STSJ Cataluña 513/2017, 31 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución513/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 174/2013

Partes: "RIMONI, SA" contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Tarragona

SENTENCIA Nº 513

Ilmos. Sres. Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "RIMONI, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. de Manuel Tomás y defendida por el letrado Sr. Ripol Baz, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, y contra el Ayuntamiento de Tarragona, representado por el procurador Sr. Quemada Cuatrecasas y defendido por el letrado municipal, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento urbanístico, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso este recurso contencioso administrativo y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones. Conferido traslado a las demandadas, contestaron la demanda, señalando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables y solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 12 de julio de 2.017, habiéndose seguido en la tramitación las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la importante carga de trabajo que pende ante esta Sección.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Territori y Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya de 30 de julio de 2.011, aprobando definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Tarragona y suspendiendo su publicación y ejecutividad hasta la aprobación de un texto refundido con determinadas prescripciones

Se interesa en la demanda la anulación del acuerdo y del plan y, en todo caso, la nulidad de la delimitación del polígono de actuación 56 y de sus previsiones.

SEGUNDO

Expone la actora en su demanda que entre los años 1.989 y 1.993 se aprobaron a su instancia el Plan Parcial reformado 31 de Cala Mora-Cala Tamarit y sus proyectos de compensación y urbanización, ejecutando la actora las obras correspondientes según éste y edificándose los terrenos privados con las correspondientes licencias municipales. En el año 2.009 el Ayuntamiento incoó expediente para la ejecución subsidiaria de determinadas obras defectuosas, que concluyó con la aprobación de una liquidación provisional frente a la que la actora interpuso recurso contencioso-administrativo, ciñéndolo a su importe, siendo estimado en parte y reduciéndose aquella liquidación. Entiende la actora que ello determina la finalización de las obras y el carácter de suelo urbano consolidado de los terrenos, que le reconoce el nuevo plan que ahora impugna, donde los terrenos del antiguo plan parcial 31 han pasado a integrarse en el polígono de actuación 56, de suelo urbano consolidado, a ejecutar por reparcelación por compensación básica, yendo la totalidad de las obras pendientes de ejecutar del PP31 a cargo de la actora, y no de la totalidad de los propietarios, argumentándose que tal imposición deriva de unos supuestos incumplimientos en la ejecución del plan parcial que no se concretan.

Entiende la actora improcedente la delimitación de ese polígono 56 por las siguientes razones:

  1. Por motivarse sobre la base de los antecedentes dichos, confundiendo las obras del plan parcial y su presunta deficiente ejecución con el objeto del polígono 56, que nada tiene que ver, así como por establecer previsiones basadas en premisas fácticas erróneas o carentes de justificación. Además, sostiene la existencia de una contradicción y discriminación, pues si el plan impugnado tiene problemas de conexión, estos serían los mismos que los de la urbanización vecina, con idénticas conexiones y que no se ha considerado que tenga los mismos problemas.

  2. Error y falsedad en la motivación por parte del plan de autos en la justificación de la delimitación del polígono, sobre la base de que los servicios técnicos de los depósitos están enclavados en la manzana M-11, sin acceso a la vía pública, debiendo accederse necesariamente atravesando la parte privada edificable, cuando esos servicios siempre han tenido acceso a vía pública, careciendo por ello de justificación la previsión de que la finca M-11, residencial y propiedad de la actora, situada en la parte alta y con vistas al mar, en la mejor situación comercial del sector, se intercambie por la calificada de equipamiento, situada al norte, en la cota más baja y encajonada entre la montaña, la carretera y la vía.

  3. Arbitrariedad. Lo que era y es según la ficha suelo urbano consolidado ha pasado a ser de facto suelo urbano no consolidado en el polígono 56, con el consecuente cambio de cargas, pues se les imponen cesiones, equidistribución de beneficios y cargas, etc. El artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, permite que el suelo urbano consolidado pase a no consolidado, pero con determinadas condiciones que en el caso no se dan, pues no hay actuaciones de transformación urbanística ni actuaciones del artículo 70.2, manteniendo el polígono la estructura urbana anterior y la de la propiedad ya consolidada, no reconvirtiendo los usos, pese a lo cual se le imponen unas cargas de ampliación de vialidad que ya intentaron ejecutarse subsidiariamente, lo que fue judicialmente rechazado, al no estar previstas en el plan parcial.

  4. Manifiesta inviabilidad económica del plan y vulneración del artículo 118.3.c del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto .

  5. Vulneración del justo reparto de beneficios y cargas, al imponerse el coste de todas las obras a un solo propietario y existir una falta de compensación del valor entre las parcelas que intercambian su calificación urbanística.

TERCERO

Las demandadas, por su parte, entienden el polígono 56 como necesario para ejecutar la urbanización pendiente, por consecuencia de deficiencias e incumplimientos en la ejecución del plan parcial y por la previsión en el plan de ordenación urbanística municipal de una nueva vialidad para solucionar los problemas de trazado y conexión de la vialidad del plan parcial, no coincidiendo las condiciones del polígono

de autos con las de los ámbitos más próximos. El cambio de calificación de la finca de la actora se justifica en la ficha y entra en las facultades del ius variandi, siendo conforme a derecho. Las cargas impuestas al polígono resultan acordes a las obligaciones de los propietarios, siendo la actuación viable y no vulnerándose el justo reparto de beneficios y cargas.

CUARTO

En lo referido al argumento de la actora consistente en la confusión de las obras del plan parcial y su presunta deficiente ejecución con el objeto del polígono 56, y la existencia de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sistema de compensación
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Ejecución urbanística
    • 6 Marzo 2023
    ... ... Cataluña no será necesario (obligatorio) la ... ón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio", Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag\xC3" ... Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes ... León, Burgos, de 13 de enero de 2006, recurso 31/2004 [j 1] ). Junta de Compensación ... Jurisprudencia citada ↑ STSJ ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR