STSJ Castilla-La Mancha 1443/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:2654
Número de Recurso1569/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1443/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01443/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0001674

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001569 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000544 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Estibaliz

ABOGADO/A: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

PROCURADOR: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1443/17

En el Recurso de Suplicación número 1569/16, interpuesto por la representación legal de Estibaliz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 24 de junio de 2016, en los autos número 544/15, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Estibaliz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El 2 de octubre de 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gira visita al centro de trabajo de Dª. Zaida, dedicada a la actividad de educación cultural, sito en la Calle Arquitecto Fernandez de Albacete, con el objeto de realizar el correspondiente control de empleo. Procediendo a emitir acta de infracción con fecha 1 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

Se constata en dicha acta que: "Al entrar al centro de trabajo se observa a mano izquierda una recepción dentro de la cual hay una mujer dando información a una persona acerca de los cursos de ingles impartidos por el centro. Mientras la actuante espera a que la persona de recepcion termine de atender al alumno, para posteriormente identificarse como funcionaria de la Inspección de Trabajo y proceder al control de empleo, accede al establecimiento la titular del mismo, Dª. Zaida, a quien se informa de la vista de inspección mediante la correspondiente acreditación de la actuante.

TERCERO

Dª Estibaliz mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, era perceptora del subsidio de desempleo de trabajadores fijos discontinuos, sin que la empresa hubiera procedido a cursar su alta en Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.

CUARTO

Dª. Estibaliz mantiene contrato de trabajo fijo discontinuo con la empresa de su hermana, mantiene en Seguridad Social los siguientes movimientos

FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

02/01/2012 30/06/2012

03/01/2013 02/07/2013

04/01/2014 03/07/2014

QUINTO

La empresa aporta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social justificante de asistencia a consulta medica el día 2 de octubre de 17:30 a 18:00 horas, expedido en fecha 16 de octubre de 2014.

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el acta reseñada estima se ha producido infracción del art. 231. 1. e), en relación con el art. 221. 1 de la L.G.S.S .; y del art. 28. 2 del R.D. 625/2985 de 2 de abril de Protección por Desempleo . Infraccion tipificada y calificada como muy grave en el art. 26.2 de la L.I.S.O.S ., proponiendo la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 02/10/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas.

SEPTIMO

La actor formulo alegaciones al acta en fecha 29 de diciembre de 2014, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en resolución de 13 de enero de 2015 ha desestimado dichas alegaciones confirmando el contenido del acta. Remitiendo en fecha 9 de abril de 2015 propuesta de resolución al Servicio Publico de Empleo Estatal.

OCTAVO

Por resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 24 de abril de 2015 se confirma la sanción propuesta.

NOVENO

El 3 de junio de 2015 la actora ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución del Servicio Publico de Empleo Estatal de 10 de junio de 2015.

DECMO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

UNDECMO: Se ha presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 23 de julio de 2015".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición al final del hecho probado quinto de la resolución de instancia, de dos nuevos párrafos que expresen: "Que el acta emitida por la actuación inspectora y que da lugar y origen a la sanción no fue ratificada en el acto de juicio por el inspector emisor de la misma" y "Se ha practicado prueba testifical y documental que justifica la ausencia de la titular de la empresa y la presencia de Dª Estibaliz en ese preciso momento en la academia".

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); y en el presente caso, resulta irrelevante para la adecuada resolución del caso el nuevo contenido que se pretende añadir.

Así, en relación con la eventual necesidad de ratificación en juicio del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que da origen al proceso sancionador que ha concluido con la pérdida del derecho al subsidio por desempleo, con reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, debe recordarse que, de conformidad con los arts. 317 y 319.1 y 2 de la LEC, la fuerza probatoria del acta realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la propia de un documento público, que no requiere ser ratificada a presencia judicial, al gozar de la condición de funcionario público de quien la emite. En ese sentido, el art. 319.2 de la LEC dispone que: "La...

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