STSJ País Vasco 12/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2018:376
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/003705

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0003705

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 20/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 20/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2018

En el recurso de apelación interpuesto por las procuradoras Dª VERONICA BLANCO CUENDE y Dª MARTA PASCUAL MIRAVALLES, en nombre y representación de Lucía y Jesús Manuel , respectivamente, bajo la dirección letrada, la primera, de Dª. OIHANE BILBAO FERNANDEZ y, el segundo, D. JOSE MIGUEL SOLER ALLENDE, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2017, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Rollo penal abreviado 3/2017, por el delito de estafa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia dictó, con fecha 12/12/17, sentencia nº 46/17 cuyo fallo dice textualmente:

"Condenamos a Lucía y Jesús Manuel como autores de un delito de estafa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnicen a don Gines , conjunta y solidariamente, en la suma de 26.600 euros más los intereses legales. También les condenamos al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 846 ter de la LECrm.

El recurso se interpondrá por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

y constando en la misma como hechos probados:

"PRIMERO.- Desde el año 2004 don Gines residía en una casa de huéspedes de la localidad vizcaína de Sestao y desde el año 2012, también en la misma casa, lo hacía Jesús Manuel . A comienzos del año 2015 y cuando don Gines contaba con 81 años de edad, Jesús Manuel quién mantenía contacto con don Gines , le presentó a Lucía . Dijo de ella que era la madre de su hijo y que iban a reanudar una relación, rota muchos años antes, e iba a irse a vivir con ella al domicilio de ésta última en la localidad de Sondika. Ambos, Lucía y Jesús Manuel , convencieron a Gines para que fuera a vivir con ellos prometiéndole que cuidarían de él como un miembro más de la familia y le proporcionarían atención y cariño. De hecho el Sr. Gines fue a vivir a casa de ellos en junio de 2015.

Hasta el traslado efectivo del Sr. Gines , Jesús Manuel y Lucía y bajo el pretexto de necesitar dinero para realizar unas obras solicitaron dinero al Sr. Gines . Éste en la creencia de que iba a ser acogido como miembro de la familia y que le irían devolviendo el dinero accedió a abrir una cuenta en la entidad "La Caixa", a instancia de Jesús Manuel y Lucía , concretamente en la sucursal de la calle Sombrerería de Bilbao. Lucía tenía una cuenta abierta en dicha entidad desde el año 1995 y conocía a la directora de la sucursal.

Tras abrir la cuenta en "La Caixa" Gines traspasó un fondo de inversión que tenía en el BBVA con un valor de 43.348,91 euros a otro fondo de "La Caixa". Con fecha 1 de abril de 2015 procedió a vender parcialmente el fondo e ingresó 36.000 euros en la cuenta que había abierto con la siguiente numeración NUM000 . De dicha cuenta el Sr. Gines transfirió con fecha 7 de abril de 2015 la cantidad de 11.600 euros y con fecha 19 de mayo de 2015 la cantidad de 15.000 euros. Las transferencias se hicieron a una cuenta de " La Caixa" titularidad de Lucía , cuenta en la que desde el 30 de octubre de 2015 Jesús Manuel tiene firma autorizada.

A la hora de realizar estas operaciones Jesús Manuel y Lucía acompañaron a Gines a la sucursal de " La Caixa", manifestando a la directora de la sucursal, que era un amigo , que iba a vivir con ellos y que se iban a encargar de administrar su patrimonio. También le dijeron a la directora de la sucursal que el destino del dinero era acondicionar un local de negocio propiedad de Lucía .

A finales de julio de dicho año Lucía y Jesús Manuel comunicaron a Gines que no podía vivir más con ellos y le llevaron a residir a una pensión en Portugalete.

Lucía y Jesús Manuel no han devuelto cantidad alguna a don Gines y desde el primer momento sabían y eran conscientes que no iban a devolverle cantidad alguna y que tampoco iba don Gines a residir de manera permanente en la casa de Lucía .

SEGUNDO.- Lucía y Jesús Manuel son mayores de edad , españoles y carecen de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de Lucía y Jesús Manuel en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Lucía plantea cuatro motivos de impugnación con encabezamientos del tenor literal siguiente: (i) "Por infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto, infracción de precepto constitucional, en particular, del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución por no existir prueba de cargo suficiente que permita sostener la intención defraudatoria o engañosa por parte de la Sra. Lucía "; (ii) "Por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en concreto, por falta de motivación racional a la hora de valorar la prueba"; (iii) "Por infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto, por aplicación indebida de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal ", y (iv) "Por infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto, por aplicación indebida de los arts. 123 y 124 del Código Penal ".

    1.1. PRIMER MOTIVO.- Para fundamentar el primer motivo alega la parte recurrente "incorrección de la inferencia realizada por el tribunal a quo para sostener el engaño bastante".

    Señala en este sentido que en la fundamentación jurídica de la sentencia no se aprecia la concurrencia de las notas exigidas al engaño antecedente, causante y bastante como elemento integrante del tipo de estafa, dado que, aunque es cierto que el Sr. Gines realizó un préstamo en dinero, también lo es que lo hizo de forma voluntaria y consciente; no resultando razonable interpretar que el engaño consistió en que los acusados prometieron al Sr. Gines que viviría con ellos, que le cuidarían y que le devolverían el dinero, cuando es lo cierto que se trasladó a vivir con ellos a Sondika, llegando incluso a empadronarse en dicha localidad, y que dicha convivencia hubo de finalizar a consecuencia de los problemas de salud de Lucía , que tuvo que ser intervenida de la espalda, y que por ello no podía seguir haciéndose cargo de aquel, resultando irracional concluir, como hace el tribunal de instancia, que dicha intervención parece más bien algo ideado con antelación para justificar la expulsión de su casa, por ser de todos conocido que las listas de espera son secretas y que el hospital llama siguiendo un orden predeterminado de pacientes que estos no pueden alterar.

    RESPUESTA DE LA SALA : la sentencia apelada no niega que las transferencias realizadas por Gines a la cuenta de Lucía fueran fruto de una actuación voluntaria y consciente, lo que señala es que las hizo engañado y bajo pretextos falsos. Engañado, porque los acusados "[...] le prometieron que viviría con ellos, que le cuidarían y que le devolverían el dinero prestado [...] sin que tuvieran intención de acogerle permanentemente y muchos menos de devolverle el dinero". Y bajo pretextos falsos, porque, pese a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR