución interpone reclamación previa el 26-9-16 que es desestimada por Resolución del INSS de 14-10-16 (folio 87). QUINTO.- L a actora sufre fractura estallido de calcáneo izquierdo con desviación de algún fragmento que llega a afectar la articulación calcánea-cuboidea y en menor grado calcáneo-astragalina con gran componente de partes blandas. Intervención quirúrgica el 1-4-14: reducción y síntesis de calcáneo con placa proconformada Stryker. Precisó reintervención para desbridamiento. El 10-10-14: injerto de piel arcial cutáneo tomado de cara externa de muslo izquierdo. RMN de 6-3-15: cambios quirúrgicos en calcáneo izquierdo por secuelas de tunelización por tornillos de osteosíntesis con consolidación incompleta de los fragmentos óseos, no alteraciones vasculares. El 7-8-15: injerto laminar. La situación funcional: injerto en buen estado, disminución arco plantar, limitación movilidad: inversión-eversión abolida, flexoextensión limitada grados medios (limitación superior al 50%), marcha autónoma no claudicante. SEXTO.- Por Premap Seguridad y Salud se ha efectuado reconocimiento de la actora a la reincorporación tras el alta médica en el que consta: Antecedentes laborales: trabajo actual: reposición cajas. Observaciones: En Mercadona desde 2007. Empezó en pescadería pero cambió a cajas y reposición por alergia a Anisaquis. Actualmente cajera. Anteriores: similar en otros hipermercados. No accidentes laborales. Utiliza guantes. Bipedestación prolongada. Juicio clínico: limitación funcional en tobillo izquierdo mayor de 50% (pronosupinación, flexoextensión del pie). Recomendaciones/limitaciones para el puesto de trabajo: su trabajo no requerirá permanecer de pie prolongadamente. Puesto de trabajo actual: reposición (cajas). (Folios 22 a 24). SÉPTIMO.- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral es de 1.703,69 €; la de la incapacidad parcial de 1.834,06€."

TERCERO

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