STSJ Comunidad de Madrid 200/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:1624
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015698

Procedimiento Recurso de Suplicación 880/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 383/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 200/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 21 de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 880/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 383/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Santiaga frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D.ª Santiaga, presta sus servicios para la CORPORACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. U. con la categoría profesional de informador y con la antigüedad de 26-20-1998.

Asimismo, la actora tiene reconocida por la mercantil demandada desde mediados del año dos mil siete su condición de trabajadora fija de plantilla con efectos de 1-6-2007. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

A instancia de la actora, se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid en su procedimiento número 905/2007 sentencia el día 27-5-2008 de la que ahora se destaca lo siguiente:

FALLO

Procede estimar la demanda planteada por la demandante DOÑA Santiaga contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA en reclamación de derecho y declarar el derecho de la actora al que se le reconozca el nivel salarial B3 que reclama con efectos de 1-6-07.

(Así, documento número 5 de los del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Recurrida por la demandada la anterior sentencia en suplicación, fue decidido en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 23-12-2008, después firme.

De esta ahora se transcribe:

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA, frente a la sentencia de 27 de mayo de 2008 del juzgado de lo social 3 de los de Madrid, dictada en los autos 905/2007, seguidos a instancia de Dª. Santiaga, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA y CORPORACION DE RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA y en su consecuencia revocamos la sentencia de instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la misma. Sin costas.

(Así, doc. n.º 6 de los de la demandada).

CUARTO

En la sentencia dictada por la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo el día 11-12-2013 se decidieron los recursos de casación deducidos contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 25- 1-2012 al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por la representación legal de los trabajadores de la demandada.

De tal sentencia de la Sala IV ahora se trae a colación lo que sigue:

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil trece.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación interpuestos en nombre de ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., y en nombre de CORPORACION RTVE, S.A., contra sentencia de fecha 25 de enero de 2012 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 229/11, promovido por ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., contra CORPORACION RTVE, S.A.; COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.); UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) y APLI., sobre Conflicto Colectivo.

Se han personado, en concepto de recurridos, el Letrado D. ..... en nombre y representación de Unión General

de Trabajadores, y el Letrado D. ...., en nombre y representación de Comisiones Obreras.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. ...

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " 1) Se declare el derecho de todos los trabajadores de Corporación RTVE, S.A. (anteriormente empleados por TVE, S.A., SME TVE, S.S.; R.N.E., S.A.; SME RNE, S.A. o Ente Público RTVE) que accedieron a fijeza con causa en los pactos colectivos datados a

27.07.06 en razón de meritar los criterios de situación contemplados en el epígrafe "A" de tales pactos, a que compute a efectos de su progresión en el nivel económicos -tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales- el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo. 2) Con carácter subsidiario, para el supuesto que se desestimare la antecedente pretensión, que se declare el derecho de todos los trabajadores de Corporación RTVE, S.A. (anteriormente empleados por TVE, S.A., SME TVE, S.S.; R.N.E., S.A.; SME RNE, S.A. o Ente Público RTVE) que accedieron a fijeza con causa en los pactos colectivos datados a 27.07.06 en razón de meritar los criterios de situación contemplados en el epígrafe "A" de tales pactos, a que compute a efectos de su progresión en el nivel económico -tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el periodo de efectiva prestación de servicios previo a su ingreso como personal fijo, condicionado al carácter indefinido de tal prestación previa de servicios, en la medida que los contratos temporales concertados con anterioridad al tránsito a fijeza hubieran sido concertados en fraude de ley".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 25 de enero de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que en los autos seguidos a instancia de la sección estatal del Sindicato Alternativa Independiente de Trabajadores del Audiovisual de RTVE/Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, a cuya demanda se adhirieron CC.OO, UGT, USO y APLI, contra Corporación RTVE SA, y acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la petición contenida en el apdo B del Suplico de la demanda, debemos declarar y declaramos lo siguiente: Que debemos rechazar y rechazamos la excepción de prescripción formulada por el Abogado del Estado. Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda, declarando que los trabajadores a quienes este conflicto afecta tienen derecho a que Corporación RTVE SA les compute a efectos de su progresión en el nivel económico-tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo, y siempre que en tal periodo hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1.- La Corporación RTVE SA comprende actualmente a las antiguas entidades TVE SA, RNE SA, Ente Público RTVE, Sociedad Mercantil Estatal TVE SA y Sociedad Mercantil Estatal RNE SA. La demandada surgió como consecuencia de la aplicación de las Leyes 17/2006 de 5 de Junio, y 7/2010 de 31 de Marzo ( Ley General de la Comunicación Audiovisual ), cuyo texto publicó oportunamente el BOE, y que se da por reproducido.

  1. - En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Octava de la Ley 7/2010, el 1 de Mayo de ese año se procedió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 736/2020, 8 de Septiembre de 2020
    • España
    • 8 Septiembre 2020
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2018, en recurso de suplicación nº 880/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticuatro de Madrid, en autos nº 3......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR