STSJ Comunidad de Madrid 107/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2018:1704
Número de Recurso656/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0010928

Procedimiento Ordinario 656/2017

Demandante: D./Dña. Gabino

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: - NUM001 C.P.:46760 Tavernes de la Valldigna (Valencia/València)

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A NUM. 107

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a veintiséis de febrero de 2018.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por DON Gabino, contra Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a compatibilizar su función con el ejercicio de la abogacía con respeto absoluto al horario asignado y sin que pueda ejercer esa actividad privada en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia o relacionados con actividades desarrolladas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de febrero de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por DON Gabino, contra Resolución de 12 de mayo de de 2017, dictada por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, que deniega la compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad con su puesto de Guardia Civil.

Según los datos aportados en el expediente, el interesado, Sargento de la Guardia Civil con destino en el Puesto Principal de Tavernes de Valdigna,Comandancia de Valencia, solicitó compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad privada en concreto, para ejercicio de la abogacía, fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del cumplimiento estricto de sus funciones.

El Informe del Coronel Jefe de la Comandancia de Valencia expone que ejerce su actividad como Jefe de Área de Atención al Ciudadano, y se refiere a los complementos retributivos que percibe.

En certificación aportada se detalla la retribución que percibe el recurrente figurando retribuciones básicas de

13.035,60 euros anuales y componente singular 3.619,20euros anuales . Se fija un total de cantidad percibida en concepto de complementos (sumando el Componente General y el Singular) de 9.559,26 euros anuales. El 30 por ciento de la retribución básica asciende a 3.910,68 euros.

El informe emitido en relación con la solicitud, se pronuncia negativamente a la compatibilidad solicitada en referencia a la normativa específica y al hecho de que los complementos superan el 30% del sueldo básico excluida la antigüedad. Y se refiere a su horario y necesidad de disponibilidad.

La resolución desestima la petición. Haciendo referencia al complemento específico que supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad en cómputo anual. Se refiere al criterio mantenido por la AN en relación con el límite de las retribuciones, en Sentencias dictadas por dicho órgano, así como en otras Sentencias dictas por otros Tribunales. Alude al art. 1.3 de la ley 53/1984, y se refiere a la jornada y horario que se determine reglamentariamente. Se explica que ha de estar disponible permanentemente pudiendo ser requerido en cualquier momento Por ello se deniega la compatibilidad solicitada.

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que solicita la compatibilidad para una actividad privada, en concreto para el ejercicio de la abogacía sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado. Se centra en la cuantía del componente singular del complemento específico, que no supera el 30 por ciento de las retribuciones básicas, y en la interpretación al respecto dada por los Tribunales. Se refiere a que no supera el 30 por ciento señalado.

Entiende que no se halla incluido en ninguno de los supuestos de excepción. Y solicita que se reconozca el derecho a la compatibilidad solicitada. Se refiere a Sentencias estimatorias en supuestos semejantes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se refiere a la regulación de la compatibilidad, y al contenido concreto de las resoluciones impugnadas. Entiende que la función que desempeña es delicada y requiere una específica sujeción a la legislación sobre incompatibilidades.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada que deniega la solicitud del recurrente de que se le autorice la compatibilidad con actividad privada, para ejercicio de la abogacía.

Es preciso partir de la normativa de aplicación, y así el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marco de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, establece que: "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquéllas exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

Dicha legislación está contenida en la ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones públicas, y dispone su art. 1 que: 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.

A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de...

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