STSJ Andalucía 2658/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:12756
Número de Recurso1406/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2658/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2658/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Rollo de esta Sala núm. 1406/2017, se tramitan sendos Recursos de Suplicación interpuestos por BANCO SABADELL S.A. y por D. Ambrosio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 22 de diciembre de 2016, en Autos núm. 532/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ambrosio en reclamación sobre DESPIDO OBJETIVO, contra BANCO SABADELL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2016, por la que estimando parcialmente la demanda, declara que el día 21 de abril de 2016 el actor fue objeto de un despido IMPROCEDENTE, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 145,21 € diarios, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que

deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, o por el abono de una indemnización de 55.216,10 €, cantidad a la que se debe descontar los 29.185 € que la empresa ya había abonado al actor en concepto de indemnización por despido objetivo, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ambrosio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del BANCO SABADELL SA, mediante contrato indefinido ordinario a tiempo completo, con antigüedad desde el 2-11-2006, incluido en el grupo profesional de Nivel IV, según el Convenio colectivo de Banca Privada, y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de

4.416,67 euros (diario de 145,21 euros). El actor está afiliado al sindicato CCOO, lo que es conocido por la empresa -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El centro de trabajo en el que el actor prestaba sus servicios era la oficina 115-Almería, Pablo Iglesias. Las funciones que realizaba el actor en dicha oficina eran las de gestor comercial. En la oficina existían dos compañeros más, Dña. Gloria, madre de una hija de 6 años, que era la directora de la oficina, y otro compañero que realizaba las funciones de gestor comercial y de servicios (interventor), que es una categoría superior a la de gestor comercial -Testifical de Dña. Gloria -.

TERCERO

En la provincia de Almería existía otra oficina del Banco Sabadell identificada como 625-Almería O.P., que generaba mejores resultados que la oficina 115- Almería, Pablo Iglesias, pues la ratio de eficiencia se pretende que se mantenga por debajo de 100 y la oficina 115 estaba por el 120, peor que la oficina 625 -Testifical de Dña. Gloria -.

El banco demandado tenía previsto realizar 65 fusiones de oficinas el 16-4-2016. En este sentido, la oficina 115 en la que prestaba servicios el actor fue seleccionada por la empresa como oficina de cierre por los resultados que tenía, manteniendo la oficina 625.

Por ello, entre finales de febrero y principios de marzo de 2016 se comunicó por la empresa a los integrantes de la oficina 115 que se iba a proceder al cierre de la misma, advirtiéndoles de que no temieran por sus puestos de trabajo aunque todavía no podían decirles dónde les reubicarían.

La fusión de la oficina 115 en la oficina 625, que se quedó con el negocio de la oficina 115, se produjo el día 15 de abril de 2016, produciéndose el cierre de la oficina 115 y manteníéndose únicamente la 625, con el mismo personal que tenía, sin que hubiera ninguna incorporación nueva ni reubicación.

La empresa convocó a los trabajadores de la oficina 115 a una reunión para mismo día 15 de abril de 2016. En dicha reunión, la empresa da la opción a los trabajadores de reubicarse en otros destinos, donde existían vacantes, o el despido. Concretamente, a Dña. Gloria se le propuso una reubicación en la oficina de El Ejido, donde pasaría a realizar funciones de gestora comercial con una rebaja salarial. La trabajadora aceptó el traslado. Al otro compañero, se le dio la opción de reubicarse en la oficina de Baza, para prestar los mismos servicios de gestor comercial y de servicios (interventor) que realizaba en la oficina de Almería, aceptando también el trabajador el traslado. Temporalmente, este trabajador estuvo en una oficina de El Ejido porque la de Baza todavía no estaba abierta. El viernes, día 9 de diciembre de 2016, fue el último día que este trabajador trabajó en la oficina de El Ejido. Al actor se le ofreció la posibilidad de reubicarse en la oficina de Linares -doc 8, 16 y 17 aportados por la demandada y Testifical de Dña. Gloria -.

CUARTO

D. Alberto, responsable de la sección sindical de CCOO del Banco Sabadell para Andalucía y Extremadura, tuvo conocimiento del ofrecimiento que se le hizo al actor el día 15 de abril de 2016 y por ello se puso en contacto a través de correo electrónico el martes 19 de abril de 2016 con la responsable de relaciones laborales del banco en Madrid, en el que le dijo lo siguiente:

"Hola Beatriz buenos días,

Como continuación a nuestra conversación del viernes y con el firme propósito de buscar una alternativa a tu propuesta ofrecida al compañero (despido o traslado a 270 kms de su casa), ya que creo que el Banco está en una dinámica de acercamiento y no lo contrario, me gustaría atendieses con detenimiento diferentes posibilidades:

- El compañero Pablo me consta que es nativo de Albacete. No tiene vinculación con la ciudad que ahora mismo pernocta y el destino de su traslado ahora va a ser la apertura de la oficina en BAZA. Si su destino fuera la oficina de LINARES estaría kilométricamente bastante mas cerca de su ciudad, con lo cual evitaríamos el alejamiento excesivo a Ambrosio e incluso permitiríamos el acercamiento de Pablo . Aunque el traslado para Ambrosio hacia BAZA seguiría siendo 155 kms, esta sería una opción más razonable, no dejando de ser un traslado forzoso a muchos kilómetros de su familia.

- Otra opción sería la siguiente. El compañero Augusto, de edad 58.2, que actualmente está en la oficina de Avda. Federico García Lorca en Almería, estaría en una edad muy optima para poderle ofrecer la salida. Si bien, es cierto que masivamente lo has hecho con los compañeros de 60 años, también es cierto que está haciendo excepciones con el resto de los territorios...

- La última opción quería podértela dar con alguna información procedente de la zona que gentilmente me han remitido hacia ti. Como sabrás, estaba intentando saber si había en estos momentos en la zona de Almería alguna Excedencia, Bajas largas por I.T, posibilidad por ADM de homologar un nuevo puesto de trabajo o incluso saber si hay alguna petición de traslado desde la provincia de Almería hacia otra provincia. Todo ello con la intención de facilitarte un análisis general y poder buscar una solución que en realidad es lo único que pretendo.

Dicho todo esto y habiéndote demostrado ya, que siempre busco una estabilidad en cualquier proceso de negociación, pero siempre buscando la razón y el sentido común, te ruego estimes cualquier opción que no sea el alejamiento a 275 kms de Ambrosio a la oficina de Linares" -doc. nº 6 aportado por la parte actora-.

QUINTO

Como consecuencia de este correo, la directora de relaciones laborales hizo otra oferta alternativa, a la que contestó D. Alberto el mismo día 19-4- 2016 a las 13:07 en los siguientes términos:

"He estado hablando con Ambrosio . La "oferta" que nos has hecho no es aceptable bajo ningún parámetro.

Es cierto que dejarlo a 155 kms de su casa (310 ida y vuelta), es mejor que llevarlo a 275 (550 ida y vuelta), pero lo que no entiendo es que para hacerlo tengas que quitarle su B.50 (aprox: 9000 euros) anuales y además te nieges a darle el plus por desplazamiento tal y como marca nuestra normativa (7362.).

Este "beneficio" de permuta que s evería traducido en un acercamiento para el otro compañero trasladado en principio a la oficina de Baza, pero que la de Linares le quedaría más cercana y que para Ambrosio sería de menor impacto la de Baza en cuanto a su propuesta inicial a Linares, no es tal, debido a las condiciones con las que le quieres desplazar.

Dicho esto, el compañero no tendrá otra opción que aceptar en principio el traslado forzoso al que se ve avocado." -doc. nº 7 aportado por la parte actora-.

Tras recibir este correo, la responsable de relaciones laborales del Banco Sabadell llamó por teléfono a D. Alberto y le dijo que, si el actor no aceptaba el traslado, la única opción que quedaba era el despido -Testifical de D. Alberto -.

El mismo día 19-4-2016, a las 14:08, el secretario general de la federación de servicios de CCOO en Andalucía envió un correo electrónico a la directora de relaciones laborales del Banco Sabadell en...

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