STSJ Comunidad de Madrid 763/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:12143
Número de Recurso1455/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución763/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0020920

Procedimiento Ordinario 1455/2016

Demandante: Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 763/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1455/2016 promovidos por el procurador de los tribunales don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO (MADRID), contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 30 de junio de 2016, que aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este" (BOCAM de 21 de junio de 2016); siendo partes

demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrado, y MANCOMUNIDAD DEL ESTE, representada por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del referido acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid, para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso. La codemandada Mancomunidad del Este contestón a la demanda por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 30 de junio de 2016 por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este".

El ayuntamiento recurrente articula en esencia los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM) pues en la Comunidad de Madrid se exige, para aprobar un plan especial de redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, que el planeamiento preexistente (plan general, plan de sectorización o normas subsidiarias) haya previsto al menos la existencia de la infraestructura (mínima ordenación estructurante: delimitación de la infraestructura, usos, etc.). En resumen, la letra a) se refiere a los planes especiales cuya función es la definición de la total ordenación pormenorizada de las redes públicas previstas en el planeamiento general.

    Igualmente, conforme a la normativa autonómica ( artículos 14, 19, 20 y 33 a 50 de la Ley 9/1995 de 28 de marzo, que regulan las Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la comunidad de Madrid) las actuaciones de interés regional requieren la existencia previa de un plan de ordenación del territorio que se va a desarrollar; de un interés supramunicipal, ya que se precisa que la actuación afecte a una gran parte de la región; y de cobertura competencial autonómica, ya que la actuación debe desarrollarse en ejercicio de las competencias propias de la Administración autonómica.

    Concluye la parte dicho motivo alegando que no existe el necesario Plan Regional de Estrategia Territorial que permita la implantación de ese plan de desarrollo (El complejo medioambiental de reciclaje no se podrá implantar a través de una zona de interés regional ya que actualmente no existe PRET), y la existencia de una vía pecuaria que impide se desarrolle como proyecto de interés regional.

  2. - Infracción de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Loeches, pues el ámbito territorial del plan especial impugnado es atravesado de norte a sur, en su zona central, por la vía pecuaria "Vereda Carpetana", sin que la misma hay sido legalmente desafectada. Por ello, esa parte central del ámbito es un suelo no urbanizable de especial protección, según lo dispuesto en los artículos 10.1.2.1 y 10.5.1.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loeches.

    El artículo 50.2 de la LSM permite a los planes especiales modificar la ordenación pormenorizada del planeamiento general, pero prohíbe expresamente la variación de la ordenación estructurante, por lo que al ordenar el instrumento impugnado el uso del centro medioambiental de reciclaje sobre unos terrenos que a día de hoy son todavía vías pecuarias, no solo no está desarrollando las Normas Subsidiarias de Planeamiento

    de Loeches, sino que está infringiendo la ordenación estructurante de ésta, las cuales no permiten el referido uso de centro medioambiental de reciclaje sobre vías pecuarias.

  3. - Infracción de los artículos 16.1.a ) y 35.2.a) de la LSM y del artículo 25.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (LVPCM). La regulación del plan especial impugnado de los suelos que actualmente integran la vía pecuaria "Vereda Carpetana" supone una alteración de la clasificación urbanística del suelo. Esta modificación de una determinación estructurante de la ordenación urbanística (artículo 35.2.a) LSM), únicamente se puede realizar por el planeamiento general (artículo 41.2 LSM). Según esta normativa, las vías pecuarias han de ser clasificadas por el planeamiento urbanístico general como suelos urbanizables de especial protección.

  4. - Infracción de los artículos 57 y 59 de la LSM y de los artículos 5. e ) y 25.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana. El plan especial en cuestión, en su aprobación definitiva, lleva a cabo modificaciones no previstas en la inicial y que suponen cambios sustantivos en la ordenación aprobada inicialmente y, por consiguiente, debió ser sometido de nuevo a los trámites de información pública y requerimiento de informes, conforme al artículo 57 de la LSCM.

  5. - Deficiencia en la concepción y dimensión del instrumento de planeamiento en relación con la normativa de gestión de residuos. El plan especial, según el informe técnico evacuado por la Dirección General de Urbanismo de 3 de junio de 2016, tiene su amparo en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016) que estableció un marco general para el desarrollo de la gestión de residuos que se producían en esos años en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, esa estrategia ha quedado obsoleta porque la Comunidad de Madrid, según su página web, está hablando de una nueva estrategia de gestión sostenible de los residuos en su ámbito territorial (2017-2024).

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda a tenor, esencialmente, de los siguientes motivos:

  1. - Dicha Administración legamente ostenta competencias para aprobar los planes autonómicos de Gestión de Residuos y para coordinar las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid ( Artículo 7.g) de la Ley de Residuos de Madrid-Ley 5/2003 de 20 de marzo, y 12.4.a) de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados - Ley 22/2011, de 28 de junio -).

    El Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid (2006-2016), establece las Directrices Regionales para la gestión y tratamiento de residuos urbanos y para su cumplimiento de estas Estrategias de Residuos de la Comunidad de Madrid.

    El plan especial de infraestructuras dará cobertura urbanística al futuro complejo de reciclaje de la Mancomunidad del Este, que recibirá los residuos de las poblaciones de los veinticinco municipios adheridos, con objeto de dar cumplimiento a los porcentajes mínimos de recuperación establecidos en la estrategia regional. Los ayuntamientos afectados conocen este documento porque se le ha remitido dentro del proceso de tramitación del instrumento.

    Se ha redactado por la Mancomunidad del Este y tramitado de conformidad con la legislación vigente. Su aprobación definitiva cuenta con informe técnico favorable de 17 de junio de 2016 y con propuesta favorable del Director General de Urbanismo. La necesidad y urgencia están acreditadas, puesto que en el primer semestre del año 2018 debe estar terminado el complejo y en funcionamiento, ya que en esa fecha está prevista la colmatación del vertedero de Alcalá de Henares que es dónde actualmente la Mancomunidad del Este efectúa los vertidos. A...

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