STSJ Extremadura 664/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1409
Número de Recurso502/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución664/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00664/2017

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0000355

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000502 /2017

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000080 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACIONES AGRICOLAS DE BADAJOZ SA

ABOGADO/A: DAVID PINILLA VALVERDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Nicanor

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a 26 de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº664/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. DON DAVID PINILLA VALVERDE, en nombre y representación de TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS DE BADAJOZ S.A., contra la sentencia de fecha 31/5/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 04 de BADAJOZ, en el procedimiento número 80/2016, seguido a instancia de DON Nicanor frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Nicanor, presentó demanda contra TRANSFORMACIONES AGRICOLAS DE BADAJOZ S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 227/2017, de fecha 31/5/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Nicanor presta servicios laborales para la empresa TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS DE BADAJOZ, SA, desde el día 3 de julio de 1979. SEGUNDO. El trabajador reclama a la empresa 4.342,69 €, en concepto de pluses de nocturnidad en el año 2015 (1.081,38 €) y horas extraordinarias realizadas en el año 2015 (3.261,69 €).

TERCERO

El día 22 de enero de 2016, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 5 de febrero de 2016, con el resultado de sin avenencia. CUARTO. Desde 1990 la empresa la empresa abona a los trabajadores que están trabajando desde aquella fecha, un plus de actividad, que remunera las peculiaridades de la actividad que realizan."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Nicanor contra TRANSFORMACIONES AGRÍCOLAS DE BADAJOZ, SA. Por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa demandada, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 21/7/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por el trabajador, en la que reclamaba el abono de horas extraordinarias, en la cuantía de 3.261,31 euros, y del plus de nocturnidad, en la cantidad de 1.081,38 euros, devengados ambos conceptos durante el año 2015. Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso interpuesto, hemos de dejar constancia de que inicialmente el Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimatoria de las pretensiones del demandante, en fecha 15 de julio de 2016, y recurrida en suplicación, esta Sala, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, recaída en Recurso de Suplicación número 592/2016, declaró la nulidad de la resolución recurrida, sustentada en que el órgano de instancia no valoró la prueba practicada, y la que refiere lo hace de forma totalmente errónea, ocasionando, además, una falta de motivación fáctica, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución con indefensión para una de las partes del proceso, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional citadas, todo ello exponiendo

previamente lo siguiente: "En efecto, examinado el DVD que documenta el acto de juicio, ex artículo 89 de la LRJS, viene a resultar que la demandada, previa negación de los hechos que se afirman en la demanda a la que se opone, primeramente alega que la demanda era genérica, no desglosando las horas extras y nocturnas realizadas, analizando después los cuadrantes aportados por el actor y manteniendo que en todo caso son erróneos, al computar todos los meses como jornada ordinaria 160 horas, razonamiento éste que recoge el órgano de instancia. Y en cuanto al fondo propiamente dicho de la cuestión debatida, mantiene que la empresa, en su día, pacto con sus trabajadores, en razón a sus condiciones especiales de trabajo, en aplicación el artículo 32 del Convenio Colectivo de Conservas Vegetales, dada la prestación de servicios en correturnos en una fábrica de conservas vegetales que funciona las 24 horas del día, un plus de asistencia, un incentivo, y además un plus de actividad que retribuía las noches y exceso de jornada, de forma que el salario que percibe el actor era muy superior al pactado en convenio colectivo, por lo que nada adeudaría al demandante. Abierto el periodo de prueba las partes practicaron la documental, en la que se incluyen los recibos de salario del trabajador que aporta la demandada, y las testificales, una por cada parte en litigio. Y viene a resultar, que el propio testigo propuesto por el trabajador afirma con total claridad, no sólo que ya no trabaja para la demandada, tal y como sostiene la recurrente, sino que tanto él como el actor, junto con otros compañeros de similar antigüedad, cobraban de 400, 500 o 600 euros más que los compañeros con menor antigüedad, que se les abonaba el plus de nocturnidad, conforme al Convenio Colectivo de Conservas Vegetales, porque en fecha no determinada, dice el trabajador hace muchos años, la empresa pacto con sus trabajadores una forma de retribución, distinta a la prevista en el convenio, que es la que afirma la demandada, percibiendo un plus de asistencia, incentivo y plus de actividad en...

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