STSJ Murcia 934/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2227
Número de Recurso490/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución934/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00934/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0007413

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000490 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000903 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO: Balbino

ABOGADO: FERNANDO BERBERENA LOPERENA

PROCURADORA: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

En MURCIA, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 192/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 23 de junio, dictada en proceso número 903/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Balbino frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Balbino, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida prestación por desempleo en fecha 04/07/2012 (ERE suspensivo); en fecha 10 de junio de 2014 se solicita la reanudación de la prestación (un segundo ERE suspensivo, nº NUM000 ).

En la comunicación de la entidad demandada de fecha 18 junio de 2014 y se contiene los siguientes motivos: "hemos detectado que las cotizaciones que sirvieron de base para la aprobación de la prestación que pretende reanudar no pueden tenerse en cuenta puesto que estaba contratado por su padre siendo éste trabajador autónomo y usted menor de 30 años. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 20/2007 reguladora del Estatuto del Trabajador Autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años, pero quedarán excluidos de la cobertura por desempleo..."(expediente administrativo).

En fecha 18 de julio la comunicación se eleva a resolución por iguales motivos.

TERCERO

El actor fue contratado en el año 2002, en junio; se alegó también por el SPEE que el actor convivía con su padre al no estar terminada la urbanización donde afirma el actor que vive ( AVENIDA000, urb. DIRECCION000, nº NUM001 ). Consta en la documental volante de empadronamiento de fecha 16/02/2009 de actor en Espinardo en la urbanización citada (doc. unido a la demanda).El fin de la obra se produce en fecha 12 de noviembre de 2008. Documental del actor.

CUARTO

El demandante fue despedido, extinción por jubilación del empleador; y nuevo contrato con otro empleador en el mismo centro de trabajo en fecha 02-05- 2016.Consta el ERE de 2013 reducción de jornada en el 50% por un año y prórroga de dicho ERE por un año más (documental del actor).

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa, que ha sido desestimada

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Balbino, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a la REANUDACIÓN de la prestación laboral concedida y disfrutada en parte, y condeno a la demandada a abonar la citada prestación, le condeno a dejar sin efecto la revocación y a estar y pasar por la presente declaración y condena con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a esta resolución".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a...

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