STSJ País Vasco 948/2018, 8 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2018
Número de resolución948/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 696/2018

SENTENCIA Nº: 948/2018

NIG PV 20.04.4-16/000414

NIG CGPJ 20030.34.4-2016/0000414

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRÍGUEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FUNDACION IK4-TEKNIKER y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Eibar de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 10 de julio de 2018, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por María Esther frente a Delia, FUNDACION IK4-TEKNIKER y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la demandante prestó servicios por cuenta ajena para la empresa Fundación IK4-Tekniker, con las siguientes circinstancias profesionales:

Antigüedad: 26 de noviembre de 2007.

Categoría profesional: Técnico de Organización de 1ª, integrada dentro del Departamento de Personas y Organización.

Puesto de trabajo: Administrativa de PyO -Personas y organización-.

Salario: 2.595,90 euros mensuales brutos por todos los conceptos, incluída la retribución de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Centro de trabajo: Avda. Otaola número 20 de Eibar, Gipuzkoa.

Jornada de trabajo: a tiempo completo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley.

Horario de Trabajo: de 08:00 a 12:30 y de 14:00 a 17:00 horas.

SEGUNDO

Que la relación laboral con la empresa demandada se regía por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2010-2011, publicado en el B.O. de Gipuzkoa de 27.01.2011, y que continuaba viente en ultraactividad, así como por pactos de empresa internos que venían a mejorar las condiciones del Convenio Sectorial.

TERCERO

Que IK4-Tekniker es un centro tecnológico dedicado a la I+D+i, con más de 270 trabajadores, constituído como Fundación privada sin ánimo de lucro en 1995, cuya misión es la de contribuir a incrementar la capacidad de innovación del tejido industrial, para mejorar su competitividad a través de la generación y aplicación de la tecnología y el conocimiento. Su patronato está compuesto por 20 patronos (8 instituciones públicas y 12 empresas privadas).

CUARTO

Que el organigrama oficial cuando la demandante prestaba servicios en la empresa era el siguiente:

Director Mercado Director General Directora de Tecnología

Juan María Romeo Rebeca

Directora de Marketing

Amanda Director Económico- Subdirección

Tecnológica

Financiero y Servicios Fermín

Generales Lázaro

Roman Carlos Daniel

Director Comercial Anibal

Director Relaciones Directora de Personas Director Servicios

Institucionales Y Organización Tecnológicos

Emiliano Delia Jeronimo

Director Promoción Empresarial Bernardino

QUINTO

Que el Departamento de Personas y Organización -dirigido por la codemandada Dª. Delia, estaba integrado por 9 personas e incluía 3 divisiones:

El Área de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales, en el que estaban integrados D. Gervasio, Dª. Covadonga y D. Miguel, éste último como Jefe de Calidad y Prevención.

El Área de Informática, integrada por D. Victorino y D. Abel, éste último en calidad de Jefe Informático.

Y por último Dª. Mercedes, D. Damaso y Dª. María Cristina dependientes directamente de Dª. Delia .

SEXTO

Que todo el Departamento de Personas y Organización estaba integrado dentro del Departamento de Recursos Humanos junto con el Área de Nóminas, que también estaba bajo la responsabilidad y dirección de la Sra. Delia .

SEPTIMO

Que la demandante comenzó a prestar servicios para la Fundación IK4-Tekniker el 26 de noviembre del año 2007, mediante un contrato de puesta a disposición celebrado a través de la empresa Adecco TT, S.A. Empresa de trabajo temporal, a los efectos de sustituir a la trabajadora de Tekniker Dª. María Cristina

, encargada de realizar las funciones referentes al área de Administración de Personal y al área de Nóminas y Administración.

OCTAVO

Que el 18 de febrero de 2008, Dª. María Cristina se incorporó al trabajo y la demandante y Tekniker suscribieron un contrato por obra o sevicio determinado y a tiempo completo, también con la categoría de auxiliar administrativo y el objeto de "actividades de soporte a la implantación del Software de Recursos Humanos".

NOVENO

Que transcurrido un año desde la suscripción del contrato, el 18 de febrero de 2009 se transformó en indefinido.

DECIMO

Que el 29 de julio de 2009, Dª. Delia envió un e-mail a toda la Fundación anunciando la apertura del Programa Cezanne, donde identificó a la demandante como la interlocutora de dicho Proyecto y la persona a la que el resto de empleados/as tenían que acudir en caso de duda sobre el funcionamiento del mismo, siendo la responsable la Sra. María Esther .

DECIMOPRIMERO

Que en mayo de 2010 a una compañera del departamento de la demandante, María Cristina

, se le detecta una gravísima enfermedad en el pecho y, a partir del día 6 de mayo se va planificando la baja por su tratamiento y durante 11 días trabajan coordinadas María Cristina y María Esther .

DECIMOSEGUNDO

Que por la responsable Delia se decide que se implementarían a partir del día 24 de mayo de 2010 los siguientes cambios temporales:

María Esther : persona a la que se tenían que dirigir para todos los trámites relacionados con la administración de personal (contratación, nóminas, IRPF...).

Mercedes : gestionaría los calendarios y permisos.

Covadonga : se encargaría de la vigilancia de la salud y notificación o partes de accidentes.

DECIMOTERCERO

Que desde el 17.05.2010 la demandante recibe un complemento salarial en cuantía de 150 €/mes que se incrementa a partir del 26.10.2010 a 225 €/mes.

DECIMOCUARTO

Que el 9 de junio de 2010 y a propuesta del Director de Informática, la empresa contrató a D. Carlos Jesús de forma temporal para cubrir muchas más tareas y funciones que las que realizaba la señora María Esther siendo contratado indefinidamente en mayo de 2013.

DECIMOQUINTO

Que durante la sustitución de la Sra. María Cristina se detectaron algunos errores en la prestación del servicio que fueron solucionados sin sanción por parte de la empresa Tekniker.

DECIMOSEXTO

Que el 8 de julio de 2010 Dª. María Cristina se reincorpora de su baja coincidiendo en el lugar de trabajo con la demandante, a la que se le proporcionó de inmediato una mesa de trabajo.

DECIMOSEPTIMO

Que el 21 de julio de 2010 la Sra. María Cristina volvió a cursar baja debiendo sustituirla de nuevo la demandante, hasta el 27.07.2010 fecha de su reincorporación.

DECIMOCTAVO

Que el 1 de septiembre de 2010, Dª. María Cristina causó baja de nuevo siendo nuevamente sustituída por la demandante.

DECIMONOVENO

Que la Sra. María Cristina recibió el alta el 13.04.2011.

VIGESIMO

Que el 29 de septiembre de 2010, Dª. Delia comunicó por e-mail a los empleados la contratación temporal de Dª. Beatriz en el Departamento, con la finalidad de que realizara el Proyecto de GPS en Cezanne.

VIGESIMOPRIMERO

Que el 11.07.2011 la Sra. María Cristina cae nuevamente en situación de baja laboral siendo sustituída por la demandante.

VIGESIMOSEGUNDO

Que en el mes de agosto del año 2011 la empresa demandada contrató los servicios del Grupo Castilla a fín de que llevara a cabo las tareas más imprescindibles en Administración de Personal.

VIGESIMOTERCERO

Que el 29 de julio de 2011 la demandante envió distintos e-mails a Dª. Delia : uno con las tareas a realizar en el mes de agosto en nóminas, la planificación del trabajo y todos los passwords necesarios para realizar los trámites; otro con todas las tareas e incidencias solucionadas y realizadas en julio; y el último despidiéndose de todo el Departamento hasta la vuelta de vacaciones.

VIGESIMOCUARTO

Que las vacaciones de la señora María Esther, en los meses de agosto de 2010 y 2011 se vieron afectadas los días 2, 3 y 4 de agosto de 2010 como consecuencia de la sustitución de la Sra. María Cristina .

VIGESIMOQUINTO

Que el 27 de septiembre de 2011 la Sra. Delia envió un...

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