STSJ Andalucía 2353/2017, 26 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2353/2017
Fecha26 Octubre 2017

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2353/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 747/2017, interpuestos por Darío y FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE ALMERIA, en fecha 14/04/16, en Autos núm. 318/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Darío en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/04/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Darío frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al actor, en concepto de prestación por salarios debidos, la cantidad de 1.703,17 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La parte actora, D. Darío, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA, con antigüedad de 9-6-1997, en el puesto de trabajo identificado como "EXTRUSIÓN" y percibiendo un salario real diario de 75,60 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - El día 1-3-2012, la delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA en todos los centros de trabajo de Almería.

    En dicho ERE extintivo se había alcanzado un acuerdo entre trabajadores y empresa en fecha 9 de febrero de 2012, consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario actual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  2. .- La empresa citada se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, habiéndose dictado sentencia de 2-3-2012 por la que se declara incumplido el convenio de acreedores aprobado por Sentencia de 11-4-06 decretándose la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil.

    En virtud de ello, la administración concursal emitió una certificación de fecha 25-4-2012 en la que se decía que el actor estaba incorporado como acreedor de la empresa y que se le adeudaban los siguientes importes:

    -Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 45.276,85 €, correspondientes a indemnización según Resolución de fecha 1-3-2012 de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.

    -Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 7.894,75 euros correspondientes a salarios netos (9.501,85 euros brutos), según el siguiente desglose:

    Salarios junio 2011: 1.549,79 euros (1.928,19 euros brutos).

    Salarios julio 2011: 1.529,83 euros (1.906,43 euros brutos).

    Paga Extra julio 2.011: 1.314,83 euros (1.501,80 euros brutos).

    Paga Extra diciembre 2.011: 765,93 euros (876,05 euros brutos).

    Salarios febrero 2.012: 1.529,83 euros (21,906,43 euros brutos).

    Salarios marzo 2.012: 50,99 euros (63,55 euros brutos).

    Finiquito: 1.153,55 euros (1.319,40 euros brutos).

  3. - En fecha 21 de mayo de 2012, se presentó por al actor solicitud de prestaciones al FOGASA. Iniciado el expediente, la Secretaría general del FOGASA dictó resolución de fecha 12 de diciembre de 2013 por la que reconoció el derecho del actor a percibir del FOGASA la cantidad de 29.030,60 euros, de los cuales 22.030,60 euros correspondían a indemnización calculada a razón de 20 días por año con un módulo de cálculo de 74,68 euros diarios (triple del SMI), y 7.798,68 euros correspondientes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. .- Frente a esta resolución se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día 5 de marzo de 2014.

  5. .- Existen otras 92 demandas más planteadas sobre la misma cuestión -Hecho no controvertido-."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Darío

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado de contrario y se anunció recurso contra dicha sentencia por el FOGASA, el cual formalizó posteriormente, siendo en su momento impugnado por el contrario Darío . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda reclamando por el concepto de indemnización, la cantidad total de

5.227,60€ así como intereses previstos en la LGP desde el 22-11-2012.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda, en concepto de prestación por salarios debidos, por importe de 1.703,17 euros.

  2. Contra dicha sentencia, se formula doble recurso de suplicación. Uno por el trabajador demandante, y el otro, por el FOGASA.

  3. Por el demandante, sustentado en dos motivos destinado a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se "dicte resolución por la que, revocando la sentencia 202/16 de catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el juzgado social nº 4 de Almería en los autos 318/2014, revoque la misma, y previa estimación del recurso en este apartado se reconozca el derecho a percibir en concepto de prestación por despido a cargo del FOGASA la diferencia en concepto de indemnización de 5.227,60€ que alcanzaría 30 días por año de servicio, así como los intereses del art. 17 y 24 de la Ley General Presupuestaria interesados, condenando a estar y pasar por tal

  4. Por el FOGASA, se formula recurso de suplicación sustentado en un sólo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado C) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que "estimando el presente recurso proceda a la revocación de la resolución recurrida, y declare que la cantidad que le resta por percibir el actor en concepto de prestación salarial es de Noventa y Seis Euros con Siete céntimos (96,07),

  5. El demandante impugno el recurso formulado por el Fogasa.

SEGUNDO

1. En el primer motivo del trabajador recurrente, se interesa la adición de un nuevo hecho probado, con el siguiente tenor literal:

"Con fecha once de octubre de 2012, en contestación al escrito de la representación del recurrente la UNIDAD PERFÉRICA DEL FOGASA en Valencia comunica que, consecuencia de la crisis económica actual el volumen de solicitudes de prestaciones de este organismo casi se ha cuadriplicado con respecto a años anteriores, estando pendientes de tramitación casi 14.000 expedientes. Ese volumen de trabajo supera con creces la capacidad de esta oficina que no cuenta con una plantilla suficiente para tramitar esos expedientes. Por ese motivo se retrasó la grabación de sus expedientes...igualmente le informamos que, los expedientes se resuelven por orden de presentación y que por tanto el adelanto de la grabación no va a suponer un anticipo de la resolución.

El representante del hoy recurrente dirigió escritos al FOGASA en Valencia interesando su abono en fecha 02/10/2012 con fecha 21/05/2013, con fecha 27/06/2013 y con fecha 01/10/2013".

  1. Basa su pretensión en los documentos 39, 40, 42, 43, 45 y 46, 48 y 51, a fin de sustentar la pretensión de reclamación de intereses, según el último motivo destinado a la censura jurídica.

  2. La revisión interesada, como ha sucedido en anteriores recursos, debe ser estimada, dado que responde a la literalidad de los documentos invocados y son relevantes para variar parcialmente el sentido del fallo.

TERCERO

1. En el motivo segundo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción de los artículos

26.1 y 33 ET, así como artículo 28 apartado 7 del RD 505/1985, y en relación al silencio positivo el artículo

43 Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y la STS de 16-03-2015, así como diversas sentencias de esta Sala de Granada, sobre la aplicación del silencio positivo, una vez trascurrido el plazo de tres meses para resolver el expediente, concluyendo dicho motivo con la afirmación de que el trabajador tiene derecho al percibo de la indemnización por despido con el tope 30 días por año y el triple del SMI, en lugar de los 20 días por año y los salarios por importe bruto, lo que implica abonar la cantidad de 5.227,60€ por dicho concepto indemnizatorio, para alcanzar el tope de 27.258,20€, según lo expresado en el hecho segundo de la demanda.

  1. La respuesta al presente motivo debe ser estimatorio, por los mismos argumentos, que en aras a la brevedad, se expone en el último fundamento.

CUARTO

1. En el denominado por el recurrente motivo tercero, igualmente destinado a la censura jurídica, se alega la infracción de los artículos 17 y 24 de la LGP en relación con el artículo 28.7 del RD 505/1985 y el artículo 43.1 LPRJPAC.

En síntesis se alega que, el inicio del devengo de los intereses debe serlo desde la fecha del 22-11-2012, es decir, 6 meses después de la solicitud de prestaciones presentada, rechazando que el devengo lo sea con la demanda, como así entiende el juzgador de instancia. Exponiendo el...

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