STSJ Castilla y León 86/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución86/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 86/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 9 / 2018

Fecha : 28/03/2018

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila, procedimiento ordinario núm. 9/2017.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 9/2018, interpuesto por la mercantil Millennium Insurance Company LTD, representada por el procurador D. Carlos-Luis Sacristán Carrero y defendida por el letrado D. Francisco-José Bolinches Palomo, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 9/2017 por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila en sesión celebrada con fecha 22 de Diciembre de 2016, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de dicha Junta de Gobierno,

de fecha 3 de Noviembre de 2016, por el que se acuerda la denegación de la solicitud de devolución de garantía definitiva prestada en contrato para ejecución de obras de consolidación y restauración de la Muralla de Ávila e incautación de la citada garantía, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada y ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ávila, representado por la procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo y defendido por el letrado D. José- Manuel Núñez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 9/2017, se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.017 con el siguiente fallo:

"SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, en representación de la entidad, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD, dirigida por el Letrado Sr. Bolinches Palomo, en el que se impugna el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila en sesión celebrada con fecha 22 de Diciembre de 2016, por el que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de dicha Junta de Gobierno, de fecha 3 de Noviembre de 2016, por el que se acuerda la denegación de la solicitud de devolución de garantía definitiva prestada en contrato para ejecución de obras de consolidación y restauración de la Muralla de Ávila e incautación de la citada garantía, resolución a la que se refiere este recurso y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la mercantil actora, hoy apelante, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando se dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por esta parte, declarándose en consecuencia la nulidad, improcedencia y contrariedad a derecho del procedimiento administrativo de incautación de garantía, acordado por parte del Ayuntamiento de Ávila, con base en lo manifestado por esta parte en primera y segunda instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Excmo. Ayuntamiento de Ávila, en su condición de parte apelada, que ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación, solicitando que se dicte sentencia que desestime dicho recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2.018, lo que así se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila de fecha 22 de Diciembre de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de dicha Junta de Gobierno, de fecha 3 de Noviembre de 2016, por el que se deniega la solicitud de devolución de garantía definitiva prestada en contrato para ejecución de obras de consolidación y restauración de la Muralla de Ávila e incautación de la citada garantía, y en consecuencia desestima las pretensiones de la parte recurrente y declara conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que concurre la nulidad del procedimiento administrativo de incautación de garantía tramitado por el Ayuntamiento de Ávila, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque la Administración denegó la práctica de la prueba pericial solicitada para comprobar o en su caso contradecir los informes en los que se basaba la Administración, y lo hizo sin hacer alegación de ningún motivo; y añade que no ha sido hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo, cuando a través del Juzgado, la Administración no ha tenido más remedio que acceder a ello, aunque la negativa inicial no ha permitido que el técnico de parte haya podido realizar el informe en un momento medianamente próximo al momento en que hizo su informe la Administración; insiste en que esa negativa reiterada le ha causado indefensión.

    b).- Que las resoluciones administrativas adolecen de falta de motivación infringiéndose por ello lo dispuesto en el art. 89 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y ello porque la Administración al rechazar las alegaciones y recursos no ha fundamentado conforme a derecho las mismas, sin que dicha falta pueda considerarse convalidada o subsanada en vía jurisdiccional.

  2. ).- Que la mercantil apelante carece de legitimación pasiva en lo referido a la incautación de garantía correspondiente a la modificación y ampliación de proyecto de consolidación y recaudación, no habiendo valorado la sentencia apelada correctamente la documental que consta al respecto en autos, y ello por lo siguiente: porque la garantía sobre la ampliación y modificación del contrato no aparece documentada habiéndose garantizado mediante depósito de dinero autorizado y otorgado por la Administración Concursal; porque dicha mercantil no otorga garantía alguna en el año 2016 y si en el año 2011, sin que esta garantía de 2011 puedan extenderse de forma arbitraria por la Administración; y porque la Administración ha debido deslindar las responsabilidades y especificar la ubicación y lugar de las obras donde se ha producido a los efectos de la posible ejecución de garantía, por cuanto que de las deficiencias o anomalías que pudiera acreditarse en las obras de ampliación y modificación del contrato nunca podría ser responsable la apelante porque no otorgó garantía para dicha ampliación o modificación de contrato.

  3. ).- Que en el presente caso, como resulta de lo dispuesto en los arts. 223, 224 y 225 de la LCSP, procede la resolución "ex lege" del contrato tras la declaración del concurso de acreedores y la apertura de la liquidación de la contratista; y no comparte la afirmación de la sentencia de que no procedía la resolución porque el contrato estaba ejecutado, por cuanto que aún subsistía para el contratista las labores de mantenimiento tanto de tipo preventivo como correctivo, siendo el presunto incumplimiento de tales labores lo que motiva la incautación de la fianza; y añade que la apertura del periodo de liquidación determina que la resolución del contrato opere de forma automática. E incluso en el presente caso, también procedía la resolución del contrato por haber incumplido el contratista el contrato de mantenimiento y las labores de mantenimiento a las que el contratista se había comprometido, precisamente como mejora contractual. Y el Ayuntamiento de Ávila no puede alegar el desconocimiento de la situación concursal de la contratista, porque fue objeto de publicación en el BOE y en registro públicos habilitados para ello, amen de que tal circunstancia fue participada por la parte apelante en vía administrativa, estando además todo contratista a la consulta de los registros públicos para conocer la situación de las entidades y el desarrollo de los procedimientos concursales.

  4. ).- Que de conformidad con el informe pericial aportado por la parte actora, al que no otorga credibilidad, rigor ni profesionalidad la sentencia, considera la parte apelante que ha sido correcta la ejecución del contrato por la entidad contratista y que no se aprecia la inexistencia de las deficiencias y anomalías a que se refiere el Ayuntamiento; considera por ello la parte apelante que la...

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