STSJ Comunidad Valenciana 2866/2017, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2017:8389 |
Número de Recurso | 456/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2866/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Sala de lo Social TSJCV
Recurso de Suplicación nº 456/2017
Recursos de Suplicación - 000456/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.866 DE 2017
En el Recursos de Suplicación - 000456/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000088/2013, seguidos sobre cantidad, a instancia de Trinidad, contra CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA G.V. y FUNDACION SAN JUAN Y SAN PABLO, y en los que es recurrente CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA GENERALITAT, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimación la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Colegio Concertado FUNDACIÓN SAN JUAN Y SAN PABLO Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Trinidad contra Generalitat Valenciana Conselleria de Cultura Educación, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 11.411,65 euros, absolviendo al Colegio Concertado Fundación SAN JUAN Y SAN PABLO, de las pretensiones en su contra formuladas".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: La actora Trinidad, cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando sus servicios en el Colegio Concertado Fundación San Juan y San Pablo, con la categoría profesional de profesora, antigüedad desde el
1.10.87 y salario de 2.282,33 euros mensuales. SEGUNDO: La demandante autorizó a la dirección del centro para solicitar la paga extraordinaria de antigüedad. TERCERO: La actora reclama en el presente procedimiento la cantidad de 11.411,65 euros en concepto de paga extraordinaria de antigüedad, a razón de una mensualidad por quinquenio".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE EDUCACION, que fue impugnado por el resto de partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Se recurre por la Abogacía de la Generalitat Valenciana la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Alicante, que estimó la demanda presentada por doña Trinidad y le reconoció el derecho a percibir 11.411,65 euros en concepto de paga extraordinaria por cumplimiento de 25 años de antigüedad como personal docente en centros de educación concertada.
1. Se solicita en el primer motivo del recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se modifique el hecho probado primero de la sentencia para que se añada el siguiente párrafo:
"No obstante, según se desprende de la documental aportada por la parte demandada, la demandante únicamente consta en pago delegado por prestación de servicios en unidades concertadas desde 01/09/2001".
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ATS, 20 de Febrero de 2019
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