STSJ País Vasco 1914/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2017:3264
Número de Recurso1727/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1914/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1727/2017

NIG PV 20.05.4-17/000113

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0000113

SENTENCIA Nº: 1914/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ADVEO ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia- San Sebastián, de fecha 17 de mayo de 2017, dictada en los autos 23/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Marcos frente a ADMINISTRACION CONCURSAL DE UNIPAPEL S.L.U., ADVEO ESPAÑA S.A., ADVEO GROUP INTERNACIONAL S.A., DELION HOLDING SPAIN S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L. y UNIPAPEL S.L.U.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Marcos ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa UNIPAPEL S.L.U. con la categoría profesional de Oficial de 1ª, antigüedad desde el día 5 de mayo de 2014 y salario medio mensual de

2.028,53 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, trabajo desempeñado en el centro que esta empresa tiene en la localidad de Aduna.

SEGUNDO

Que la mercantil EASTSIDE CONTROL, S.L. se constituyó el día 23 de diciembre de 2013. Que posteriormente mediante escritura de fecha 12 de marzo de 2014, cambió su denominación a UNIPAPEL S.L.U. cuyo capital social ascendía a 3.000 euros.

TERCERO

Que con fecha 26 de diciembre de 2013, es decir, tres días después de la constitución de EASTSIDE CONTROL S.L., la totalidad de sus participaciones sociales fueron adquiridas por la mercantil DELION HOLDINGS SPAIN. S.L. cuyo administrador único es D. Luis Alberto . Que DELION HOLDINGS SPAIN S.L. anteriormente se denominaba CUZCO MANAGEMENT S.L., y se dedica al asesoramiento y consultoría en general de toda clase de empresas, especialmente en los campos fiscal, jurídico, contable, laboral y económico, y entre otras cuestiones también, a la adquisición, tenencia, gestión y administración de títulos y acciones y participaciones sociales, y cualquier forma de representación de participaciones en el capital de entidades residentes y no residentes en territorio español y de financiación de las entidades participadas. Su único socio es DELION S.A. y el administrador de la misma el Sr. Luis Alberto . Que esta empresa no figura inscrita como empresario en el Sistema de la Seguridad Social, y no tiene ni le ha sido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de Seguridad Social.

CUARTO

Que las participaciones de DELION HOLDING SPAIN S.L. son propiedad de CONTINUUM, con sede en Luxemburgo, que a su vez está controlada por SPRINGWATER CAPITAL LLC, cuyo administrador también es el Sr. Luis Alberto .

QUINTO

Que SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L., se dedica al asesoramiento y consultoría en general de toda clase de empresas, especialmente en las ramas de dirección, toma de decisiones, estrategia, gestión, organización, control de gestión y presupuestos, dedicándose además entre otras cuestiones, a la compra y venta de sociedades mercantiles o empresas individuales, así como a la adquisición, tenencia, gestión y administración de títulos y acciones y participaciones sociales, y cualquier forma de representación de participaciones en el capital de entidades residentes y no residentes en territorio español. Que esta mercantil inició operaciones el 10 de octubre de 2014, siendo su único socio SPRINGWATER CAPITAL LCC.

SEXTO

Que la mercantil ADVEO ESPAÑA S.A. se constituye el día 30 de junio de 1999 (si bien en esa fecha se denominaba Unipapel Transformación y Distribución S.A.), mediante la aportación por parte de Adveo Group International S.A. (anteriormente denominada Unipapel S.A.), la rama de actividad consistente en la transformación de papel y cartón y en la distribución de estos transformados y de suministros de oficina en general. Que a su vez ADVEO ESPAÑA S.A. forma parte del grupo ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A. que es la sociedad matriz y dominante.

SÉPTIMO

Que el Consejo de Administración de Adveo Group International S.A. celebró reunión en fecha 18 de diciembre de 2013, en la que se acuerda la venta del negocio industrial de la compañía a la entidad SPRINGWATER CAPITAL indicando sus términos y que comprendería la actividad de las fábricas de Tres Cantos, Aduna y Logroño, así como las actividades de impresión de los talleres de Casablanca y París, y también se vende la oficina comercial de Lisboa. Que el acuerdo de venta incluía la ejecución de un plan de viabilidad para el centro de trabajo sito en Aduna, a costear por ADVEO hasta una suma máxima de 2,5 millones de euros. Que a dicho contrato de venta se añadía la celebración de un contrato de suministro, tres contratos de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios transitorios en materia de finanzas, RRHH e IT. Dicha operación, se realizó con la supervisión y aval de asesores de la compañía, como el Banco de inversión Lazard, y la viabilidad de la operación y su oportunidad, fue supervisada por la entidad Ernst & Young.

OCTAVO

Que el día 30 de diciembre de 2013 se suscribió un contrato de compraventa entre ADVEO ESPAÑA S.A.U. como entidad vendedora, y la mercantil EASTSIDE CONTROL S.L. como entidad compradora (entidad anteriormente denominaba UNIPAPEL S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL), en virtud del cual se pactaba la transmisión de unidad productiva autónoma y acciones sujeto a condición suspensiva cuyo precio de la compraventa se fija inicialmente en 16 millones de euros pactando su abono del modo siguiente: 1) 10.720.000 euros que se abonaría a la fecha de cierre de la operación. 2) 5.280.000 euros para lo que se articularía préstamo de la vendedora a pagar en un plazo de 14 meses a razón del 4,5% de interés anual simple. Como garantía del pago de préstamo de la vendedora, se pactó que Springwater entregaría a la fecha de cierre una "confort letter" garantizando que será titular y gestionará a la compradora mientras no se abone el préstamo de la vendedora. Que también se pactó que Springwater garantizaba que la compradora dispondrá de los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones del contrato, y que la empresa vendedora podría compensar los saldos resultantes de las facturas emitidas, con arreglo al contrato de suministro, durante los últimos 60 días previos al vencimiento del préstamo de la vendedora, para darse por abonado este con sus interese en la cuantía que corresponda. En la escritura de compraventa se pactaba fijar el precio provisional en la suma de

16.364.537 euros para cuyo pago se emiten cuatro cheques, de los que únicamente son cobrados los tres primeros quedando pendiente el último por importe de 5.644.537 euros

NOVENO

Que como Anexo 5 de ese contrato de compraventa, figuran otros contratos también suscritos el día 30 de diciembre de 2013 entre las partes, como el Contrato de Suministro, tres Contratos de arrendamiento y un contrato de prestación de servicios.

DÉCIMO

Que en virtud de ese contrato de arrendamiento de inmuebles, UNIPAPEL S.L.U. arrienda y subarrienda a la mercantil ADVEO ESPAÑA S.A.U. los inmuebles de fábricas de Aduna, Logroño y Tres Cantos, estipulando un periodo inicial de 9 años prorrogables, con un precio de 643.000 euros y un periodo de carencia en cuanto al pago de la renta de un año desde la firma del contrato, no devengándose la renta hasta cumplirse el primer aniversario de la celebración del contrato.

UNDÉCIMO

Que también se firmó un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual ADVEO ESPAÑA S.A.U. se compromete a prestar a UNIPAPEL S.L.U. los servicios de carácter financiero, IT, logística y recursos humanos desde el día de la firma del contrato y durante un plazo inicial de tres años sin prórroga salvo acuerdo expreso de las partes.

DUODÉCIMO

Que en virtud del contrato de suministro suscrito entre UNIPAPEL S.L.U. y ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A., la mercantil ADVEO se comprometía a adquirir de Unipapel S.L. un volumen mínimo de productos anualmente, con una duración inicial de nueve años.

DECIMOTERCERO

Que ese contrato de compraventa se elevó a escritura pública en fecha 26 de marzo de 2014, y fue comunicado el día 2 de enero de 2014 a la Comisión Nacional de Mercado de Valores por ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A., indicándose la trasferencia a favor de la futura adquiriente Springwater Capital LLC, de los activos salvo los inmuebles, con inclusión de las relaciones comerciales y empleados asociados a la unidad productiva, así como que el precio de venta sería de 16.000.000 millones de euros, y la estimación para el cierre de la compraventa estaba prevista para el primer trimestre de 2014.

DECIMOCUARTO

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