STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:7421
Número de Recurso2946/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003199

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002946 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000789 /2016

Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodulfo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002946/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 69/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000789/2016, seguidos a instancia de Teodulfo frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodulfo presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2017, de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor solicitó pensión no contributiva de jubilación el 30 septiembre 2016 (folio 44 y ss.) que fue desestimada por resolución de 13 octubre 2016 "por superar os recursos económicos da persoa solicitante o limite establecido ( art. 369.1 [LGSS ]).

Superar o importe anual vixente da pensión.

Recuros persoais do interesado: 6808,56 Periodos de ingresos: Periodo: de 01/10/2016 ata 30/11/2016

Nº solicitantes/beneficiarios: 2 Limite recursos persoais: 4378,01 Limite recursos unid. Económica: 30903,60. N2 integrantes da unidad económica: 3. Recursos persoais do interesado 6808,56

Conviven con ascendentes/descendentes lº grao: si. Total de recursos da unidade económica: 13572,88" (folios 21-22). El actor presentó escrito reiterando la solicitud, que fue resuelto como reclamación previa de 2 noviembre 2016, que confirma la impugnada (folios 15-16)./

SEGUNDO

A los folios 26 y 27 obran consultas informáticas de la Seguridad Social en que constan pensiones venezolanas del actor y su cónyuge de "19131,41" cada una en 2016. Al folio 28 consta consulta informática del Instituto Venezolano de los Seguros sociales impresa el 13 octubre 2016, en que consta pensión de vejez de "22576,73" (deben ser bolívares). Al folio 29 obra consulta informática del INSS en que consta pensión de jubilación contributiva del actor con fecha de efectos económicos de 29/05/2005, Base reguladora de 474,49, porcentaje del 59%. En suma abonos y líquido figura "22,04". Al folio 30, obra consulta informática del INSS en que consta pensión de jubilación contributiva del cónyuge del actor con fecha de efectos económicos de 06/03/2009, Base reguladora de 532,90, porcentaje del 65%. En suma abonos y líquido figura "18,88". Al folio 37 consta consulta informática del INSS en que consta que el hijo del actor, que convive con él y su cónyuge y está incapacitado, percibe prestación de 551,90 euros./ TERCERO .- Al folio 34 obra certificado del padrón en que constan empadronados en el mismo domicilio D. Teodulfo (el actor); Dña. Tamara (su cónyuge); Deo. Ceferino (hijo de ambos) y Dña. Casilda (madre del cónyuge). Al folio 32 obra informe social del Concello de Porqueira en que se hace constar que "consta tamén empadroada na mesa vivenda Dona Lidia, nai de Casilda, aínda que continua a residir en Venezuela e o non causar baixa no consulado os seis datos continúan figurando como alta". Consta asimismo que el hijo del actor tiene reconocida una discapacidad del 79% desde 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Teodulfo y en virtud de ello declaro el derecho del actor a pensión no contributiva de jubilación en los términos reglamentarios y sin perjuicio de la incompatibilidad entre dicha pensión y la contributiva que percibe, de modo que habrá de optar por la pensión no contributiva aquí solicitada, o por la contributiva que está percibiendo y condeno a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por ello con sus efectos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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