STSJ Cataluña 799/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:10560
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución799/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 107/2014

Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14MWe, promovido por SAT 1596 "NUFRI"

Demandante: Geronimo y Mariano

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Codemadada: Sociedad Agraria de Transformación, SAT 1596 "NUFRI".

S E N T E N C I A núm. 799

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña . Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra la resolución de 4 de abril de 2014, del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe, promovido por la empresa Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 "NUFRI" y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida; entre partes: D. Geronimo y D. Mariano, como parte demandante, representados por la procuradora Dña . Núria Suñé Peremiquel; como parte demandada, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el abogado de la Generalitat D. Francesc Capacete Novo; habiéndose personado como codemandada la Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 "NUFRI", representada por la procuradora Dña . Mercedes París Noguera.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña .Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 4 de abril de 2014, del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de aprobación definitiva del Plan

    especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe, promovido por la empresa Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 "NUFRI" y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, publicada por edicto en el DOGC núm. 6648, de 20 de junio de 2014.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda mediante sendos escritos en los que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la resolución de 4 de abril de 2014, del consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe, promovido por la empresa Sociedad Agraria de Transformación SAT 1596 "NUFRI" y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, publicada mediante un edicto en el DOGC núm. 6648, de 20 de junio de 2014.

SEGUNDO

La parte actora considera que el uso de planta de biomasa de 14 MWw integra un sistema urbanístico que únicamente puede definirse mediante un plan de ordenación urbanística municipal, y no a través de un plan especial urbanístico, como aquí ocurre.

El artículo 67.1 e) del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña - en la redacción vigente a la fecha de la aprobación inicial del Plan especial impugnado, 28 de septiembre de 2011, que le es de aplicación de conformidad con la disposición transitoria sexta, apartado 1, del citado Decreto Legislativo -, dispone que, "sin perjuicio de los que se puedan aprobar en virtud de la legislación sectorial, se pueden redactar planes especiales urbanísticos en los supuestos siguientes: ... e) Para la creación de sistemas urbanísticos, generales o locales, no previstos, por el planeamiento urbanístico general o para la modificación de los ya previstos y a fin de legitimar la ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano, con respecto a las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, a la infraestructura hidráulica general, a las infraestructuras de gestión de residuos, al abastecimiento y el suministro de agua, al saneamiento, al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución, a las telecomunicaciones y al resto de sistemas urbanísticos. Si la infraestructura afecta más de un municipio o diversas clases de suelo o no está prevista por el planeamiento urbanístico general,la formulación y la tramitación del plan especial son preceptivas, sin perjuicio de lo que establece la legislación sectorial".

En consecuencia, el plan especial urbanístico, de conformidad con el citado artículo 67 1 e) del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, es una figura de planeamiento apta y preceptiva para definir sistemas urbanísticos, generales o locales, no previstos por el planeamiento urbanístico general, en relación, entre otros supuestos, con el sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación de energía.

En el caso que nos ocupa, la planta de biomasa, a que se refiere el Plan especial impugnado, consiste, según la ponencia de evaluación ambiental del Consell Comarcal del Pla d'Urgell - folio 8.600 del expediente - en una "central térmica de biomasa de 14 MW de potencia eléctrica y 45'306 MW de potencia térmica", añadiendo que "se trata de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial a partir de biomasa con caldera de biomasa con turbogenerador".

El artículo 34.5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, dispone que " el sistema urbanístico de equipamientos comunitarios comprende los centros públicos, los equipamientos de carácter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitarios, asistenciales, de servicios técnicos y de transporte y los otros equipamientos que sean de interés público o de interés social".

Y el Plan especial urbanístico para la regularización de una planta de biomasa de 14 MWe, en el artículo 4 de sus Normas Urbanísticas, en sede de régimen urbanístico del suelo, clasificación y calificación, prevé que "los terrenos donde se desarrolla el Plan especial urbanístico tienen la clasificación urbanística de suelo no

urbanizable y, mediante este Plan especial urbanístico, quedan calificados como Sistema técnico de titularidad privada ."

En consecuencia, la figura urbanística aprobada, plan especial urbanístico, es apta y preceptiva para la definición, no prevista en el planeamiento urbanístico general, de un sistema urbanístico en suelo no urbanizable, en este caso de servicios técnicos, y en los terrenos de esa calificación, por virtud de lo previsto en el artículo 47.4 d) del citado Decreto Legislativo 1/2010, en sede también de régimen del suelo no urbanizable, puede autorizarse la ubicación de equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural, entendiendo que son de interés público, "...las instalaciones y las obras necesarias para servicios técnicos como ....la producción de energía a partir de fuentes renovables y las otras instalaciones ambientales de interés público" ; por todo lo expuesto, y a falta de prueba que cuestione el encaje de la planta de biomasa entre los servicios técnicos de producción de energía a partir de fuentes renovables, procede desestimar el primer motivo de recurso, y el alegado como séptimo motivo de la demanda, sobre la incompatibilidad con el suelo no urbanizable del uso de planta de generación de energía con biomasa en los términos previstos en el Plan especial impugnado.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso y fundamento de la pretensión de nulidad de pleno derecho del Plan especial urbanístico impugnado, se alega la falta de declaración de impacto ambiental del proyecto aprobado en ese Plan, con vulneración del artículo 6 2 b) de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas de Cataluña, en relación con los artículos 2 y 4 de la Directiva de Conservación de las aves silvestres, 2009/147/CE, anexo I, en atención a que, según el informe de biología animal incorporado al expediente del Plan especial - páginas 954 y siguientes del expediente-, la implantación de la planta de biomasa supondría un riesgo grave para el "sisó comú" (tetrax tetrax), una especie de ave en peligro de extinción.

En la demanda se hace referencia a la declaración de impacto ambiental, pero por su argumentación y la cita de los preceptos que se dicen vulnerados, cabe entender que se pretende la nulidad del Plan especial urbanístico por la omisión de la evaluación ambiental de planes urbanísticos.

El abogado de la Generalitat de Cataluña, en la contestación a la demanda, se opone a ese motivo de nulidad, remitiéndose al informe de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, del...

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