STSJ Andalucía 3220/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2017:11756
Número de Recurso3462/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3220/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3462/16-Negociado I Sent. Núm. 3220/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3220/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº514/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lorenzo contra ABEINSA EPC, S.A. y ABENGOA, S.A, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 01/07/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Lorenzo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios en la empresa Abeinsa EPC, S.A. con una antigüedad contada desde el 5 de febrero de 2010. El contrato tiene carácter de indefinido a tiempo completo. El actor tiene la categoría profesional de Ingeniero. Don Lorenzo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario día bruto a efectos de despido es de 112,73 €, incluida la parte proporcional de pagas extras. El salario mensual bruto es de 3.428,88 €. En las nóminas del actor, de los meses de febrero de 2013 a abril de 2015, se establecía como fecha de ingreso del 5 de febrero de 2013, y como fecha de antigüedad el

5 de febrero de 2010. Folios 141 a 168 de las actuaciones que se dan por reproducidos. El convenio colectivo de aplicación es el de ingeniería.

TERCERO

La relación laboral entre las partes se basa en los siguientes contratos:

  1. - Contrato de trabajo temporal de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, celebrado entre el actor y la empresa demandada el 5 de febrero de 2013. En el anexo del contrato establece como objeto de obra: desarrollo y seguimiento de la ingeniería de I&C correspondiente al Proyecto DSW (Israel). Folios 87 a 89 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

Las partes llegaron a un acuerdo sobre expatriación, en fecha de 1 de abril de 2013, para el proyecto Dead Sea Works (Israel), en el que se establecían plus de desplazamiento en el extranjero, de 7.200 $ netos/ mes, y en el que se incluían coche, alquiler de vivienda, gastos asociados al mismo, mobiliario, dieta, cualquier otro gasto derivado de la expatriación, e incluía billetes de avión consistentes en un viaje para la unidad familiar a España; antigüedad, en la que se mantenía la fecha de antigüedad reconocida en España, entre otros. Folios 59 y 60 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha de 9 de febrero de 2015, la parte demandada le comunica al actor un ajuste de dietas, adecuado al nivel de vida real en Israel, según dicha parte. Folios 61 y 62 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada comunica a seis compañeros del actor es el ajuste de dietas al nivel de vida real en Israel, según la parte. Folios 63 a 74 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEXTO

En los documentos, adjuntos al correo electrónico de fechas de 1 y 3 de septiembre de 2014, remitido por el responsable del proyecto DSW, consistentes en "guía para la puesta en marcha de instalaciones industriales: Proyecto Dead Sea", y en "sistemas e ingenieros responsables de la puesta en marcha de los mismos", el actor aparece en el departamento de Instrumentación y Control (I&C). Folios 261 a 264 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La empresa demandada Abeinsa EPC, S.A. procedió a la contratación de Don Raúl, como ingeniero del departamento de Instrumentación y Control (I&C), en fecha de 25 de marzo de 2015. Folios 265 a 270 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

En el informe semanal del proyecto Dead Sea, de fecha de 20 de abril de 2015, se pone de manifiesto que continúa la huelga de trabajadores de ICL iniciada el 22 de febrero 2015, en total llevan 58 días de huelga, indicando que la fecha de finalización del proyecto a ese día es de 31 de octubre de 2015. Folio 321 las actuaciones que se da por reproducido.

En el informe semanal del proyecto Dead Sea, de fecha de 15 de junio de 2015, se indica que la fecha de finalización del proyecto a ese día es de 31 de octubre de 2015, así como las circunstancias concretas relativas a riesgos contractuales consistentes en penalizaciones por retraso, actividades importantes para el período próximo y hechos por disciplinas. Folio 324 las actuaciones que se da por reproducido.

En el informe semanal del proyecto Dead Sea, de fecha de 14 de septiembre de 2015, se indica que la fecha de finalización del proyecto a ese día es de 29 de junio de 2016, así como las circunstancias concretas relativas a riesgos contractuales consistentes en penalizaciones por retraso, actividades importantes para el período próximo y hechos por disciplinas. Folio 330 las actuaciones que se da por reproducido.

En el informe semanal del proyecto Dead Sea, de fecha de 30 de noviembre de 2015, se indica que la fecha de finalización del proyecto a ese día es de 17 de agosto de 2016, así como las circunstancias concretas relativas a riesgos contractuales consistentes en penalizaciones por retraso, actividades importantes para el período próximo y hechos por disciplinas. Folio 340 las actuaciones que se da por reproducido.

En el informe semanal del proyecto Dead Sea, de fecha de 25 de enero de 2016, se indica que la fecha de finalización del proyecto a ese día es de 26 de octubre de 2016, así como las circunstancias concretas relativas a riesgos contractuales consistentes en penalizaciones por retraso, actividades importantes para el período próximo y hechos por disciplinas. Folio 345 las actuaciones que se da por reproducido.

La UTE Dead Sea comunica los contratistas que ejecuta trabajos para la UTE Dead Sea Works, por medio de correo electrónico, que el 22 de febrero de 2015 se inició una huelga de los trabajadores. Folio 350 de las actuaciones que se da por reproducido.

OCTAVO

El actor interpuso demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en fecha de 5 de marzo de 2015. Demanda que dio lugar al procedimiento judicial 263/2015 seguido ante el Juzgado Social número 1 de Sevilla. FolioS 352 a 364 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El actor interpuso demanda en materia de reconocimiento del derecho de extinción del contrato, en fecha de 5 de marzo de 2015, que dio lugar al surgimiento judicial 251/2015, seguido ante el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla (refuerzo bis). Se desistió de esta acción, al ser despedido el actor. Folios 365 a 380 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

NOVENO

La demandada Abeinsa EPC, S.A. entregó al actor, en fecha de 15 de abril de 2015, carta por la que le comunicaba lo siguiente: "con motivo de la finalización de sus funciones en la obra para la que usted fue contratado al haberse realizado la ingeniería de I&C en el proyecto objeto de su contrato (proyecto Dead Sea Works). Por medio de la presente comunicación, ponemos en su conocimiento que dejará de prestar servicios en esta empresa el próximo 30 de abril de 2015. Asimismo, le comunicamos que la fecha indicada, pondremos a su disposición la liquidación de los saberes por usted devengados hasta el momento." . Folio 132 de las actuaciones que se da por reproducido.

DECIMO

En fecha de 19 de mayo de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 2 de junio de 2015, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 19 de mayo de 2015, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En disconformidad la parte actora, con la sentencia dictada, en la que se estima parcialmente su demanda por despido formulada, recurre en suplicación, por medio de su representación Letrada, recurso con dos motivos, al amparo de la letra b ) y c) del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en principio, para revisar los hechos declarados en la sentencia, en concreto, el segundo, respecto al salario a efectos de despido que entiende asciende a 397,35 euros día y no los 112,73 consignados en el relato de la sentencia, añadir en el segundo párrafo del hecho sexto que "ocupando el puesto de trabajo del actor y haciendo uso de su material de trabajo, quedando el actor sin ocupación efectiva antes, incluso, de recibir la carta de notificación de fin de contrato" y añadir un último parrafo en el hecho octavo, señalando que "En fecha 18 de marzo de 2015, a las 13 horas, se celebra el acto de conciliación administrativa derivado de la papeleta de conciliación en materia de Reconocimiento de Derecho a la extinción del contrato de trabajo por menoscabo de la dignidad y, subsidiariamente, por resultar un perjuicio, derivados ambos supuestos de una modificación sustancial de condiciones de trabajo", citando documental, denunciando en el segundo, la infracción de los arts. 26 y 55.3.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, ET, así como la jurisprudencia y otras...

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