STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, 24 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución26/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0151839

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Nº 63/2017

DEMANDANTE: GRUPO EDITORIAL TELECINCO, S.A.U., y MÚSICA APARTE, S.A.U.

PROCURADOR: Don Eduardo Manzano Llorente.

DEMANDADOS:

  1. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE).

    PROCURADOR: Dña. Rocío Blanco Martínez.

  2. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EDITORES DE MÚSICA (AEDEM).

    PROCURADOR: D. Francisco Fernández Rosa.

  3. ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE EDITORES DE MÚSICA (OPEM).

    PROCURADOR: D. Mariano de la Cuesta Fernández.

    SENTENCIA Nº 26/2018

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    ILmos. Sres. Maghistrados:

    Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 24 de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de septiembre de 2017,a las 10.21 horas, se presentó vía lexnet y tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia ese mismo día -con eficacia ex art. 135.3 LEC - la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Manzano Lorente, en nombre y representación de GRUPO EDITORIAL TELECINCO, S.A.U., y MÚSICA APARTE, S.A.U. -en adelante, TL5 y MA-, ejercitando acción de anulación del Laudo arbitral de 19 de julio de 2017 - aclarado por Laudo Adicional de 7 de noviembre de 2017 -, que dictan D. Cristobal (Presidente), D. Ezequiel y D. Mauricio en el procedimientoOMPI/WIPOA030117, administrado por el CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -OMPI-, contra la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EDITORES DE MÚSICA (AEDEM) y la ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE EDITORES DE MÚSICA (OPEM).

Las demandantes interesan - OTROSÍ DIGO CUARTO - la suspensión de la ejecución del Laudo de 19.07.2017 y ofrecen prestar caución por importe de 18.000 euros.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 19 de septiembre de 2017 se admite a trámite la demanda y realiza el emplazamiento de las demandadas.

En Diligencia de Ordenación de la misma fecha se designa la composición de la Sala y el Ponente, y se acuerda la celebración de la vista prevista en el artículo 734 de la LEC en relación con la medida cautelar solicitada por la parte actora, que señala para el 10 de octubre de 2017, a las 11:30 horas.

Por necesidades del servicio se deja sin efecto el señalamiento indicado, citándose para el siguiente día 24 de octubre de 2017, a las 12:00 horas, a la celebración de la referida vista (DIOR 09.10.2017), la cual tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el acto de la vista la representación de AEDEM plantea, como cuestión previa, "la extemporaneidad de la demanda de anulación" ( sic ), habida cuenta de que el Laudo no es firme, pues en fecha 25 de julio de 2017 fue solicitada aclaración del mismo: acompaña como documentos acreditativos de tal alegato los numerados con los ordinales 1, 2 y 3, que son admitidos.

CUARTO

Ante la trascendencia que pudiera tener la pendencia del recurso de aclaración y manifestando los demandados no tener constancia de la resolución de tal solicitud por el Tribunal Arbitral, la Sala, antes de resolver sobre la medida cautelar interesada, acuerda reclamar de la Corte Arbitral certificación acreditativa del estado de la solicitud de aclaración del Laudo impugnado y, en su caso, si se ha dictado resolución, certificación de la misma (DIOR 26.10.2017), facultando a la Procuradora de la SGAE, Sra. Blanco Martínez, para que proceda a su diligenciado y devolución a esta Sala.

QUINTO

Por escrito presentado vía lexnet el mismo día 26 de octubre de 2017, con entrada en esta Sala el siguiente día 30, la representación de la SGAE, en contestación al requerimiento efectuado por la Sala, acompaña documento datado el 26.10.2017 y firmado por el Árbitro-Presidente en el procedimiento arbitral OMPI/WIPOA030117, D. Cristobal , haciendo constar que la parte demandante en el arbitraje solicitó aclaración del Laudo dictado, al amparo del art. 39 LA -de aplicación supletoria al Reglamento OMPI por remisión del apartado 3 del convenio arbitral-; que la demandada ya ha formulado alegaciones alegando la pertinencia de la aclaración solicitada; y que el Tribunal Arbitral, "al momento de emitir esta información, no ha notificado la aclaración solicitada, pues se encuentra en fase de deliberación final sobre el contenido y alcance de la aclaración, así como sus efectos en la aplicación del Laudo". Documento éste, el remitido por el Presidente del Tribunal Arbitral en fecha 26 de octubre de 2017, que ratifica la OMPI en escrito de fecha 3.11.2017, recibido el siguiente día 13 de noviembre y firmado por Everardo , Consejero Jurídico.

SEXTO

Las demandadas, representadas por los Procuradores de los Tribunales supra mencionados, contestan a la demanda mediante sendos escritos todos ellos presentados el 25 de octubre de 2017.

SÉPTIMO

.Por Providencia de 30 de octubre de 2017, la Sala, ex art. 724 LEC , otorga plazo común de diez días a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre su eventual falta de competencia objetiva - art. 48.1 LEC -, dada la manifestada pendencia del procedimiento arbitral

OCTAVO

La Diligencia de Ordenación de 31 de octubre de 2017 -notificada el siguiente día 6 de noviembre- tiene a las partes por comparecidas y por contestada a la demanda, al tiempo que acuerda dar traslado a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA.

La representación de TL5 y MA, mediante escrito presentado el día 22 de noviembre de 2017 interesa, como prueba adicional, la admisión de la DOCUMENTAL que refiere.

NOVENO

El 16 de noviembre la representación de la AEDEM cumplimenta el traslado otorgado por Providencia de 30.10.2017 y presenta escrito en el que alega que, a la fecha de incoación de la demanda -que data el 15.09.2017-, el Laudo no era impugnable, en tanto que no firme, por lo que interesa " el archivo de las Medidas cautelares referenciadas y del procedimiento en que se solicitaron ".

El día 20 de noviembre de 2017 el Ministerio Fiscal despacha el traslado conferido en la Providencia de 30.10.2017 mediante informe en que entiende que, " al estar pendiente de aclaración la resolución solicitada, y no constando por ello en qué medida puede resultar afectado, la Sala no puede pronunciarse sobre la nulidad planteada, sin perjuicio de su competencia para materializar dicho pronunciamiento una vez que aquél sea firme ".

En esta línea argumentativa, la representación de la SGAE presenta escrito el mismo día 20 de noviembre en el que sostiene que, a la fecha de presentación de la demanda, el Laudo no era definitivo por lo que contra el mismo no cabía ejercitar la acción de anulación -art. 41.4 LA. La competencia objetiva de esta Sala, añade, no surgiría sino hasta el momento del dictado del Laudo definitivo -arts. 40 y 41.4 LA, que expresan reglas de orden público procesal cuya inobservancia reputa insubsanable. Acompaña el Laudo aclaratorio dictado por el Tribunal Arbitral el 7 de noviembre de 2017. En su virtud, interesa " el archivo del procedimiento y de las medidas cautelares solicitadas en el mismo ", sin perjuicio, claro es, de la presentación de una nueva demanda de anulación.

La OPEM, con parecida argumentación, reitera la súplica de archivo evacuada por las demás codemandadas -escrito datado el 17 de noviembre de 2017, presentado el siguiente día 20, con entrada en esta Sala el día 22 del mes en curso.

Por su parte, las actoras, mediante escrito presentado el día 21 de noviembre de 2017-con entrada en Sala el día 22-, sostienen que la demanda de anulación ha sido presentada cuando ya se había iniciado el plazo de caducidad legalmente previsto para su interposición, como se seguiría de una interpretación conjunta de los arts. 5, 39 y 41.4 in fine LA. Al propio tiempo aducen que la incontestable aplicación del Laudo por la SGAE -que documenta- ha creado una apariencia de firmeza del Laudo que posibilita su impugnación. En su virtud, solicita que la Sala " declare su competencia objetiva para conocer de la impugnación del Laudo de 19 de julio de 2017 y de las medidas cautelares dimanantes de dicha acción, reanudándose la vista de estas últimas interrumpida el pasado 24 de octubre ".

DÉCIMO

.Señalado para deliberación y fallo sobre la competencia objetiva el día 28 de noviembre, a las 10:00 horas (DIOR 24.11.2017), la Sala acuerda declarar su competencia objetiva para conocer del presente procedimiento de nulidad de Laudo arbitral y de la solicitud de medidas cautelares en él suscitada ( Auto de 28 de noviembre de 2017 ).

UNDÉCIMO

Por DIOR de 28 de noviembre de 2017 se señala el día 5 de diciembre de 2017 para deliberación y fallo sobre la tutela cautelar interesada, fecha en la que tuvieron lugar.

DUODÉCIMO

El 28 de noviembre de 2017 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 28.11.2017).

DÉCIMO TERCERO

Por Auto de 30 de noviembre de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación, en la vista de medidas cautelares -en los términos allí reflejados y con la adición contenida en el presente Auto-, y el documento nº 1 (Laudo Adicional dictado por la OMPI el 7 de noviembre de 2017) acompañado por la SGAE a su escrito de 20 de...

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