STSJ Comunidad de Madrid 49/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:2019
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850, 914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0034891

Procedimiento Recursos Ley Jurado 66/2018

Materia: Homicidio

Apelante: D. Leopoldo

PROCURADOR D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ

Apelado y Recurrido: D. Secundino y Dña. Tania

PROCURADOR D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 49/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a siete de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, designado en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 22 de enero de 2018 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Se mantienen los así declarados en SAP 273 Madrid nº 201/2017 de 21 de marzo de 2017 en lo referido al delito de homicidio, habiéndolo sido del siguiente tenor:

El Tribunal del Jurado declaró probado que:

Sobre las 15:45 h del 11 de marzo de 2015 Leopoldo y Estrella , circulaban en la furgoneta Nissan Primastar ....QRR , conducida por Leopoldo , haciéndolo, desde la carretera EX100 Cáceres-Badajoz, por el carril de incorporación a la Autovía A66, sentido Sevilla, a una velocidad de unos 60 km/h, manteniendo ambos una discusión.

En un momento dado de la discusión, Estrella golpeó en la nariz a Leopoldo , procediendo éste a detener el vehículo en el arcén y, al tiempo que le decía que le iba a quitar a su hijo, se abalanzó sobre ella y la golpeó, tratando Estrella de evitarlo con los brazos.

Ante la agresión de que era objeto por parte de Leopoldo , Estrella salió del vehículo por la puerta delantera derecha, alejándose en sentido contrario al de la marcha, corriendo hasta que se torció el tobillo izquierdo. Leopoldo persiguió a Estrella dándole alcance y, pudiendo Leopoldo imaginarse que con su tal proceder acabaría con la vida de Estrella , la cogió y arrojó violentamente hacia atrás y contra el suelo, golpeándose ésta la cabeza contra el asfalto, falleciendo pocas horas después en el Hospital San Pedro de Alcántara, de Cáceres.

Estrella resultó con lesiones contusas, con componente equimótico predominante, producidas por objeto contuso de superficie lisa, y con lesiones defensivas y lesiones digitiformes producidas por la presión de dedos en el antebrazo, siendo la causa del fallecimiento un traumatismo craneoencefálico con fractura en base craneal, hemorragia intracraneal y edema y contusión encefálica.

El Tribunal del Jurado declaró asimismo probado que:

Leopoldo mantenía una relación sentimental (desde hacía dos años y tres meses), de análoga afectividad a la matrimonial (casados por el rito gitano), con Estrella .

Ambos convivían con su hijo común, menor de edad, en el domicilio sito en la CALLE001 , nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 . de Madrid.

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva

FALLO

Conforme al Veredicto de Culpabilidad expresado por el Tribunal del Jurado en el proceso 1418/2016:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Leopoldo con DNI NUM003 como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio previsto en el art. 138 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco, prevista en el art. 23 CP , a valorar como agravante, a lo sea de 14 años de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo se acuerda la privación del derecho de patria potestad de Leopoldo para en relación con su hijo menor Iván . Como penas accesorias se acuerdan la prohibición a Leopoldo de aproximación a su hijo Iván a una distancia inferior a 1000 metros, de acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por el mismo frecuentado (debiendo éstos ser concretados y, en su caso, actualizados, en fase de Ejecución de sentencia), así como de comunicarse con el mismo, todas estas medidas hasta que el hijo menor Iván llegue a su mayoría de edad.

En concepto de responsabilidad civil Leopoldo indemnizará a su hijo Iván en 250.000 €, cantidad que devengará el interés legal previsto en el arto 576 LECi y concordantes.

Por en igual concepto de responsabilidad civil Leopoldo indemnizará al padre y a la madre de Estrella en la cantidad de 70.000 € a cada uno de ellos, cantidades que devengarán igualmente el interés legal previsto en el art. 576 LECi y concordantes.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que Leopoldo haya permanecido por razón de esta causa.

Habiéndose acordado la privación de la patria potestad procede, de conformidad con la DA Segunda en su párrafo segundo CP , la inmediata comunicación a la Comisión de Tutela del Menor y al Ministerio Fiscal para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias para en relación con el menor Iván .

Dese cumplimiento a lo interesado por Otrosí 11, 111, V, VI Y VII en escrito de Conclusiones Definitivas por el Ministerio Fiscal. Así, sin perjuicio de la formación de Pieza Separada de Responsabilidad Civil con Oficio a la AEAT, a los correspondientes y debidos efectos, procédase a la inmediata remisión de testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó la presente causa; expídanse y remítanse las certificaciones correspondientes por la Letrada de la Administración de Justicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social para suspensión de la tramitación de la pensión de viudedad, y procédase a su inscripción en el Registro Central de Víctimas de Violencia Doméstica, dando cuenta al INSS y demás organismos normativamente establecidos.

Procede ( art. 69 LO 1/04 ), el mantenimiento de las medidas acordadas durante la tramitación de los recursos que eventualmente se interpongan contra la presente resolución y hasta que recaiga sentencia firme.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, a las que se hará saber las indicaciones que contiene el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Asimismo llévense a efecto las anotaciones, inscripciones, comunicaciones y/o remisiones, en el modo y en los términos normativamente establecidos, a las personas y/o ajen los órganos correspondientes, con arreglo a la normativa vigente.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma, tiempo y términos previstos en los artículos 846 bis a ), 846 bis b ), 846 bis c) LECr y concordantes. Únase a esta resolución el Acta del Veredicto del Jurado".

TERCERO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado.

Los motivos del recurso formulado se concretan en los siguientes:

  1. En virtud del arto 846 bis e) apartado a) LECrim: "Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. En relación con el 846 bis e) apartado e) LECrim: "Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia". Solicita la nulidad de la devolución al magistrado presidente para una nueva motivación de la sentencia.

  2. Al amparo del art. 846 bis c) apartado e) de la LECr -que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta-, en relación a la falta de motivación del dolo eventual.

  3. Al amparo del art. 846 bis c) apartado e) de la LECr -que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta-, en relación a que la sentencia no acredita el mismo hecho de que Leopoldo empujase a Estrella .

  4. Al amparo del art. 846 bis e), apartado b), LECrim . - que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, por aplicación indebida del arto 138 CP, y por ende de la privación indefinida del derecho de la patria potestad del menor, por inaplicación del art 142 CP ; en relación con el art. 846 bis el apartado el LECrim - que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

  5. Al amparo del art. 846 bis c), apartado b), de la LECr -que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la determinación de la pena.

CUARTO.- Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO.- Una vez recibidos los Autos en este Tribunal el 1 de marzo de 2018 y personadas las partes, por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2018 se señaló para la vista del recurso el día 24 de abril de 2018, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, concluida la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo la frase "pudiendo Leopoldo imaginarse que con su tal proceder acabaría con la vida de Estrella " del párrafo cuarto, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

  1. Inicia los motivos de impugnación de la sentencia apelada la...

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