STSJ Comunidad Valenciana 2782/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:6960
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2782/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicacion 141/2017

Recurso de Suplicación - 000141/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

En València, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2782/2017

En el Recurso de Suplicación - 000141/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000136/2016, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Cristobal, D. Hugo, D. Pio y D. Carlos Daniel representados por el Procurador Dª Mª Carmen Jover Andreu y defendidos por la Letrado Dª Margarita Vazquez Bermudez, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL defendido por el Abogado del Estado, y en los que son recurrentes D. Cristobal,

D. Hugo, D. Pio y D. Carlos Daniel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal, D. Hugo, D. Pio y D. Carlos Daniel, contra el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Cristobal prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Técnicas Gabur SL desde el 6-02-2007 con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 2.416,27 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En fecha 20-06-2013 la empresa notificó al Sr. Cristobal carta de despido por causas económicas y productivas con efectos desde el 20-06-2013, extinguiendo la relación laboral. D. Hugo prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Técnicas Gabur SL desde el 6-02-2007 con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 2.416,27 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En fecha 20-06-2013 la empresa notificó al Sr. Cristobal carta de despido por causas económicas y productivas con efectos desde el 20-06-2013, extinguiendo la relación laboral. D. Pio prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Técnicas Gabur SL desde el 6-02-2007 con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 2.416,27 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En fecha 20-06-2013 la empresa notificó al Sr. Cristobal carta de despido por causas económicas y productivas con efectos desde el 21-06-2013, extinguiendo la relación laboral. D. Carlos Daniel prestaba servicios por cuanta

y orden de la empresa Técnicas Gabur SL desde el 6-02-2007 con categoría profesional de Oficial de 1ª y salario de 2.416,27 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En fecha 20-06-2013 la empresa notificó al Sr. Cristobal carta de despido por causas económicas y productivas con efectos desde el 21-06-2013, extinguiendo la relación laboral. Los actores instaron procedimientos de impugnación de despido y reclamación de cantidades salariales debidas que se tramitaron ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón (folio 16 y ss). SEGUNDO.-En fecha 29-01-2014 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia en procedimiento nº 22/14 por el que se declaraba en concurso la empresa Técnicas Gabur SL (folio. En informe provisional de 30 de octubre de 2015 el administrador concursal reconoce, en virtud de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales aludidos, los siguientes créditos (folios 136, 137,142 y 145): A D. Hugo 28.292,81 euros con crédito contingente de 17.289,31 euros y 495 euros de crédito contra la masa. A D. Carlos Daniel 28.364,92 euros, con crédito contingente de 17.289,31 euros y 519,75 euros de crédito contra la masa. A D. Cristobal 28.294,81 euros, con crédito contingente de 17.289,31 euros y contra la masa de 495 euros. A D. Pio 28.364,92 euros, con crédito contingente de 17.289,31 euros y 519,75 euros contra la masa. TERCERO.- En fechas 13-01-2015 y 10-07-2015 los actores presentaron ante el FOGASA solicitud de reconocimiento de prestaciones por indemnización y liquidación de salarios que dieron lugar a sendos expedientes, reconociéndose en resolución de fecha 4-02-2016 las siguientes cantidades en el expediente NUM000 : A D. Carlos Daniel 3.200,13 euros de salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Pio 3.141,13 euros de salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Hugo 3.139,89 euros de salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Cristobal 3.200,13 euros por salarios y

9.642,33 euros de indemnización por despido. En el expediente NUM001 sobre reclamación de deuda salarial en resolución de 11-12-2015 se denegó la prestación solicitada al considerar que los créditos calificados como contingentes en el informe del administrador concursal carecen de cuantía propia y el FOGASA no puede asumirlos en virtud del art. 33.3 del ET . (expediente administrativo).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Cristobal, D. Hugo

, D. Pio y D. Carlos Daniel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) a los fines siguientes: A) Se modifique el hecho probado segundo otorgándole esta redacción: "SEGUNDO.- En fecha 29-01-2014 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia en procedimiento nº 22/14 por el que se declaraba en concurso la empresa Técnicas Gabur SL (folios 264 a 266). En la lista provisional de acreedores referida al 20 de marzo de 2014 el administrador concursal reconoce los siguientes créditos folios 136, 137,142 y 145): A D. Hugo 28.292,81 euros con crédito contingente de 17.289,31 euros y 495 euros de crédito contra la masa. A D. Carlos Daniel 28.364,92 euros, con crédito contingente de 17.289,31 euros y 519,75 euros de crédito contra la masa. A D. Cristobal 28.294,81 euros, con crédito contingente de 17.289,31 euros y contra la masa de 495 euros de crédito contra la masa. A D. Pio 28.364,92 euros, con crédito contingente de

17.289,31 euros y 519,75 euros contra la masa. Dicha lista provisional no fue modificada tras la sentencia de 18-12-2014 (folios 16 a 18) tal y como se acredita con los documentos adjuntos al informe de rendición de cuentas presentado por la Administración Concursal el 29-10-2015 al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia solicitando la aprobación de las mismas y la conclusión del concurso, (folios 29 a 41, folios 50 y 51, 69 a 92 y 106 a 155), a pesar que así se solicitó por los trabajadores desde el 12-1-2015 al 16-2-2016 (folios 171, 177, 187, 188 y 191), constando reconocidos los créditos con la calificación definitiva, por importe de 17.289,31€ a favor de cada uno de los demandantes, en los certificados emitidos por el Administrador Concursal en fecha 13-1-2015 (folios 19 a 22), siendo la cuantía y concepto igual a la reconocida en la sentencia judicial citada e informe provisional de acreedores". B) Se modifique el ordinal tercero indicando: "TERCERO.- En fechas 13-01-2015 y 10-07-2015 los actores presentaron ante el FOGASA solicitud de reconocimiento de prestaciones por indemnización y liquidación de salarios que dieron lugar a sendos expedientes, reconociéndose en resolución de fecha 4-02-2016 las siguientes cantidades en el expediente NUM000 : A D. Carlos Daniel 3.200,13 euros de salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Pio 3.141,13 euros de salarios y

9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Hugo 3.139,89 euros de salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. A D. Cristobal 3.200,13 euros por salarios y 9.642,33 euros de indemnización por despido. En el expediente NUM001 sobre reclamación de deuda salarial en resolución de 11-12-2015 se denegó la prestación solicitada al considerar que los créditos calificados como contingentes en el informe del administrador concursal carecen de cuantía propia y el FOGASA no puede asumirlos en virtud del art.

33.3 del ET (expediente administrativo), en dicha resolución en su hecho tercero se hacía constar que había

transcurrido el plazo máximo de tres meses establecido en el art.28.7 del Real Decreto 505/85, sin haberse dictado resolución expresa en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado (folios 42 a 44 y 199 a 204".

  1. Las revisiones propuestas merecen prosperar pues así se deducen directamente de la documental que refiere, y a efectos fundamentalmente aclaratorios, como se verá.

SEGUNDO

1. El siguiente motivo de recurso, se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS denunciando infracción de "los art. 42.1 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actuales artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015 ) y el artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, así como la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia de 16 de marzo de 2015 (Recurso 802/2014 ), en relación con la sentencia del citado Tribunal, Sala 3ª de 16 de enero de 2015 (Recurso 691/13), sentencia de la Sala 3 ª del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2012 y sentencia de la misma Sala de 15 de marzo de 2011, que interpretan y aplican la legislación vigente,de la que sde aparta la sentencia de instancia basándose en STSJ de Andalucía de 3-7-2014 la cual resulta contraria al criterio establecido por el Tribunal Supremo,...

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