STSJ Cataluña 6505/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:9781
Número de Recurso3541/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6505/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8005149

F.S.

Recurso de Suplicación: 3541/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6505/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2016 y siendo recurrido/ a Catalunya Banc, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Sindicato CSIF, Sindicato CSICA-ATB, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Sindicat d'Estalvi de Catalunya, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-2-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por la trabajadora Alicia contra las empresas Catalunya Banc, SA, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, los sindicatos Sindicat de Estalvi de Catalunya, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Sindicato CSICA-ATB y Sindicato CSIF, y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, califico el despido como procedente y válidamente extinguido el contrato de trabajo, absolviendo a los susodichos demandados de las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. La trabajadora demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Catalunya Banc, SA, (CX), en las siguientes circunstancias: de alta laboral desde el 1 de octubre de 2007, si bien inició su actividad en una empresa de trabajo temporal el 3 de julio de 2006; grupo profesional 1, en funciones de técnico, área de desarrollo de negocio digital, dirección comercial, servicios centrales; salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras, 2.090,79 euros, según nómina de diciembre de 2015; en el centro de trabajo de plaza Antonio Maura, 6, Barcelona; mediante contrato en la modalidad de indefinido; y en jornada reducida por guarda legal de un menor de doce años (reducción de un 31,86%). Es de aplicación el convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro (BOE del 29 de marzo de 2012).

2. El 31 de diciembre de 2015 cesó en los indicados servicios, por decisión empresarial al amparo del artículo

52.c) del Estatuto de los Trabajadores, comunicada el 16 de diciembre; se alegaban causas económicas, organizativas y de producción. Se puso a disposición de la trabajadora una indemnización de 20.162,42 euros brutos. Esta comunicación escrita obra en las actuaciones y se tiene por reproducida, si bien se expresará que las causas alegadas están en su apartado b), y su contenido, a modo de resumen, es el siguiente:

3. La causa económica consistía en la existencia de pérdidas en los ejercicios de 2012 y 2013 y la constante reducción del margen operativo recurrente (concepto asimilable a los ingresos ordinarios) con unas pérdidas estimadas para los ejercicios de 2015 y de 2016 de 12,8 y de 127 millones de euros respectivamente.

4. Y las organizativas y productivas, en que "la incorporación de CX al Grupo BBVA, tiene, per se, tanto a nivel cliente como a nivel interno, las siguientes consecuencias: / - Asunción por parte de CX de las políticas y metodologías del Grupo BBVA en los ámbitos comerciales, de riesgos y de recursos humanos, así como en la implantación de una estrategia financiera coordinada. / - Integración operativa. La asunción por parte de CX de las políticas y metodologías del Grupo BBVA provoca una integración operativa de la misma, es decir, la incorporación de CX supondrá regir su actividad a través de los procedimientos y procesos propios del Grupo BBVA, tanto en los ámbitos comerciales como de soporte interno. / - Integración tecnológica. Los dos puntos anteriores originan la necesidad de utilizar por parte de CX los servicios tecnológicos e informáticos desarrollados e implantados en el Grupo BBVA"; y que "en paralelo, con la integración indicada, se llevó a cabo una redefinición del modelo comercial a través de: / - Redefinición de la estrategia comercial que permita la viabilidad de CX, a medio plazo, a través de un cambio de enfoque comercial y la rentabilidad como eje fundamental (...) / - Redefinición de la estructura comercial, para lograr una estructura adecuadamente dimensionada, tanto de la red comercial (modelo de distribución comercial) como de los servicios de apoyo al negocio, integrada en el BBVA y que ponga en valor la estrategia comercial definida (...). Esta adecuación supone el cierre de 213 oficinas y la reducción de 1.901 puestos de trabajo (534 de personal de apoyo y

1.367 de personal de red comercial)". A continuación se decía que "toda esta información, expuesta de manera sintética, ha sido detallada y documentada en el seno de la exposición de las causas motivadoras del proceso de despido colectivo, que culminó CON ACUERDO entre las partes el pasado 19 de octubre de 2015".

5. Seguidamente, se exponía la "aplicación de la medida extintiva en los términos del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2015: medidas sociales de acompañamiento e incidencia en su puesto de trabajo", en donde se decía que "fruto de la citada negociación se acordó el siguiente plan social: / - La reducción de extinciones de contratos de trabajo, desde las 2000 inicialmente planteadas a las 1557 posiciones objeto de reducción. / - La aplicación prioritaria como criterio de afectación de la voluntariedad. Consecuencia de ello, de los 1557 trabajadores potencialmente afectados, un total de 1063 se han adherido voluntariamente (...). / - Adicionalmente, en relación con las 494 extinciones forzosas de contratos de trabajo objeto de implementación, se ha alcanzado el compromiso de ofrecer hasta 400 vacantes en el seno del Grupo BBVA (...)". Y respecto a los criterios técnicos de "afectación de personal Servicios Centrales o de Apoyo al Negocio (484 posiciones)", que, "- Al igual que en red, el primer criterio de exclusión resultan los colectivos de trabajadores mayores de 50 años, representantes legales los trabajadores -RLT- y/o empleados adheridos de manera voluntaria a las medidas sociales. / - Posteriormente (...) se procede afectar a los empleados de aquellos departamentos y funciones (...), objeto de reducción / afectación, aplicando estricto criterio de menor antigüedad. (...) Y, todo ello, salvo un número muy reducido de empleados en el que se ha excepcionado la aplicación de este criterio dado su perfil especializado y cualificación profesional. / - Finalmente, tras aplicar el conjunto de los criterios anteriores, no se ha alcanzado la cifra de reducción en SSCC consistente en 484 posiciones, por lo que se ha procedido a afectar el número de trabajadores necesarios hasta alcanzar dicha cifra, aplicando igualmente el criterio de menor antigüedad de, entre la totalidad de trabajadores potencialmente afectables (pertenecientes a SSCC)".

6. En abril de 2015 por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) se adquirió el 98,40% del capital social de CX. Por el consultor ITASU se elaboró un informe técnico y memoria explicativa de las causas técnicas del despido colectivo, con plan de viabilidad.

7. En fecha 10 de junio de 2015, CX convocó a todas las secciones sindicales presentes en la empresa para dar cumplimiento a la negociación previa dispuesta en la disposición adicional segunda del convenio colectivo. Así se inició un período de negociación que, tras las oportunas reuniones, finalmente acabó en fecha 31 de julio de 2015 con un preacuerdo de reestructuración de la plantilla, en dos fases, una de adscripción voluntaria (las medidas ofertadas eran: prejubilaciones, excedencias de mutuo acuerdo, dimisiones voluntarias incentivadas y extinciones de la relación laboral indemnizadas; éstas con indemnización de 30 días de salario por año de servicio con un máximo de 30 mensualidades y adicional si se accedía en periodo voluntario de 700 euros por año completo de antigüedad y 3.000 por cada año completo por encima de los 25 años, y una cuantía lineal adicional de 12.500 euros hasta 8 años, 20.000 de 8 a 20, 30.000 en más de 20, con un mínimo garantizado de

50.000 euros), y la otra de procedimiento de despido colectivo, con previsión de que las extinciones forzosas se indemnizarían sólo con 30 días de salario por año de servicio y hasta 30 mensualidades; ofertando asimismo para reducir el número de extinciones contractuales 400 puestos de trabajo en el ámbito del conjunto del Grupo BBVA, desde el mes de noviembre de 2015, instrumentándose su ejecución a lo largo de todo 2016. Desde el 10 de junio al 31 de julio de 2015 se levantaron nueve actas. No se entregó la documentación prevista en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

8. El 1 de octubre de 2015 se inició el procedimiento de despido colectivo, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores. El 19 de octubre de 2015 se extendió acta final de acuerdo del periodo formal de consultas, con aprobación por el 100% de la...

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