STSJ Comunidad de Madrid 1173/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:12346
Número de Recurso893/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1173/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0013939

Procedimiento Recurso de Suplicación 893/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 322/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1173/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 893/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Braulio, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 322/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Braulio frente a DECATHLON ESPAÑA SA, D./Dña. Marina

, LOGISTICA INTEGRAL URGENTE TMF SL y D./Dña. Doroteo, SAINT GOBAIN AUTOVER ESPAÑA SA, SERVICIOS EMPRESARIALES ADER, SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante, DON Braulio, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de los siguientes demandados en los periodos que se indican seguidamente:

2 de junio a 9 de diciembre de 2010, para DON Doroteo, con un contrato eventual en el que se preveía una jornada del 20%.

10 de diciembre de 2010 a 25 de julio de 2013: con un contrato de obra o servicio que preveía una jornada del 50%. El 10 de julio de 2013 se le comunicó al demandante, formalmente, su despido con efectos de 25 de julio de 2013.

Desde el 26 de julio de 2013, para LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L., con un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial, que se convirtió después en indefinido.

(Folio 98, 322 y folios 325 y siguientes).

El demandante ostentaba una categoría profesional de conductor y percibía en el momento del despido un salario de 755,09 euros al mes con prorrata de pagas extra según la nómina del mes de noviembre de 2014. El salario correspondiente al Convenio Colectivo del sector de transporte de mercancías y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid, atendiendo a una jornada 20 horas a la semana, sería de 770,19 euros (folio 1711 y tablas salariales del Convenio Colectivo).

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores (no debatido).

El 30 de septiembre de 2014 LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. comunicó al actor una reducción de su jornada, de forma que la misma quedaría fijada desde el 15 de octubre de 2014 en 20 horas a la semana de lunes a domingos según necesidades del servicio. El demandante firmó esa comunicación debajo de donde ponía "acepto" (folio 1697).

DOÑA Marina era en el momento del despido impugnado la administradora de LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. DON Doroteo, que se encargaba del funcionamiento interno de dicha sociedad, lo es actualmente (puede entenderse aceptado por los demandados).

Los servicios que el demandante prestaba consistían en el transporte de mercancías con un camión (puede entenderse no debatido).

El vehículo empleado por el actor le era proporcionado por LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. (se deduce de los folios 1729 a 1734, que recogen la matrícula que obra en varios de los albaranes aportados por el actor).

SERVICIOS EMPRESARIALES ADER S.L. indicaba al demandante los lugares en los que se tenía que cargar y entregar la mercancía, para lo cual se empleaba una PDA, en la que aparecían anotaciones del tipo de las que figuran a los folios 768 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidas. El demandante cargaba la mercancía en los lugares que le eran designados por SERVICIOS EMPRESARIALES ADER S.L. y procedía a realizar la entrega de los mismos a los destinatarios que ADER también le indicaba. El demandante rellenaba un albarán de ADER, del tipo del que obra al folio 1460, que se da por reproducido, que le era sellado por esos destinatarios. El demandante ha transportado mercancía de DECATHLON ESPAÑA S.A y de SAINT GOBAIN AUTOVER ESPAÑA S.A., aunque también de otras personas. En el caso concreto de SAINT GOBAIN AUTOVER ESPAÑA S.A., dicha sociedad le entregaba una hoja de ruta del tipo de la que obra al folio 1464, que se da por reproducida, con los diversos destinatarios de la mercancía que se debía entregar, que era sellada por los mismos.

El 19 de noviembre de 2013 el demandante recibió de LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. unas botas de seguridad, un chaleco reflectante, guantes de seguridad y 3 manuales (folios 1695).

SERVICIOS EMPRESARIALES ADER S.L. dispone desde el 1 de junio de 2007 de una autorización de transporte de la Generalidad de Cataluña (folios 1737).

LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. dispone de una autorización de transporte de la Comunidad de

Madrid (folio 1798).

El 4 de enero de 2014 DECATHLON ESPAÑA S.A y SERVICIOS EMPRESARIALES ADER S.L. suscribieron el convenio marco de transporte por carretera que obra a los folios 1806 y siguientes de los autos, que se da por reproducido.

El 9 de mayo de 2013 y el 18 de junio de 2014 SERVICIOS EMPRESARIALES ADER S.L. y LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. suscribieron los contratos de prestación de servicios que obran a los folios 1758 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

Al actor no se le abonó la nómina del mes de noviembre de 2014 (puede entenderse no debatido).

El 3 de diciembre de 2014 un despacho de abogados, actuando por encargo del actor, remitió a LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. el escrito que obra a los folios 1618 y siguientes de los autos, que se da por reproducido. ese documento fue entregado el 4 de diciembre de 2014 (folios 1615 y siguientes).

A las 20 horas del 22 de diciembre de 2014 LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. ordenó al actor que a las 3 horas del 23 de diciembre de 2014 recogiese mercancía de Decathlon en Getafe y la transportase a Valladolid, a lo que el demandante se negó aduciendo motivos familiares (puede entenderse no debatido).

El 23 de diciembre de 2014 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con diagnóstico de depresión y trastorno distímico (folio 1623).

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal hasta al menos el 23 de enero de 2015 (folio 1640).

Mientras estuvo en situación de incapacidad temporal el demandante ejerció de profesor de pádel. El 2 de enero de 2015 el demandante impartió una clase de prueba (se desprende del informe de detective aportado por LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L., así como del interrogatorio como testigo de don Isidro ).

El 9 de enero de 2015 LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. remitió al demandante, a la dirección sita en la calle Ernesto Che Guevara, nº 15 de Fuenlabrada, el escrito obrante al folio 1679, que se da por reproducido, por el que se le daba traslado para alegaciones en 3 días de acuerdo con el artículo 45 del Acuerdo General para las empresas de transporte. Esa comunicación no fue entregada, al resultar desconocido el demandante en esas señas (folios 1679 y 1680).

Ese mismo día LOGÍSTICA INTEGRAL URGENTE TMF S.L. remitió esa misma comunicación al actor a la calle San Joaquín, nº 28, piso 1º C de Madrid. Dicha comunicación no le fue entregada al actor. El servicio de Correos informó el 12 de febrero de 2005 que no se había entregado "por sobrante (no retirado...

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