STSJ Aragón 161/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2018:352
Número de Recurso112/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 112/2016

SENTENCIA: 00161/2018

SENTENCIA NÚMERO:161/2018

En Zaragoza a 28 de marzo de 2018, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana, ponente de esta resolución.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente la Comarca del Bajo Aragón representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y defendida por el Letrado D. Jesús Peréz Santafé.

Demandado el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, incluyendo nuevas retenciones de no disponibilidad, de lo que derivo la declaración de no disponibilidad de crédito para la financiación de las competencias de las Comarcas para el periodo del 4º trimestre de 2015, por un importe de 322.727,63 euros.

TERCERO

Procedimiento.

Se interpuso el 22 de abril de 2016.

Demanda el 13 de junio de 2016.

Contestación a la demanda el 2 de septiembre de 2016.

Por Auto de 28 de septiembre de 2016 se acordó la apertura del pleito a prueba practicando la documental solicitada.

Conclusiones de la parte actora el 4 de enero de 2017.

Conclusiones de la Administración demandada el 18 de enero de 2017.

Se señaló para votación y fallo el 21 de marzo de 2018 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

322.727,63 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido por causa de nulidad de pleno derecho.

Condenar al Gobierno de Aragón al reintegro a esta Comarca del importe dejado de percibir correspondiente al traspaso de las competencias transferidas correspondientes al cuarto trimestre de 2015 por el importe de 322.727,63 euros., más los intereses legales que correspondan, así como al pago de las costas del proceso.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) Por Ley 13/2014 de 30 de diciembre de las Cortes de Aragón, se aprobó el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2015. En la Sección 26 de Presupuesto de Gastos de 2015 se recogen las siguientes partidas comprometiendo su concesión a la Comarca de Bajo Aragón por 250.496,66 euros por "Fondo de gasto de personal" y 1.129.008,56 euros por "Traspaso de funciones y servicios".

2) Por Orden de 8 de septiembre de 2015 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón se establecen medidas adicionales de control de la ejecución presupuestaria, incluyendo retenciones de no disponibilidad. Entre los créditos a retener figuraba en el Anexo de la Orden, los correspondientes a la Sección 26, Comarcas y en concreto aplicación presupuestaria G/91117/460069/91002 Mantenimiento y funciones de inversiones supramunicipales 2.408.597,13 euros y G/91117/460098/91002 Traspaso de funciones y servicios 6.439.173,72 euros.

Con posterioridad se recibió por la Comarca, escrito de la Dirección General de Administración Local de 24 de febrero de 2016 en la que reconoce la obligación de abono a la Comarca por crédito de la Sección 26 en el ejercicio de 2015, cuya obligación no fue reconocida por la suma de 322.727,63 euros.

3) La Comarca actora en este proceso alega que de conformidad a los arts. 60, 61 y 67 de la Ley de Comarcalización de Aragón Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón, es en las Leyes de los Presupuestos donde debe hacerse anualmente transferencias incondicionadas a favor de las Comarcas para que sean destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades. Esas transferencias se ubican en la Sección presupuestaria 26 y su gestión corresponde conjuntamente a los Consejeros de Política territorial y Hacienda, transferencia que debe de realizarse los primeros 15 días de cada trimestre. Para la Comarca el consignar en el Presupuesto la transferencia anual para cada Comarca significa que a fecha 1 de enero de 2015, este gasto ya debería estar "autorizado" y "dispuesto", porque son transferencias periódicas de un gasto incondicionado, que no necesita justificación, aunque se trata de abonos trimestrales. Por ello y como reconoce la propia Orden en su art. 2.4 no pueden hacerse retenciones de indisponibilidad sobre "créditos presupuestarios que ya se encontraban consignados para el abono de las transferencias, pues ya estaban autorizados y dispuestos". Vulnera el principio de sostenibilidad financiera de la entidad local.

4) La Orden vulnera lo establecido en la Ley de Presupuestos, por mucho que encuentre su respaldo en el art. 11.1 de la citada norma, que dice que el Consejero de Haciendo puede acordar la retención de créditos, o cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, pues los créditos ya estaban -o debían estar- en fase de Autorizado y dispuesto ( art. 50 de la Ley de Hacienda de Aragón, Decreto Legislativo 1/2000). Habla de que esas retenciones no están sometidas a intervención.

5) Solo podría eliminarse esta retención de disposición, sin hubiera una modificación de los Presupuestos, o un rescate de la competencia de la competencia por la Comunidad Autónoma.

6) Denuncia por último que no ha sido publicada con lo que se vulnera lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

7) En el procedimiento judicial se ha practicado prueba y hecho alegaciones sobre la circunstancia relativa a si el Gobierno de Aragón en el siguiente Presupuesto ha utilizado el procedimiento de modificación de créditos para transferir a la Comarca las cantidades retenidas.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

1) Inadmisión del recurso por tratarse de un acto interno de gestión presupuestaria y por tanto no susceptible de impugnación.

2) Inadmisión del recurso por no haberse interpuesto en plazo.

3) Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

1) La Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece unos objetivos de cumplimiento de un determinado déficit y procedimiento para su consecución. Precisamente la Orden recurrida en cumplimiento de lo señalado en dicha ley y de lo dicho por el Consejo Política Fiscal y Financiera, así como de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, adopta medidas para evitar el incumplimiento del objetivo de déficit fijado. La Orden recurrida se ha tomado en virtud de la habilitación del art. 11 de la Ley de Presupuestos 13/2014 para 2015, donde no se establece ninguna excepción en orden a determinar las secciones en las que se puede retener el crédito.

2) El Gobierno durante el año 2016 ha hecho frente a esta situación y ha tramitado la modificación presupuestaria para compensar los compromisos presupuestarios de 2015 que no se cumplieron en su momento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las causas de inadmisión suscitadas por la Administración demandada.

Ninguna de las dos causas puede ser admitida. La Orden es un acto del Consejero sometido a derecho administrativo y por lo mismos susceptible de impugnación ante esta jurisdicción. Y si no consta la notificación de la orden difícilmente podemos sostener que ha sido interpuesto el recurso fuera de plazo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley 30/1992 vigente en los hechos.

SEGUNDO

La garantía institucional de la Comarca como entidad local.

Para la Sala son tres las cuestiones que se plantean. Si la retención de créditos vulnera el principio de sostenibilidad financiera de la entidad local, garantía institucional de la Comarca, si el crédito retenido estaba ya autorizado y dispuesto y por lo mismo, no podía ser objeto de retención, y si era preciso para la efectividad de la Orden su publicación.

Comenzando por la primera de las cuestiones, no ha sido contradicha por la Comarca la justificación de la decisión de retención de crédito. En la Orden se dice que el 29 de julio de 2015 se ordenó por el mismo Departamento una retención de disponibilidad por importe de 59.325.591,40 euros y ello porque se había incumplido el objeto de estabilidad presupuestaria (Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) en el 2014 en 219 millones de euros. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal había advertido al Gobierno de Aragón de incumplimiento en el 2015. La retenciones de julio habían afectado a los Capítulos IV y VII y VI y determinados conceptos del Capitulo II y según informe de la Intervención General, hay una serie de gastos sin cobertura presupuestaria por importe de 607.370.454,43 euros, Teniendo en cuenta que en el momento que fue adoptada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR