STSJ Comunidad Valenciana 1236/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteMARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
ECLIES:TSJCV:2017:7562
Número de Recurso2904/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1236/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 1236/17

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MANUEL J. BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. AGUSTÍN GOMÉZ MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2904/2013 en el que han sido partes, como recurrente, la mercantil "CARPINTERÍA MEDALL, S.A.", representado por la/el procurador/a Dª Laura Rubert Raga y asistida por la/el letrado/a D. Sergio Toran Peñarrocha, y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 332.170,80 euros. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de octubre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "CARPINTERÍA MEDALL, S.A.", la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de julio de 2013, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 12/00147/2013, formulada por la actora contra Acuerdo de notificación del Valor Catastral de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, del inmueble urbano de su propiedad, sito en la Cl. Pl. número 151/ Paraje Gumbau, 4 R; n° de referencia catastral 12900 A 15100040000HQ y valor catastral 2012 de 1.030.210,80 euros

SEGUNDO

La parte actora alega como motivo que sustentan su pretensión impugnatoria en la demanda su disconformidad con la valoración catastral del inmueble de referencia, al haber sido anulado radicalmente del Plan General de Ordenación urbana de Castellón de la Plana, y ello implica la nulidad de pleno derecho de dicho Plan General, así como con la calificación del suelo como urbano puesto que considera que debe seguir calificándose como rústico, por todo lo cual postula que se anule la notificación del nuevo valor catastral asignado al inmueble de su propiedad.

En segundo término argumenta que aun manteniendo dicha calificación el valor de la notificación excede el valor de mercado, tal como acredita mediante al prueba pericial que aporta, que establece el valor de la finca de 698.040 euros siendo el valor catastral de 1.030.210,80 euros.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la desestimación de la demanda, señala que del expediente de gestión aportado por la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón se desprende que en el municipio de Castellón de La Plana se efectuó un Procedimiento de Valoración colectiva de carácter general con efectos desde el 01-01-2012; y que el inmueble objeto de reclamación ha sido valorado conforme a la misma Ponencia de Valores aprobada por Resolución de 22 de julio de 2011 de la Dirección General del Catastro (publicada en el BOP nº 77, de 28 de julio de 2011), y conforme a la Normativa Técnica de Valoración aprobada por RD 1020/1993, de 25 de junio.

El proceso de valoración pudo ser examinado por los interesados en las oficinas del Órgano gestor o en el trámite de puesta de manifiesto realizado por éste Tribunal Regional de los expedientes de gestión, a través de la Hoja de Valoración del inmueble, en la que figura con todo detalle las superficies (de suelo o parcela), los valores unitarios aplicados, los...

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