STSJ Comunidad de Madrid 1009/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:12492
Número de Recurso795/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1009/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0008728

Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 233/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 795/2017

Sentencia número: 1009/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 17 de Noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 795/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS ALONSO CRISTOBO en nombre y representación de Dña. Lidia, contra la sentencia nº 143/2017, de fecha 28/03/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 233/2015, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Lidia nacida el NUM000 /1949 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de trabajadora social en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM. Entre sus tareas fundamentales está la de desplazarse a los domicilios de los interesados de declaración de situación de dependencia para valorar ésta, así como aplicar el baremo, asesorar y dar información de servicios y prestación del catálogo, utilizar ordenador y documentos que debe llevar, etc. Los dezplazamientos se hacen en trasporte público y son tres o cuatro al día con distancia de hasta tres kilómetros.

Asimismo, realiza en el centro de trabajo tareas de oficina de apoyo a la gestión administrativa y de revisión de informes de salud etc. (certificado de empresa sobre profesión habitual y tareas, presentado por la parte actora en noviembre 2016 en autos),

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 28/10/2014 se denegó a l actora la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico residual:

GONALGIA IZQUIERDA, ROTURA DE CUERNO POSTERIOR DE MENISCO EXTERNO,CON DROMALACIA ROTULIANA GRADO IV .DOLOR MUÑECA IZQUIERDA:TENDINOSIS DEL EXTENSOR CUBITAL DEL CARPO (06/14). ECCEMA CRONICO. CISTOCELE GRADO II-III INCOINTINENCIA URINARIA DE ESFUERZO.

CUARTO

La actora padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI.

En el informe del médico forense de 30/4/2016 consta que la actora no ha tenido agravamiento desde la determinación del EVI y está limitada para actividades que requieran coger pesos y bipedestación prolongada.

QUINTO

La actora tiene reconocido por la CAM un grado de discapacidad del 65% con baremo de movilidad positivo por existir dificultad.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común ascendería a 1.125,42 euros/mes

SEPTIMO

Por resolución posterior se reconoce a la actora la pensión de jubilación con efectos de 9/11/2016 sobre la base reguladora de 1171,46 euros y con el porcentaje de 59,66%.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por Dª Lidia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la actora afecta de incapacidad permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe de 75% de la base reguladora de 1125,42 euros/mes; y efectos desde el cese en el trabajo. Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/07/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

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