STSJ Comunidad de Madrid 944/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:11646
Número de Recurso709/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución944/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034661

Recurso número: 709/2017

Sentencia número: 944/17

Gi

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE OCTUBRE DE 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 709/17 formalizado por la Sra. Letrada Dª. LIDIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Urbano, contra la sentencia nº 175/17 de fecha 5 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 754/16, seguidos a instancia del recurrente frente a la mercantil AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., en materia de DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Urbano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., en la autopista "Radial 4", desde el 24/03/2004, con categoría profesional de Encargado de Estación, jornada a tiempo completo, y salario promedio de 2.429,24 € brutos mensuales, en el que se incluye la parte proporcional de un Incentivo Variable que ascendió en el último año a 1.635,72 €, la parte proporcional de dos Primas de Pagas Extras por importe total de 1.296,89 €, y de la parte proporcional de dos Pagas Extras.

(Hechos de la demanda no controvertidos, en relación con docs. nº 1 y 3 a 14 de la parte actora)

Las partes se regían por el II Convenio Colectivo de la Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, S.A.

(Doc. nº 19 de la demandada)

SEGUNDO

El 09/07/2016, la demandada, mediante la entrega de un Pliego de Cargos, procedió a comunicar al actor la apertura de un Expediente Contradictorio referido a determinados hechos relacionados con el desempeño de sus funciones en el puesto de "Jefe de Turno/Encargado de Peaje" que venía desempeñando, que consideraba que podían ser constitutivos de una falta muy grave de conformidad con el Convenio Colectivo y a normativa laboral aplicable, indicándole que durante la tramitación del expediente quedaba exonerado de acudir a prestar servicios, por lo que se encontraría en situación de permiso retribuido, abonándole la Compañía el salario correspondiente.

(Docs. nº 1 y 2 de la demandada que se tienen aquí por reproducidos íntegramente)

El día anterior había comunicado al Comité de Empresa el contenido de dicho Pliego de Cargos.

El 15/07/2016 se presentó por el actor Pliego de Descargos, alegando lo siguiente: "Que no estoy de acuerdo con los hechos alegados en el mencionado escrito, ni con la calificación de los mismos, por no ajustarse a la realidad, siendo falsos la totalidad de los hechos descritos".

(Doc. nº 4 de la demandada)

En la misma fecha se presentó escrito por el Comité de Empresa en los términos que figuran en doc. nº 5 de la demandada que se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

El 23/07/2016, tras previos avisos del Servicio de Correos, se recibió por el actor burofax remitido por la demandada el 19/07/2016, comunicándole el despido disciplinario mediante carta de 14 folios, a la que se adjuntó una tabla de Excel en la que figuraban todas y cada una de las transacciones irregulares que se le imputaban, en los términos que figuran en el doc. nº 1 acompañado a la demanda y en los documentos 6 y 7 del ramo de prueba de a demandada, teniéndose aquí por reproducidos por economía procesal.

En la tabla de Excel adjunta figuraban detallados los siguientes datos: "La fecha y la hora del tránsito en la que se realiza la operación (columna denominada "fecha hora tránsito"), la vía en el que ocurre (columnas denominadas "ID lugar y Vía"), el número de TAG/OBE o Tarjeta "exenta" introducido (columna denominada "nº de Tarjeta"), la fecha de caducidad del dispositivo utilizado (columna denominada "fecha caducidad BBDD"), modelo de coche y matrícula y/o persona a la que está asignado el dispositivo utilizado (columna denominada "Asignado a"), la fecha de caducidad introducida manualmente (columna denominada) "fecha cad manual"), el peajista al que se asigna la operación (columna denominada "Peajista") y el importe del tránsito (columna denominada "importe") así como el Jefe de Turno en el momento de cada transacción (columna denominada "Jefe de Turno")".

Además, el 19/07/2016 la demandada comunicó al Comité de Empresa la resolución del expediente contradictorio, dándole traslado de los dos burofax remitidos al actor en dicha fecha.

(Doc. nº 8 de la demandada)

CUARTO

En sede judicial, y respecto de los hechos imputados al actor en la carta de despido, ha quedado acreditado lo siguiente:

En las zonas de peaje de la Autopista "Radial 4", existe habitualmente una vía manual atendida por un peajista con un turno concreto asignado (salvo los viernes tarde y domingo tarde en los que por el mayor tráfico puede

haber peajistas adicionales en otras vías, incluso contratados a través de ETTs). El resto de las vías funcionan de forma automática. Además existen vías "T" de telepeaje. (Testifical de D. Basilio, Jefe de Peaje, y de D. Epifanio, Peajista).

Los dispositivos telemáticos de pago de peaje, denominados TAG o OBE, se instalan en los vehículos y sirven para realizar el pago del peaje de forma electrónica y a distancia. Las antenas situadas en las vías "T" leen electrónicamente la numeración que tiene asignada el dispositivo, y salvo que dicha numeración esté incluida en una "lista de rechazo" o "lista negra", -ya que captan las tarjetas inválidas que han sido robadas, caducadas, etc.-, abren la barrera del peaje y cargan el precio de la transacción a la tarjeta de crédito del titular del dispositivo.

Además, el paso por el peaje puede hacerse con las denominadas "Tarjetas exentas", cuyo funcionamiento es igual al de una tarjeta de crédito, teniendo asignada una numeración y una fecha de caducidad, permitiendo al usuario pasar por el peaje de forma gratuita.

Tanto los TAG/OBE internos como las Tarjetas "exentas" se asignan a todo el personal interno de la empresa, a los vehículos de mantenimiento de la misma, a vehículos del Cuerpo de la Guardia Civil que habitualmente patrulla por la Autopista, etc. y están asignadas a un usuario con nombre y apellidos en el caso del personal de la Compañía por ejemplo, o a un vehículo con su matrícula y modelo en el caso de la Guardia Civil por ejemplo.

En la troncal de Aranjuez hay unas 14 vías de peaje, de las que solo una tiene peajista, salvo excepción los viernes y domingos por la tarde.

Los Jefes de Turno/Encargados de Peaje tienen varias áreas asignadas y se desplazan en coche de unas a otras cuando hay incidencias.

El actor era "Jefe de Turno/Encargado de Peaje" en la Autopista "Radial 4", y tenía asignada la supervisión y apoyo de las cabinas de peaje de las troncales de Aranjuez o de Pinto. Además atendía a incidencias con clientes y máquinas.

(Testifical de D. Jon, Jefe de Turno en las troncales de Aranjuez y Pinto)

El peajista tiene que avisar a su supervisor para ir al baño o para salir de la cabina por cualquier otra eventualidad, siendo este último quien queda a cargo de la cabina momentáneamente.

(Testifical de D. Epifanio, Peajista).

El demandante tenía acceso a las tarjetas exentas de los peajistas, dado que cada año se le entregaban por el Jefe de Peaje para que las repartiera y recogiera las anteriores para su devolución.

Además, el actor tenía en su oficina un sistema llamado SGR - Sistema de Gestión Remoto-, que le permitía ver en remoto la numeración de las TAG o OBE que pasaban por las vías automáticas de las troncales de Aranjuez y Pinto, permaneciendo dicha numeración en las cámaras durante unos 20 minutos.

(Testifical de D. Basilio, Jefe de Peaje).

Como consecuencia de que a primeros de abril de 2016 un Guardia Civil de Albacete comunicó a la demandada que la vía de telepeaje de la AP-36 tenía fallos, el 03/05/2016 el Director de Explotación solicitó información al Departamento de Sistemas, sobre cuantos dispositivos tenía asignados la Guardia Civil y su numeración con intención de cambiarlos por tarjetas de paso exentas que eran más baratas, y sobre si se estaban utilizando los dispositivos caducados, extrañado de que no se hubiera solicitado su renovación. Entonces se observó que había 45 dispositivos que estaban caducados desde el 30/11/2015, y que se habían realizado tránsitos con dispositivos caducados en las troncales de Aranjuez y Pinto. (Doc. nº 8 de la demandada, en...

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