STSJ Asturias 512/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:714
Número de Recurso3077/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00512/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000453

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003077 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000227 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Fermín

ABOGADO/A: ENRIQUE VALDES ESCALONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 512/2018

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003077/2017, formalizado por el LETRADO D. ENRIQUE VALDES ESCALONA en nombre y representación de D. Fermín, contra la sentencia número 297/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000227/2017, seguidos a instancia de D. Fermín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fermín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/2017, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, don Fermín, nació el NUM000 de 1958 y figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de oficial primero electricista.

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial de fecha 13 de abril de 2016 se le declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial electricista derivada de accidente no laboral, revisable por agravación o mejoría a partir del 5 de octubre de 2016.

    Presentaba: Fractura de 1/3 distal de cúbito y radio izquierdo, abierta y desplazada. Retardo consolidación.

    A la exploración: diestro. Antebrazo izquierdo amplia cicatriz quirúrgica con buen trofismo en cara dorsal. Molestias a la palpación en 1/3 distal, sin signos flogóticos. Carpo izquierdo: BA: flexión: 0/30 dorsiflexión: 0/30. IC 0/20. RI 0/5. Pronación: completa. Supinación: 0/40

  2. - Con fecha 1 de febrero de dos mil dieciséis causó alta en el Servicio de Traumatología del HSA por consolidación de la fractura. Se consigna en el informe de alta que le resta como secuela dolor al coger peso, con "pronosupinación completa"

  3. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó de oficio iniciar actuaciones sobre revisión de la incapacidad al objeto de determinar la evolución e incidencia de las secuelas y, tras las oportunas actuaciones administrativas y nuevo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictó resolución el día 30 de noviembre de 2016 declarando que procedía la revisión y declaró que el demandante no se encontraba afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legislación vigente, por lo que con efectos de 1 de diciembre de 2016 dejaría de abonar la pensión que tenía reconocida. La reclamación previa fue desestimada con fecha 16 de febrero de 2017.

  4. - Presenta el acto: Fractura de 1/3 distal de cúbito y radio izquierdo, abierta y desplazada, consolidada a febrero de 2016. El demandante es diestro.

    A la exploración

    C.o.c. Abordable. Cicatriz quirúrgica en cara dorsal de antebrazo izquierdo, antigua, quirúrgica, de buen aspecto. Discreta atrofia de la musculatura de antebrazo izquierdo, a 4 cm de la flexura del codo 25 cm (26.5 en derecho). Codo izquierdo libre. Muñeca izquierda con BA: FD 30 activo 50 pasivo, (50 derecho), FP 50, 60 pasivo (80 derecho), DC SO, pasivo SO (70 derecho), DR 15, pasivo 15 (20 derecho). Mano libre, BM fuerza prensil y de pinza 5/5.

  5. - La base reguladora de prestaciones para incapacidad permanente total 3.017,62 euros y para la incapacidad permanente parcial es de 3.597 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por don Fermín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a al demandado de las pretensiones en su contra deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Fermín formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el trabajador demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Avilés, de fecha 28 de septiembre de 2.017, que desestima su demanda de reposición en la situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión de oficial primero electricista, derivada de accidente no laboral. El INSS le reconoció la IP Total por resolución de 13 de abril de 2.016, y ha revisado la situación revocando la misma.

La entidad gestora no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, por el trabajador recurrente se solicita la revisión del relato de hechos probados, interesando la modificación de los hechos probados primero y quinto.

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modificación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, -en ningún caso testifical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013, 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010, entre otras) sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica, a saber:

a).- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

b).- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

c).- Que se precisen los términos en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2018
    • España
    • 13 Septiembre 2018
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Asturias, 27/02/2018, rec. 3077/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador, de profesión oficial de primera electricista, confirmando ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR