STSJ Comunidad de Madrid 938/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:12356 |
Número de Recurso | 157/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 938/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0003572
Procedimiento Ordinario 157/2016
Demandante: D./Dña. Isabel
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 938
RECURSO NÚM.: 157-2016
PROCURADOR DÑA.: CARMEN AZPEITIA BELLO
Ilmos. Sres.:
Presidente
-
José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
-
José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de Noviembre de 2017
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 157/2016, interpuesto por Dª Isabel
representado por la Procuradora Dª Carmen Azpeitia Bello, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2015, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra los acuerdos de liquidación y sanción relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 y 2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen los actos recurridos.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
S e acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2017, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado la Ilma. Sra. Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2015, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra los acuerdos de liquidación y sanción relativos al Impueto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 y 2009, por importes respectivos de 79.092,14 € y 81.632,83 €.
La resolución impugnada trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 y 2009. En la mencionada liquidación se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
En paralelo a estas actuaciones, se han llevado a cabo otras actuaciones de comprobación a D. Marco Antonio
, cónyuge de la obligada tributaria, referidas al IRPF, años 2008 y 2009, y a la entidad Pandectas, S.A., referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2008 y 2009 y al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 2009.
No consta que el obligado tributario este dado de alta en ningún epígrafe del IAE en los periodos comprobados.
El contribuyente obtiene rendimientos de actividades económicas por medio de la entidad Pandectas S.A., quien ha exhibido los libros y registros exigidos, sin que se hayan apreciado anomalías sustanciales, lo que ha permitido determinar el rendimiento en estimación directa.
Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario no había presentado declaraciones-liquidaciones por el IRPF en los periodos impositivos objeto de comprobación.
-
Marco Antonio y su esposa (régimen de gananciales), se declaran residentes en Montecarlo (Monaco) en los an~os comprobados, DIRECCION000, NUM003, Boulevard d'Italie, razon por la cual no habrian presentado declaracion por el IRPF, tampoco por el IRNR.
De conformidad con los antecedentes existentes en la Base de Datos de la AEAT, los cónyuges presentaron declaracion individual por el IRPF en el an~o 2000, con resultado a devolver a ambos. Esta es la ultima declaracion presentada por este impuesto, no constando tampoco que hayan presentado autoliquidacion por el IRNR.
En el curso de las actuaciones de inspección se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:
-
Analisis sobre la residencia en Espan~a del obligado tributario:
La Inspeccion considera que, todos los indicios que sitúan en España al Sr. Marco Antonio y su cónyuge (abono en la opera, tarjeta VIAT, seguros medicos, de vida, de salud, etc. concertados con empresas espan~olas, que acudan al medico y realicen pruebas medicas en Madrid, que la esposa acuda de manera regular a las subastas de arte de Durán y Ansorena, que todas las semanas acuda a un curso de ingles con profesor en el centro de Madrid...), ponen de manifiesto que inequivocamente residen en Espan~a, donde tienen sus intereses vitales, familiares y economicos, lo que conlleva su sujecion al IRPF y su tributacion por su renta mundial.
Son tres (permanencia, intereses economicos y nucleo familiar) los criterios que hay que analizar a la vista de los hechos acreditados en el expediente para determinar la residencia en Espan~a:
1.1. Criterio de permanencia
En cuanto al criterio de permanencia y puesto que el obligado tributario alega su residencia fiscal en el Principado de Monaco, que es un pais calificado como paraiso fiscal, la Inspeccion solicito al representante del interesado que probara su permanencia en ese Principado durante 183 dias en cada uno de los an~os naturales comprobados. Y no ha aportado ninguna prueba y/o documento concluyente que pruebe tal hecho a excepcion de una declaracion privada de D. Julio, en la que el mismo se exonera de responsabilidad, y que cabe calificar como declaracion de un "buen amigo". La unica conclusion posible es que el obligado tributario y su cónyuge tienen a su disposicion una segunda residencia en el Principado de Monaco a la que van a pasar algunos dias en el an~o, que suelen coincidir con los periodos vacacionales. Ninguno de los indicios aportados por el obligado tributario o encontrados por la Inspeccion, acredita la permanencia de 183 dias en los años 2008 ó 2009 en Monaco y ni siquiera se acredita una vinculacion diaria o permanente o patron de estancia regular en territorio de Mónaco.
Respecto a los dias de permanencia en territorio espan~ol, la informacion obtenida en el curso de las actuaciones inspectoras se ha recogido y resumido en el expediente electronico en el archivo "Calendarios de Permanencia". En estos calendarios se han incluido los dias de presencia en Espan~a obtenidos de la informacion del Servicio de Vigilancia Aduanera, de la utilizacion de billetes de avion, de las fechas en que se usan las tarjetas VIAT, las tarjetas de puntos, de las fechas que constan en escrituras publicas, de las fechas de su participacion en Juntas Generales de accionistas, de las fechas en las que han aprobado cuentas segun las inscripciones en el Registro Mercantil, firmas de contratos, cursos de ingles, etc., en definitiva de la informacion facilitada en los requerimientos de informacion a terceros.
De acuerdo con ese calendario, el Sr. Marco Antonio permaneció en España 95 días en el año 2008 y 133 días en el año 2009, mientras que su cónyuge estuvo 128 y 113 días, respectivamente.
Así, en ninguno de esos an~os se alcanzan los 183 dias de permanencia. No obstante, tras el analisis de los datos suministrados por las compan~ias aereas, se han identificado cortos periodos de estancia fuera de Espan~a con motivo de los viajes realizados al extranjero con origen y vuelta a la ciudad de Madrid, que deben considerarse como ausencias esporadicas del territorio espan~ol y deben computarse como periodo de permanencia en Espan~a, a tenor de lo establecido en el art. 9.1.a) de la Ley del IRPF .
Por tanto, el Sr. Marco Antonio y su esposa habrian permanecido en territorio espan~ol, contabilizando las anteriores ausencias esporadicas, como minimo los siguientes días: D. Marco Antonio, 120 días (2008) y 163 días (2009); su cónyuge, 152 días (2008) y 144 días (2009); cualquiera de los dos, 187 días (2008) y 193 días (2009).
Corresponden los dos últimos datos al recuento de los dias que en el an~o natural uno de los dos ha estado en Espan~a, que superan los 183 dias, pues con los calendarios incorporados al expediente electronico puede demostrarse que los viajes al extranjero los suelen realizar juntos, a Nueva York, Niza, Amsterdam, Bucarest..., es decir, es muy probable que si uno de ellos esta en Espan~a, el otro este tambien.
En realidad, el numero de dias en que la Inspeccion ha podido localizar a D. Marco Antonio o su esposa es solo circunstancial, siendo lo relevante que toda la informacion los situa de forma continua y permanente en Espan~a y no solo utilizando una vivienda principal en la AVENIDA000 nº NUM004 de la Urbanizacion DIRECCION001 de San Sebastian de los Reyes (Madrid), sino tambien con una residencia secundaria de Aldea Real (Segovia).
1.2. Criterio de centro de intereses economicos
Respecto al segundo de los criterios, que considera residente en Espan~a a una persona cuando radica en dicho territorio el nucleo principal o la base de sus actividades o intereses economicos, de forma...
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Prueba y simulación de la residencia en paraísos fiscales. A propósito de la STSJ de Madrid núm. 938/2017, de 20 de noviembre
...acreditativo e incluso, en ciertos supuestos, puede resultar no posible sin nacionalidad del Estado de la fuente. En la STSJ de Madrid núm. 938/2017, de 20 de noviembre, se analiza un supuesto en que la residencia en un paraíso fiscal no llega a probarse por parte del contribuyente estimand......