STSJ Cataluña 6738/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2017:9968
Número de Recurso4327/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6738/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2017 - 0016308

SAR

Recurso de Suplicación: 4327/2017

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 09 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6738/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Sonsoles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº10 de los de Barcelona de fecha 30 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento nº 902/2016 y siendo recurrido el Institut Català del Sol y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por la trabajadora Sonsoles contra la empresa Institut Català del Sòl y el Fondo de Garantía Salarial, califico la decisión extintiva como procedente y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquélla produjo, sin derecho de la trabajadora a indemnización ni a salarios de tramitación; absolviendo a los susodichos demandados de las pretensiones objeto de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.La trabajadora demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, en las siguientes circunstancias: antigüedad, 27 de noviembre de 2006; categoría profesional, puesto base nivel 2 A administrativo; salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extras, 70,70 euros; en el centro de trabajo de calle Córcega, 273, Barcelona; mediante contrato en la modalidad de indefinido; y en jornada a tiempo completo.

  1. En fecha 29 de mayo de 2012, la demandada presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por causas de caràcter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

  2. En el escrito se consignaban los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. En dicho escrito se dice que los tres criterios principales son los conocimientos que tienen los empleados, las competencias demostradas y la experiencia aplicada al grado de éxito con el que desarrollan las funciones asignadas.

  3. El período de consultas tuvo lugar entre el 29 de mayo y el 27 de junio de 2012. En esta cuya última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el.28 de junio de 2012. En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptada por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170. Con fecha 29 de Junio de 2.012 la empresa INCASÒL comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por finalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades.

  4. La práctica totalidad de los trabajadores de la empresa fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en un Manual de competencias, un Mapa de conocimientos y un Estudio de cargas de trabajos. Los trabajadores afectados y el Comité conocieron el ranking (clasificación de mayor a menor) de las evaluaciones efectuadas durante el período de tramitación de consultas, habiendo recibido con posterioridad cada trabajador afectado por el expediente de regulación de ocupación la valoración personal efectuada.

  5. El comité de empresa interpuso demanda de despido colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia el 19 de diciembre de 2012, desestimando aquélla y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva, siendo confirmada al resolver el recurso de casación por la del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014.

  6. El 2 de julio de 2012 la demandante cesó en los indicados servicios, por decisión empresarial al amparo de los artículos 51.4 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, comunicada mediante escrito el mismo día. Se puso a disposición de la trabajadora la indemnización legal (7.918,51 euros).

    En el apartado "d) criteris d'afectació" se decía: "La seva afectació s'ha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcials on cada treballador ha esta avaluat en els blocs d'experiència, competències i àrees de coneixement lligades a cada lloc de treball." Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar l'ordenació dels membres d'una mateixa categoria professional i que alhora formen part d'una estructura organitzativa concreta, no representant una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures. "Lamentablement vostè ha estat un dels afectats, en base als criteris abans mencionats".

  7. La evaluación fue realizada por el responsable ("cap") del departamento (Patrimonio), sobre un total de 44 trabajadores de diferentes categorías, 8 de ellos administrativos, quedando afectados 5 de éstos. Se evaluaron la competencia, la experiencia y el conocimiento, y la actora recibió una puntuación total de 5,43, quedando la octava.

  8. El 29 de junio de 2012 la trabajadora solicitó la entrega de copia de diversa documentación (estudio de su carga de trabajo, relación de los criterios de afectación, valoración personal de su puesto de trabajo con detalle de la puntuación recibida, puntuación final de las personas de su unidad y descripción del puesto de trabajo). A partir del 23 de julio de 2012 los afectados fueron recibiendo la respuesta, en la que se decía que se le tramitaba la siguiente documentación: informe de procedimiento y evaluación del perfil professional (criterios de afectación, valoración del puesto y descripción del puesto de trabajo); formulario de cargas de trabajo (estudio de cargas); y certificado de empresa; y se añadía que la puntuación final de todas las personas de su unidad organizativa no se podía facilitar por la legislación de protección de datos.

  9. El indicado informe de procedimiento y evaluación del perfil profesional figura como documento 9 de la demandada. En el mismo se le da a la demandante una puntuación total de 5,43; desglosada: competencias 2,08; experiencia 2; y conocimientos 1,35. En el anexo individual, en el apartado de competencias, en relación con la sección de administración, se indica el grado de logro de cada indicador, y se expresan tres competencias (básicamente: flexibilidad y polivalencia, aprendizaje continuo y planificación y rigor), cada una con varios indicadores, con una puntuación global para las tres competencias; en el de experiencia figuran 8 funciones, con una nota conjunta al final; y en el de conocimientos se detallan en dos páginas los que son objeto de evaluación (divididos en área jurídica, informática, gestión y mejora corporativa, económica y financiera y suelo y urbanismo, cada una de estas áreas con varias subdivisiones), y se le da una puntuación también global.

  10. En el ranking del departamento se incluyen el listado de sus trabajadores, con la puntuación total de cada uno y ordenados en función de ésta, y el desglose de la puntuación por competencias, experiencia y conocimientos. A continuación, y para cada trabajador se acompaña la valoración de la experiencia con una nota global de todas las funciones analizadas (en la actora son 8), la de las competencias, puntuando cada uno de los indicadores, y los conocimientos, también aquí con nota singular en cada una de las subdivisiones de las distintas áreas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Institut Catala del Sol, a la que se dió traslado consta ha presentado escrito de impugnación contra el citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Sonsoles, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión, formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 124.13 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en impugnación de su despido individual por su inclusión en el despido colectivo de la empresa demandada, Institut Català del Sól (INCASOL). El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida. La sentencia que ahora se dicta por la Sala es congruente y en gran medida coincidente con la recaída en el recurso de suplicación núm. 4134/17, al tratarse de asuntos muy semejantes entre sí.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al...

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