STSJ Asturias 2533/2017, 14 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2533/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02533/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 1612 0000073

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001691 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Mauricio, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ASTURFEITO S.A.

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON,

PROCURADOR: NURIA ARNAIZ LLANA, MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mauricio, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ASTURFEITO S.A.,

SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACION S.A.

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON, MARTA MONTOTO GARCIA

PROCURADOR: NURIA ARNAIZ LLANA, MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº2533/2017

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0001691/2017, formalizados por el LETRADO D. INDALECIO TALAVERA SALOMON en nombre y representación de Mauricio, por la PROCURADORA DªNURIA ARNAIZ LLANA en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y por la PROCURADORA Dª MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ en nombre y representación de ASTURFEITO S.A., contra la sentencia número 127/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620/2016, seguidos a instancia de D. Mauricio frente a GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ASTURFEITO S.A. y SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACION S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ASTURFEITO S.A. y SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACION S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127/2017, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- D. Mauricio, nacido el NUM000 -1958, prestaba servicios por orden y bajo la supervisión y organización de SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A. como oficial de 2ª - chorreador, con antigüedad de 4-7-2005 (incontrovertido).

2º.- El día 28-3-2014, mientras D. Mauricio se encontraba en las instalaciones de ASTURFEITO S.A., empresa que había subcontratado a SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A., realizando sus tareas de chorreo con su compañero D. Jesús Carlos, sufrió un accidente de trabajo. Ese día la carretilla elevadora que venían usando se encontraba averiada, por lo que usaron otra de mayor tamaño y tonelaje, manejada por el Sr. Jesús Carlos . D. Mauricio abrió las puertas de la cabina de chorreo mientras su compañero fue a por la carretilla y las cadenas con las que iban a mover el carro sobre el que estaba la pieza ya chorreada. Al acercare a la cabina con la carretilla, el Sr. Jesús Carlos realizó un giro de 180 grados a fin de colocar la máquina de espaldas a la pieza calculando mal la distancia de giro, golpeando con la rueda derecha trasera de la carretilla a D. Mauricio, que se encontraba pegado a la puerta esperando a que la carretilla estuviera en posición para extraer las piezas, atrapando su pierna izquierda y originándole lesiones. La carretilla con la que se produjo el accidente había sido usada en otras ocasiones (informe de la Inspección de Trabajo, folios 69-82; informe de investigación del accidente, folios 413-426; testifical Sr. Ceferino ).

3º.- A resultas del accidente, D. Mauricio causó baja por IT desde el 28-3-2014 hasta el 18-3-2015, recibiendo como pago delegado por IBERMUTUAMUR la cantidad de 20.627Ž2 euros (folios 43 y 47).

Permaneció 71 días en el hospital (no controvertido).

4º.- En fecha 22-5-2015, el INSS declaró a D. Mauricio afecto a una IPA para todo trabajo derivada de accidente de trabajo con efectos del 19-3-2015, una base reguladora de 2.816Ž98 euros y siendo el cuadro residual APLASTAMIENTO MII POR MAQUINARIA SIENDO DIAGNOSTICADO DE FRACTURA ABIERTA TIBIA IZQUIERDA. PIE CATASTRÓFICO. DEGLOVING MII. PSEUDOARTROSIS TIBIA (folios 50-53).

IBERMUTUAMUR efectuó el pago de la capitalización por el importe de 437.430Ž7 euros, de los que 433.578Ž01 euros corresponden al capital y el resto a intereses de capitalización (folio 47).

De la cuantía de IPA, D. Mauricio ha recibido 26.603Ž10 euros en el ejercicio 2015, 33.973Ž02 euros en el ejercicio 2016 y 66.246Ž40 euros desde el 1-1- 2017 hasta el 28-2-2017 (folio 54).

5º.- SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A. tiene póliza de aseguramiento suscrita con GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (folios 262-279).

6º.- D. Mauricio efectuó reclamación por daños y perjuicios contra ASTURFEITO S.A. y SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A. mediante burofax de 2-9-2015 (143-150).

El día 31-10-2016, D. Mauricio presentó ante la UMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el 11-11-2016 (folio 8, por detrás).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, condeno solidariamente a SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A., subrogada por GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y a ASTURFEITO S.A. a abonar a D. Mauricio la cantidad de 54.857Ž14 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 28-3-2014, más el interés legal desde la fecha de la conciliación hasta la fecha de esta sentencia respecto de la empresa y, respecto a la aseguradora, el interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la producción del siniestro y del 20% anual a partir del segundo año desde la fecha del accidente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por D. Mauricio, GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ASTURFEITO S.A. formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interesaba la parte actora, en la demanda rectora del presente procedimiento, el dictado de un sentencia que reconociera su derecho a percibir la cantidad de 194.707,46 euros en concepto de responsabilidad civil adicional en razón a la falta de medidas de salud y seguridad que se hallaban en la base de accidente de trabajo por él sufrido el día 28 de marzo de 2014.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda, condeno de forma solidaria a las codemandadas a abonar al actor la suma de 54.857,14 euros, se alzan en suplicación las respectivas representaciones letradas del trabajador, de la aseguradora GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y de la empresa ASTURFEITO S.A.. En el primer caso, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para solicitar la fijación del "quantum" indemnizatorio que corresponde percibir al actor en la cantidad de 170.283,61 euros.

En los recursos de suplicación interpuestos por la empresa y la aseguradora, ambos asimismo desde la perspectiva del Art. 193.c) de la L.R.J.S ., se cuestiona la concurrencia de culpa o negligencia empresarial en la producción del siniestro, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda con la absolución de las recurrentes.

Impugnan los respectivos recurso interesando la integra desestimación de aquéllos, las direcciones letradas de ambas compañías y del trabajador.

Segundo

Denuncia la representación letrada de la compañía aseguradora, en sede de censura jurídica y en el primer motivo de su recurso, la infracción de lo dispuesto en los Arts. 1.101, 1.902 y 1.903 del Código civil en relación con los Arts. 15 y 42 de la Ley 31/1995, de 2 de agosto, de Prevención de Riesgos Laborales .

Después de alegar que, tal como informa la Inspección de Trabajo, tanto la empresa como el centro de trabajo contaban con el correspondiente plan de perención de riesgos laborales, que el equipo de trabajo utilizado contaba con todos los certificados de la CE, constando asimismo acreditado que el trabajador había recibido la formación e información adecuada en materia preventiva, y siendo concordes los distintos informes elaborados con ocasión del siniestro (informe de la Inspección de Trabajo; informes de los Servicios de Prevención y de las propias empresas ASTURFEITO y SEM) en que la causa del mismo fue una distracción del trabajador que conducía la carretilla, concluye que no se cumplen los presupuestos establecidos en los preceptos legales citados para que haya lugar a imponer la exigencia de responsabilidad empresarial que tiene como presupuesto básico una conducta imprudente o negligente en relación con sus deberes de seguridad.

Como recuerda la STS de 4 de mayo...

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