STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:7283
Número de Recurso2852/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000710

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002852 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000176 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: María Teresa

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002852/2017, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 218/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000176/2017, seguidos a instancia de María Teresa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Teresa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 218/2017, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da. María Teresa, nacida el NUM000 de 1944, figura afiliada a la S.S. con el n° NUM001 . Es perceptora de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorrata-temporis a cargo de la S.S. Española.

SEGUNDO

En fecha 30-1-2016, presento reclamación previa solicitando se le abone la pensión en la cuantía mínima de 601,90.-E para titulares de 65 años con cónyuge a cargo, con efectos del 1-1-2016. Dicha reclamación previa no fue contestada. El 13-3-2017 interpuso nueva reclamación previa la cual no fue contestada. TERCERO.-Desde Abril de 2016, la actora no percibe pensión de la S.S. Venezolana.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da. María Teresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50.-€ mensuales con efectos del 30-10-2016, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida, con aplicación del correspondiente complemento a mínimos por residencia, con el límite establecido en el art. 59.2 RD Leg. 8/2015 de 30 de Octubre, recurren las Entidades Gestoras demandadas articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesan la modificación del hecho tercero de la sentencia de instancia, para que se redacte en el sentido siguiente: "La consulta de las pensiones en línea al Instituto Venezolano Seguros Sociales realizada el 01/02/2017 certifica que la pensión está activa".

La modificación interesada no puede prosperar, pues si bien de los documentos de consulta "on line", obrante a los folios 31 y 33 de las actuaciones, se desprende que la pensión de la actora está activa, del extracto de la cuenta corriente del Banco Santander S.A. España que la demandante presenta (folios 48 y 49), de fechas 10 de febrero y 19 de abril de 2017, resulta que el último abono de su pensión, mediante transferencia, se produjo el día 11 de abril de 2016, no constando ningún otro abono ni transferencia, habiéndose celebrado el juicio el 2 de mayo siguiente.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, articulan las gestoras recurrentes un segundo motivo de suplicación en el que denuncian infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 14.3 RD 1170/2015, de 29 de diciembre, para el año 2016 y RD 746/2016, de 30 de diciembre, para el año 2017, sobre la base de sostener que se ha aplicado indebidamente esta normativa pues para el...

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