STSJ País Vasco 2027/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3405
Número de Recurso1855/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2027/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1855/2017

NIG PV 48.04.4-15/010248

NIG CGPJ 48020.44.4-2015/0010248

SENTENCIA Nº: 2027/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por Jose Manuel frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el citado recurrente

.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO. - Con fecha 17 de Agosto de 2013 el actor D. Jose Manuel celebró un contrato de obra o servicio determinado con CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN SL para la realización de tareas de peón especialista en el centro de trabajo de PRODUCTOS TUBULARES SAU en Trapaga.

SEGUNDO. - PRODUCTOS TUBULARES SAU es una empresa radicada en Trapaga que se dedica a la fabricación de tubos, tuberias etc.

TERCERO. - El actor realizaba labores de reparación y conservación del suelo de las instalaciones en Trapaga, cubriendo los baches y agujeros con hormigón.

CUARTO. - El 7 de Septiembre de 2012 el actor sufrió un Accidente de Trabajo mientras prestaba servicios en las instalaciones de PRODUCTOS TUBULARES SAU en Trapaga.

QUINTO. - El actor se encontraba cubriendo los agujeros en la zona de perforados del tren de laminación, línea V, que es una zona de tránsito de maquinaria, vehículos y personas, donde pasan continuamente carretillas elevadoras depositando y sacando tubos perforados, sin que existiese ninguna barrera física ni señalización que indicase su presencia. Un operario que se encontraba maniobrando marcha atrás con una carretilla elevadora golpeó con la rueda trasera el extremo de un tubo de 12 a 15 metros de longitud que se encontraba calzado en el suelo con tacos de madera, de manera que dicho tubo saltó por el otro extremo alcanzando al actor que quedó atrapado por los pies al caerle encima de las piernas.

SEXTO. - A resultas de dicho accidente el actor permaneció en situación de IT entre el 8 de Septiembre de 2012 y el 14 de Mayo de 2013. Mediante Resolución INSS de 7 de Agosto de 2013 se le declaró afecto de Incapacidad Permanente Parcial, con una base reguladora de 1.478,25 euros, siendo MUTUALIA la responsable de abonarle la cantidad de 35.478 euros.

SÉPTIMO. - Se tiene aquí por reproducida el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkia nº NUM000 por la que se propone una sanción de 2.046 euros a PRODUCTOS TUBULARES SAU.

OCTAVO. - Se tiene aquí por reproducida el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkia nº NUM001 por la que se propone una sanción de 2.046 euros a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN SL.

NOVENO. - Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco de 13 de Marzo de 2015 se impuso a PRODUCTOS TUBULARES SAU una sanción por infracción grave en su grado mínimo por importe de 2.046 euros. Se tiene aquí por reproducida dicha resolución.

DÉCIMO. - Mediante Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco de 14 de Abril de 2015 se impuso a CONSTRUCCIONES Y CONTATATAS FELSEN SL una sanción por infracción grave en su grado mínimo por importe de 2.046 euros. Se tiene aquí por reproducida dicha resolución.

DECIMOPRIMERO. - Mediante Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco de 14 de Julio de 2015 se desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES SAU contra la Resolución de 13 de Marzo de 2015. Se tiene aquí por reproducida dicha resolución.

DECIMOSEGUNDO. - Mediante Resolución INSS de 17 de Agosto de 2015 se declaró un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de 7 de Septiembre de 2012 con cargo a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN SL.

DECIMOTERCERO. - La Reclamación Previa instada por el actor el 5 de Octubre de 2015 fue desestimada mediante Resolución INSS de 18 de Noviembre de 2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN S.L., PRODUCTOS TUBULARES SAU, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condenando solidariamente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS FELSEN S.L. y a PRODUCTOS TUBULARES SAU a abonar al actor un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas el Accidente de Trabajo de 7 de Septiembre de 2012, absolviendo a la entidad gestora y del servicio común de los pedimentos expuestos en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRODUCTOS TUBULARES SAU (P. TUBULARES) entabla recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado en parte la demanda actuada por Don Jose Manuel, imponiendo de forma solidaria a la ahora recurrente con la mercantil Construcciones y Contratas FELSEN SL (FELSEN) por incumplimiento de las medidas de seguridad, el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por el actor el 7 de septiembre de 2012.

La resolución del INSS de 17 de agosto de 2015 combatida por el trabajador en el escrito rector del proceso, únicamente impuso el recargo a la empleadora del demandante Construcciones y Contratas FELSEN SL,

responsabilidad que extiende la sentencia a P. TUBULARES al considerar que las tareas de mantenimiento que llevaba a cabo el actor por cuenta de FELSEN, de reparación y conservación del suelo de las instalaciones de

P. TUBULARES en el centro de esta empresa situado en Trápaga, forman parte de la propia actividad de la empresa titular del centro de trabajo que contrató a FELSEN para llevar a cabo esa obra de acondicionamiento y reparación del suelo, de forma que incumplió las obligaciones que en su condición de empresario titular le impone el art.24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), numerales 2º y 3º, y las derivadas de la coordinación de actividades empresariales en su centro.

Ha presentado escrito impugnando el recurso la legal representación de la parte actora.

SEGUNDO

De modo previo al examen del recurso, toda vez que no combate en forma P. TUBULARES el relato fáctico de la sentencia, conviene reflejar una serie de datos a fin de conocer cómo sucedió el accidente, la relación del actor con las empresas, y las sanciones impuestas a ambas mercantiles por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

La sentencia refleja que el actor prestaba servicios como empleado de FELSEN en funciones de peón especialista, en el centro de trabajo de P. TUBULARES, realizando las labores de reparación y conservación del suelo de las instalaciones de esta empresa, cubriendo los baches y agujeros con hormigón.

El 7 de septiembre de 2012 Don Jose Manuel sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba cubriendo los agujeros en la zona de perforados del tren de laminación, línea V, que es una zona de tránsito de maquinaria, vehículos y personas,...

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