STSJ Asturias 2/2018, 22 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución2/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10002/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2018 0000001

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000002 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO/S D/ña: TELECYL S.A., UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, LIBERBANK, FACTORIA DE TRANSFORMACION Y OPERACIONES Y SERVICIOS -FK2- ABOGADO/A : TOMAS GOMEZ ALVAREZ, GRACIA MATEOS RUIZ, RAFAEL VIRGOS SAINZ, ALVARO JIMENEZ DE LAIGLESIA VERGARAJAUREGUI

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

    Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

  2. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

    Sentencia nº 2/18

    En OVIEDO, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

    Habiendo visto el T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as citados/as, el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 2/2018 a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra TELECYL S.A., UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, LIBERBANK y FACTORIA DE TRANSFORMACIÓN Y OPERACIONES Y SERVICIOS -FK2-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

    EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

    SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra TELECYL S.A., UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, LIBERBANK y FACTORIA DE TRANSFORMACIÓN Y OPERACIONES Y SERVICIOS -FK2-, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado diligencias con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La codemandada TELECYL S.A., constituida en 1992 como TELECYL S. L., se configura actualmente como una empresa multiservicios, dedicada a la prestación de servicios a terceros en el ámbito del contact center, la consultoría y los servicios sociales, figurando concretamente en el apartado 1º del Art. 2 º de sus estatutos, dentro de su objeto social, la prestación de servicio de telemarketing de emisión y telemarketing de recepción, incluyendo servicios de publicidad o venta como prestación de servicios de telemarketing a entidades financieras o de seguros, incluso como intermediarios financieros o de seguros. Cuenta con una plantilla de 1.150 trabajadores, repartidos en cinco centros de trabajo. En Asturias posee actualmente dos centros de trabajo, ambos en el sector laboral de contact center, uno de ellos en San Martin del rey Aurelio con 187 empleados, y otro en la ciudad de Oviedo, calle San francisco 15, con un plantilla 225 trabajadores para atender una contrata con LIBERBANK, que es el centro de trabajo afectado por el presente procedimiento de despido colectivo.

Segundo

El 20 de agosto de 2009 las mercantiles Caja de Ahorros de Asturias (CajAstur) y TELECYL S.A. otorgaron un contrato de arrendamiento de servicios por virtud del cual la segunda de las entidades prestaría a CajAstur los servicios de Centralita, Servicio de Ayuda al empleado, banca telefónica y Banca electrónica, servicios consistentes en atención y emisión de comunicaciones telefónicas, electrónicas y telemáticas a los teléfonos y direcciones habilitados a tal fin en el Centro de Contacto, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, según las necesidades requeridas por CajAstur y en concreto:

- Marketing telefónico y telemático, realizando actividades de información a clientes o posibles clientes, y comercialización de cuantos productos y servicios, financieros o no, oferte CajAstur.

-Atención a usuarios de banca a distancia y medios de pago, realizando operaciones de información, consultas, banca telefónica, control de cajeros, denuncia de tarjetas y vigilancia del funcionamiento de maquinas y sistemas informáticos.

-Telecobro.

-Realización de encuestas sobre la base de los cuestionarios preparados por CajAstur.

-Realización de campañas y acciones comerciales presentando las ofertas preparadas por CajAstur.

-Venta telefónica de entradas.

-Atención al cliente, atendiendo sus consultas y solicitudes de información de carácter generalista.

-Atención al empleado, realizando las actividades necesarias para dar soporte como primer nivel de atención al Servicio de Atención al Empleado (SAE) de CajAstur, en coordinación con los centros responsables del segundo nivel y con el alcance y las condiciones que en cada caso se establezcan.

-Actividades de back-office relacionadas con los servicios anteriores.

El precio pactado se descomponía en un importe fijo de 32.000 € mensuales, más un variable a razón de 2,15 € por cada contacto entrante a partir de 9.000, y de 0,85 € por cada contacto saliente a partir de los primeros

12.000; a dicha tarifa se añadía un canon fijo por "derechos de utilización de infraestructuras" por importe de 1.875 €, IVA aparte. En el caso de TELECYL S.A. utilizara las infraestructuras de CajAstur abonaría a esta entidad 1.875 €, IVA aparte.

El citado contrato fue objeto de diversas adendas y modificaciones que afectaron al tiempo de su vigencia y al precio del servicio para fijarlo conforme a un baremo operario/hora, servicio cuyo titular pasó a ser la entidad aquí codemandada LIBERBANK a partir del 10 de noviembre de 2011, surgida como consecuencia de la segregación del conjunto de elementos patrimoniales y accesorios integrantes del negocio bancario de CajAstur, Caja Extremadura y Caja Cantabria, lo que acaeció tras la inicial integración del Banco Castilla la Mancha en el Grupo de CajAstur.

Mediante contrato de 21 de abril de 2015 se estipuló la ampliación del servicio contratado a "la emisión de llamadas de bienvenida a los nuevos clientes en productos de vida riesgo. Mediante contrato de 10 de febrero de 2016 se acordó una novación modificativa para la adaptación a las exigencia de la circular 2/16 del Banco de España sobre supervisión y solvencia.

Tercero

Ese servicio de atención telefónica de CajAstur había nacido en el año 2004, y con anterioridad a la fecha del contrato reseñado, el servicio de contact center había estado contratado con la mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE CONTRATAS Y CENTROS DE TRABAJO S.L. (GESTION-C), sin que conste el formato contractual conforme al que se prestaba o regía la materialización del citado servicio. Unos 40 operarios de GESTION-C pasaron a prestar servicios para la nueva contrata, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado.

Cuarto

El servicio que venía prestando TELECYL S.A. se materializaba en el edificio sito en la c/ San Francisco núm. 15, de Oviedo, plantas 3ª, 4ª y 7ª que la entidad bancaria le tenia arrendado por un canon mensual de

3.972,07 €, IVA aparte. TELECYL S.A. se hacía cargo del pago del impuesto sobre bienes inmuebles del local en el que radicaba el centro de trabajo, corriendo de su cuenta igualmente los gastos de seguro, luz, calefacción y demás suministros. Con anterioridad, y durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 1 de diciembre de 2013 la prestación del servicio se había materializado en un local propiedad de CajAstur sito en la Avd. del Cristo núm. 49 de Oviedo, en virtud de un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda, y posteriormente, durante los años 2014 y 2015, en un edificio sito en la c/ Palacio Valdés núm. 3 y 5 de Oviedo, cuya titularidad correspondía a la inmobiliaria ZAPORREL S.L., en virtud de un contrato de arrendamiento de local de negocio.

Quinto

Los sistemas y equipos informáticos empleados en la prestación del servicio eran de titularidad del banco; los teléfonos, ordenadores, auriculares e instrumental pertenecían igualmente a LIBERBANK, entidad que también suministraba el papel timbrado. El mobiliario (mesas, sillas, mamparas, persianas...), en parte eran de la titularidad de TELECYL S.A. y, en parte, se encontraban inventariados por LIBERBANK.

Sexto

Al tiempo del despido que aquí se cuestiona el número de trabajadores adscritos al centro de trabajo de Oviedo ascendía a 225 operarios, de los cuales 73 ostentaban la condición de indefinidos y el resto, 152, estaba vinculado a la empresa con contratos temporales, bajo la modalidad de obra y servicio determinado ligado a la duración de la contrata. Las relaciones laborales se encontraban sujetas al II Convenio Colectivo del sector de Contact Center (antes Telemárketing) (BOE 12/7/17).

El cuadro de mando del centro de trabajo de Oviedo estaba integrado por una Responsable del Servicio, la Sra. Vicenta, cuatro supervisores y trece coordinadores.

El resto de la plantilla estaba compuesta por teleoperadores y gestores telefónicos, dos administrativos y un técnico de sistemas.

Hasta agosto de 2016, junto al personal dependiente de TELECYL S.A., LIBERBANK tenía adscritas a su servicio de contact center a 3 empleados, los Srs. Luciano, Juan María y Marcos, con funciones de supervisión y control del funcionamiento del servicio, dación de indicaciones informativas y formativas a teleoperadores, estudio y seguimiento de los planes y objetivos marcados; para cuya ejecución mantenían reuniones semanales con la Sra. Vicenta y otros miembros de cuadro de...

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