STSJ Cataluña 7053/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:10248 |
Número de Recurso | 4103/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 7053/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8040201
EL
Recurso de Suplicación: 4103/2017
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 20 de noviembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7053/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Tomasa y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 884/2015, ha actuado como Ponente e Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 13 de octubre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Tomasa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.083,46 euros y con efectos de la fecha de esta sentencia condicionada al cese en su trabajo, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. La actora, Dª Tomasa, con DNI nº NUM000 y nacida el día NUM001 -60, consta afiliada a y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Maestra de guardería.
En fecha 23-4-15, cuando se encontraba en activo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2-6-15. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Esclerodermia. Síndrome de Sjogren. Síndrome de Raynaud. Síndrome de fatiga crónica. Fibromialgia y síndrome de hipersensibilidad química múltiple, sin limitación funcional. Trastorno adaptativo mixto sin limitación funcional actual".
Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 24-8-15.
En fecha 20-8-15 inició un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.
La base reguladora de la prestación es de 1.083,46 euros y la fecha de efectos es la de esta sentencia condicionada a su cese en el trabajo.
La actora había estado en situación de incapacidad temporal desde el día 3-9-13 hasta agotar el período máximo, con el diagnóstico de "Esclerodermia, Sd. de Sjogren, sd. Raynadu, síndrome de fatiga crònica, fibromialgia i síndrome hipersensibilidad química múltiples, sense disfunció articular. Trastorn adaptitiu mixte i perdues manèsiques sense limitació psicofuncional actual".
La actora presenta fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome de hipersensibilidad química múltiple y síndrome seco, en tratamiento, con dolor muscular y articular generalizado, insomnio con sueño no reparador, fatiga intensa, inestabilidad cefálica, parestesias y disestesias, cefaleas intensas y contracturas intensas cervicales; deterioro cognitivo leve; esclerodermia asociada a síndrome de Sjoegren y síndrome de Raynaud (intolerancia al frío); reflujo gastroesofágico; artrosis generalizada, con rizartrosis; hipotiroidismo en tratamiento farmacológico; y trastorno adaptativo mixto."
Contra dicha sentencia anunciaro recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo. La parte actora ha impugnado el recurso del INSS,, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, declarándola en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se interponen recurso de suplicación por ambas partes.
En el primer motivo del recurso interpuesto por la demandante, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión del ordinal séptimo, en el que se describen las dolencias que padece. Aunque la parte recurrente formula un texto alternativo, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso, la revisión se concreta en que se adicione, en relación con la fibromialgia que es "de severa intensidad" y el síndrome de fatiga crónica "en grado III/IV", y se sustituya el texto de la sentencia de instancia desde cefaleas intensas, por el siguiente: "cervicalgia por sde. miofacial, trocanteritis derecha, rizartrosis bilateral en ambas maos, artropatia degenerativa de predominio de rodillas, condropatia rotuliana, discopatias cervicales múltiples con protusiones a nivel C4-C5 y C5-C6 sin compromiso radicular ni medular; prescredoermia, disfunción esofágica y anticetromeros+, hipotiroidismo por tiroiditis autoinmune, alopecia areata, bruxismo, dermatitis atópica; sde. de Raynaud (intolerancia al frío); osteopenia con hipovitaminosis D, prurito crónico, canaliculotomia por conjuntivitis crónica y blefaritis, hipertrofa maseteros; trastorno adaptativo mixto".
La recurrente se remite a los documentos que obran a los folios 128 a 130, 131 a 135, 136 a 142, 185 a 191, 192 a 198, 199 a...
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ATS, 14 de Junio de 2018
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 20 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 4103/2017 , interpuesto por D.ª Palmira y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de......