STSJ Comunidad de Madrid 947/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11899
Número de Recurso819/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución947/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 819/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: 1023/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Benita

RECURRIDO/S: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 947

En el recurso de suplicación nº 819/17 interpuesto por el letrado, D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Benita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1023/2016 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Benita contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, CONSEJERÍA

DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Desestimo la demanda presentada por Doña Benita frente a la Agencia Madrileña de Atención Social, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

Declaro indebida acumulación de la acción de reclamación de cantidad instada subsidiariamente, dejando imprejuzgada la misma, sin perjuicio de que la parte pueda instar su reclamación a través de las acciones pertinentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Benita ha prestado servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social en la residencia de ancianos "Gran Residencia" ostentando la categoría profesional de auxiliar de hostelería, y una retribución mensual de 1.578,67 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en fecha de 15 de octubre de 2010 tras la suscripción de un contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo, con una jornada de 35 horas semanales. En dicho contrato consta en su cláusula primera "El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante nº NUM000 de la categoría profesional AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculado a la oferta de empleo público correspondiente al año 2000 (folio 25 Y 26 de las actuaciones)

TERCERO

En fecha de 15 de septiembre de 2016 la Comunidad de Madrid comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo a fecha de 30 de septiembre de 2016 como consecuencia del proceso de consolidación de empleo.

CUARTO

Por Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, aprobadas por los siguiente Decretos:

- Decreto 70/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1998.

- Decreto 65/1999, de 13 de mayo y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

- Decreto 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

- Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

- Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

- Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

- Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Indicando dicha Orden que se convocaba "en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

QUINTO

Por Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOCM 29 de julio de 2016) se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería (Grupo V, Nivel 5, Área C), con efectos de 1 de octubre de 2016. En dicha resolución se adjudicó el puesto de trabajo número NUM000 a Doña Sacramento (folios 45 y 46 de las actuaciones)

SEXTO

Doña Sacramento suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha de 30 de septiembre de 2016 de conformidad a la resolución indicada en el hecho quinto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 31.10.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por la extinción del contrato de interinidad por cobertura de vacante suscrito entre partes, y de cantidad, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que el cese del que ha sido objeto es constitutivo de un despido improcedente, por infracción de las normas reguladoras para la cobertura de la vacante interinamente ocupada; o subsidiariamente, que al menos es acreedora a la indemnización correspondiente a un despido objetivo, equivalente a veinte días de salario por año de servicio.

Según la resolución de instancia, el contrato de la actora, suscrito el 15-10-10 en la modalidad de interinidad por cobertura de vacante, se extinguió, con efectos del día 30-9-16, como consecuencia del proceso extraordinario de consolidación de empleo puesto en marcha por la CAM el 3-4-10, tras la adjudicación de la plaza a una tercera persona, quien suscribió con la CAM el correspondiente contrato de trabajo a tiempo completo y de carácter indefinido, concluyendo por tal razón en la existencia de causa lícita para la válida extinción del contrato de trabajo, con desestimación de la demanda de despido, al tiempo que asimismo descarta, por no ser acumulable a la acción de despido, entrar en el análisis de la indemnización por la extinción del contrato que se pide subsidiariamente, sin perjuicio de poder reclamarla la actora en el proceso ordinario correspondiente

- F. de D. 2º y 3º -.

Y disconforme la parte actora con dicho pronunciamiento, articula en su recurso un único motivo de suplicación, que se ampara en el apartado c) del art. 193 LRJS, y en el que denuncia como infringidos los arts. 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 ET, así como el art. 70.1 del EBEP y la sentencia del TJUE de 14-9-16, asunto C- 596/14, en relación a su vez con la doctrina de los tribunales que asimismo cita, al tiempo que sostiene, con base a esa misma doctrina, la acumulación, a la acción de despido, de la reclamación indemnizatoria que igualmente formula.

SEGUNDO

Aduce en síntesis la recurrente que el proceso de consolidación de empleo puesto en marcha por la CAM ha afectado a más de 1.000 trabajadores interinos, y que en él se han superado con creces los tres años que fija el art. 70.1 del EBEP, por lo que, y en el momento del cese, la actora era trabajadora indefinida no fija; o subsidiariamente, y para el supuesto de que no se apreciase existe un despido, interesa se fije una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, citando como infringido el art. 123 LRJS, con cita de la sentencia de esta Sala de fecha 5-10-16, de la Sección 3 ª.

Asunto similar ya ha sido abordado y resuelto por esta misma Sala y Sección, en sentencia, entre otras muchas, de fecha 20-7-17, recurso nº 563/17, en los siguientes términos:

(PRIMERO).- Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido y subsidiariamente de indemnización de 20 días por año de servicios. La COMUNIDAD DE MADRID

- CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA - ha impugnado el recurso.

Los tres motivos se acogen al apartado c) del art. 193 de la LRJS, alegando en el primero la infracción de los arts. 51.1, 52.c ), 53.b ) y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 70.1 del EBEP .

El examen de los contratos de interinidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 753/2017, 23 de Noviembre de 2017
    • España
    • 23 Noviembre 2017
    ...ha estudiado este Tribunal en reiteradas sentencias en sentido diverso al que se alega. Dice ad exemplum la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 947 de 06/11/2017 de la Sección Sexta de este Tribunal en su fundamento de derecho SEGUNDO.- Aduce en síntesis la recurrente q......
  • STS 550/2019, 9 de Julio de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 9 Julio 2019
    ...dictada el 6 de noviembre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 819/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid , en autos nº 1023/2016, seguidos ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 762/2017, 24 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 24 Noviembre 2017
    ...ha estudiado este Tribunal en reiteradas sentencias en sentido diverso al que se alega. Dice ad exemplum la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 947 de 06/11/2017 de la Sección Sexta de este Tribunal en su fundamento de derecho SEGUNDO.- Aduce en síntesis la recurrente q......
  • STSJ Comunidad de Madrid 722/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 17 Noviembre 2017
    ...ha estudiado este Tribunal en reiteradas sentencias en sentido diverso al que se alega. Dice ad exemplum la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 947 de 06/11/2017 de la Sección Sexta de este Tribunal en su fundamento de derecho SEGUNDO.- Aduce en síntesis la recurrente q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR